DECLARACION JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS

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Transcripción de la presentación:

DECLARACION JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS Artículo 86 Reglamento Gral. L.O.T.S.C Se entenderá por Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, la manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas personas obligadas a hacerlo según el Artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos, activos, pasivos y demás derechos de que se es titular es cierta y exigida por la Ley para la validez de determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos.

DEFINICIONES Bienes: Activos de cualquier tipo, ejemplo: Bienes Muebles e Inmuebles. Para efectos investigativos, se extiende a escrituras públicas. Función Pública: Actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por persona natural a nombre del estado, en cualquier nivel de jerarquía.

SERVIDOR PÚBLICO Cualquier Funcionario o empleado del Estado o de sus Entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del mismo, en todos sus niveles jerárquicos.  Concepto establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobado por el Poder Ejecutivo 25-05-1998 y ratificado ante la Secretaría General de la OEA.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Enriquecimiento ilícito o Incremento patrimonial sin causa o justificación, consiste en que el aumento del patrimonio del servidor publico desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta que haya cesado en el mismo, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los incrementos de su capital por cualquier otra causa licita. El E. I se presume cuando el servidor público no permite que se investiguen sus cuentas o depósitos en instituciones financieras y negocios en el país y el extranjero. Para determinar el E. I se consideran en conjunto el capital y los ingresos del SP /cónyuge o compañero de hogar o / y los de sus hijos menores y pupilos.

ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR: Las personas investidas de funciones Públicas, con cargos de elección, nombramiento o contrato en cualquiera de los poderes estatales, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos financieros del Estado. Los hondureños que trabajen ad-honorem y que su participación en la toma de decisiones afecte el patrimonio del Estado. Las personas naturales, que en cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos.

BASE SALARIAL PARA DECLARAR Artículo 86 Reglamento Gral. L.O.T.S.C Lps. 30,000.00

Exentos de presentar Declaración Jurada Los que ganen menos de L.30,000.00 y que no manejen fondos o bienes del Estado Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de 3 meses. Integrantes ad-honorem de comisiones especiales que no administren bienes del Estado.  El Tribunal puede ordenar que presenten Declaración.

CIRCUNSTANCIAS PARA PRESENTAR LA DDJJ Las personas obligadas a declarar deberán presentar la Declaración Jurada dentro de los 45 días calendario a que ocurra cualquiera de los hechos arriba mencionados.

ACTUALIZACION ANUAL DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS FEBRERO ENERO MARZO ABRIL La Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos se actualizará anualmente dentro de los 4 primeros meses del año en forma improrrogable.

OBLIGACIONES JEFE RRHH Advertir en forma escrita y de manera oportuna a las personas su obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, en los términos de Ley. (1) Indicar al Servidor Público, que una vez que presente su Declaración, éste deberá entregarle copia de la Constancia que extiende el TSC, una vez que se cumple con esta obligación. Enviar Comunicación al TSC.  (1) Es importante que el Servidor Público acompañe con su declaración, los documentos soportes que acrediten la veracidad de lo declarado.

COMUNICACIÓN

FORMATO DE SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN “Período Presupuestal” Dirección: Fecha: Nombre del Auditor: Identidad: Sueldo: Jefe RRHH: Identidad: Sueldo: Teléfonos: NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIDAD CONDICIÓN LABORAL CARGO INGRESO MENSUAL LPS. FECHA DE INGRESO FECHA DE CESE

DIRECCIÓN DE PROBIDAD Y ÉTICA LIC. WENDY SUYAPA ZELAYA DIRECCIÓN DE PROBIDAD Y ÉTICA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: El responsable de la autoridad nominadora o el servidor publico que permita que el obligado a declarar según los términos establecidos en el articulo 57, continúe en el ejercicio del cargo sin habérselo acreditado, será sancionado con una multa igual al 50% del respectivo sueldo mensual, cualquiera que sea mayor, sin perjuicio de la nulidad del nombramiento y de las responsabilidades penales que sean procedentes.

SANCIONES POR OMISION  SANCIÓN POR OMISIÓN: Quien no presentase la declaración correspondiente en el termino de 45 días. (Artículo 57 L.O.T.S.C) Quien no presentase en el termino que se le hubiere fijado los documentos, declaraciones, informaciones adicionales u otros que se le solicitaren relacionados con la declaración. Quien se le determinase la omisión de información de bienes o ingresos en sus declaraciones.  SANCIÓN POR OMISIÓN: CORRESPONDE A LA AUTORIDAD NOMINADORA SUSPENDER AL FUNCIONARIO EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO O EMPLEO SIN GOCE DE SUELDO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS O PENALES QUE FUEREN PROCEDENTES, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.

Siguientes a la fecha de Emisión de la Declaratoria de Herederos. EN CASO DE FALLECIMIENTO 30 Días Hábiles Siguientes a la fecha de Emisión de la Declaratoria de Herederos.

“CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA” 1. Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante, su cónyuge o compañero de hogar e hijos menores de edad, con expresión del valor de los mismos. 2. Acuerdo de constancia de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a devengar. (Constancia de incremento salarial si fuere el caso) 3. Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones y ultimo salario. 4. Fotocopia de documentos personales. (Tarjeta de Identidad, RTN) 5. Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes, acciones o créditos declarados. 6. Petición (La expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva) 7. Autorización expresa e irrevocable del declarante. 8. Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo. “CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA”

Consultas y Comentarios Página Web www.tsc.gob.hn dj@tsc.gob.hn Abog. Delia Karina Mejía Jefe Departamento de Probidad Telfax: 234-2985 Teléfonos de planta: 233-4558 ó 233-1175 Ext. 139

“Dirección de Probidad y Ética” Tribunal Superior de Cuentas ¡Muchas Gracias! “Dirección de Probidad y Ética” Tribunal Superior de Cuentas