EL DERECHO A HUELGA DE LOS TRABAJADORES/AS COMITÉ DE HUELGA.

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO A HUELGA DE LOS TRABAJADORES/AS COMITÉ DE HUELGA

Medida de conflicto consistente en la suspensión del contrato de trabajo y ejercida de modo colectivo y concertado. 1- Suspensión del contrato: cese temporal prestaciones principales de las partes (trabajo y salario). 2.- Titularidad individual y ejercicio colectivo. Regulación: art CE (debería regularse por LO). Sin embargo RDL Relaciones del Trabajo 17/1977+ STC 11/1981 que declara la inconstitucionalidad de determinados artículos. Concepto de huelga

Requisitos legales Están facultados para acordar la declaración de huelga: 1.Los trabajadores/as a través de sus representantes.* 2.Directamente los propios trabajadores/as del centro de trabajo… Dónde y cuando será comunicada la declaración de huelga: Se realizará por escrito con una antelación de 5 días naturales, al menos, a su fecha de iniciación. El comunicado deberá contener objetivos, gestiones realizadas para resolver el conflicto, fecha de su inicio y composición del comité de huelga*

Efectos de la huelga Suspensión del contrato de trabajo. Se debe respetar el derecho de los trabajadores/as que deseen trabajar, sin perjuicio de la formación de piquetes informativos y recaudar fondos de forma pacífica. 1 Los trabajadores en huelga permanecen en situación de alta especial en la Seguridad Social, manteniendo sus prestaciones. Los empresarios no podrán sancionar a los trabajadores/as huelguistas ni sustituirlos por otros (esquiroles). El Comité de Huelga debe garantizar la realización de servicios mínimos para la seguridad y mantenimiento de las instalaciones. 2

Solo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto 1. La composición del comité de huelga no podrá exceder de 12 personas. Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores/as puedan dar por terminada aquella. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.