UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD VII.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD VII

PRIMERA PARTE: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS UNIDAD VII. LA REPRESENTACION. SUMARIO 1.Clases de representación. 2.Representación necesaria y convencional. 3.Casos de representación en Roma.

Introducción. Normalmente la voluntad manifestada en los negocios jurídicos pertenece a las mismas personas a favor y a cargo de las cuales se producen sus efectos. Sin embargo, existen excepciones múltiples, las que dan lugar a aquel conjunto de fenómenos que se indica con el nombre de Representación. Representación es la emisión o recepción de una declaración (de voluntad) para otro en nombre de éste, es decir, de tal modo que los efectos del negocio repercuten directamente sobre el representado. Clases representación: - Inmediata o directa. - Mediata o Indirecta. - Necesaria. - Convencional.

1. Clases de representación. Inmediata o Directa - Tiene lugar cuando el representante obra en nombre y por cuenta del representado, en el sentido de que los efectos jurídicos del negocio se produzcan sin más en la persona del representado y éste se haga titular de la propiedad que el representante ha adquirido, acreedor o deudor del tercero que ha contratado con el representante. - Ejemplo: Ticio compra, en representación de Semproni, un fundo a Maevi. Las consecuencias de la adquisición serán directamente para Semproni. - En la doctrina moderna es lo que se llama propiamente Representación.

1. Clases de representación. Mediata o Indirecta - Tiene lugar cuando el representante obra en cuenta del representado, pero a nombre propio, en el sentido de que los efectos jurídicos del negocio se producen en la persona del representante. - Ejemplo: Ticio compra, a cuenta de Semproni un fundo a Maevi. La adquisición del objeto será para Ticio, quien deberá luego transmitirla a Semproni, quien tendrá las acciones pertinentes para exigirlo.

2. Clases de representación. Necesaria - Tiene lugar la representación necesaria cuando persona en quien se quiere que se produzcan los efectos del negocio es incapaz de obrar, es decir, carece de la actitud necesaria para formular por sí mismo las manifestaciones de voluntad que requiere todo negocio jurídico, en cuyo caso se hace indispensable que otra persona supla su incapacidad asistiéndola o realizando en su lugar los negocios jurídicos. - Los casos más típicos en el Derecho Romano son: Los del Curator furiosi y el Tutor pupili (más aún si el pupilo es infante).

2. Clases de representación. Convencional - Se tiene la representación voluntaria cuando una persona capaz de obrar se hace sustituir por motivos de comodidad o conveniencia de los otorgantes del negocio jurídico, que quieren sustraerse a las molestias que pueda ocasionarles su intervención personal en el mismo, o como a una situación especial. - Ejemplo: Cuando se encuentran ausentes, enfermos o impedidos temporariamente por otra causa. - Esta clase de representación nace de la voluntad de las partes, como en el mandato y la gestión de negocios.

3. Casos de representación en Roma. Procurator: - Es el caso del Liberto a quien las familias pudientes romanas encomendaban la atención de algunos negocios sin que su gestión tuviese alguna relevancia jurídica. - Al final de la Epoca Imperial con la desaparición de las formalidades sólo se pudo por la vía de la simple Traditio adquirir a través de ellos el dominio de algunas cosas.

3. Casos de representación en Roma. Cognitor o Procurator Judicial: - Es lo que corresponde al Abogado o Procurador Judicial. - En Roma no se admitió plenamente la representación. - Para alcanzar la representación era menester: - En primer lugar, la creación por parte del Pretor de la llamada fórmula con transposición de sujetos, el nombre del Procurador aparecía en la Intentio y en la Condenatio el nombre del Titular del derecho. - En segundo lugar, quien pretendía valerse de un Procurator debía prestar Caución, es decir que el demandado estuviese de acuerdo con esa substitución. - Este tipo de representación, es una verdadera representación, pero con un objetivo bien limitado.

3. Casos de representación en Roma. Institor: - Son las que (IURE PRETORIO) proceden de los contratos celebrados por los esclavos en ejercicio de funciones que desempeñaban al frente de una industria o comercio terrestres, cuyo dueño es el amo, pero de cuya gestión ha encargado al esclavo, casos en que se les considera autorizados por el amo para celebrar en su lugar toda la serie de negocios jurídicos necesarios para el desarrollo del respectivo comercio.

3. Casos de representación en Roma. Exercitor: - Ocurría con frecuencia en Roma que los ciudadanos que organizaban empresas de transporte marítimo pusieran al frente del buque a un esclavo como “Magister Navis”, que no era ni más ni menos lo que es el Capitán de nuestros buques. - El Pretor, fundado en razones de equidad, admitió que los terceros que hubiesen contratado con el esclavo, pudieran obrar contra el amo por medio de la Actio Excercitoria, que toma su nombre del amo armador del buque o Excercitor Navis.

Acciones en Roma. Actio Institoria (Acción de factor): - Por virtud de la cual, quien hubiese contratado con un factor de comercio, es decir, la persona libre o esclava que se encuentra al frente de un establecimiento comercial, tenía acción directa contra el propietario del negocio o institor. Actio Exercitoria (Acción contra el dueño de la nave o armador): - Se estableció para hacer frente a las necesidades del comercio marítimo. - Exercitor era el patrón o persona que comandaba la nave y quien contrataba con él no podía saber si era su dueño o no. De ahí que por esta vía tenia acción contra el dueño de la nave o armador.