TALLER AUDIENCIAS EN EL FUERO CIVIL DE FAMILIA Y SUCESIONES Dra. María Laura Ciolli.

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Transcripción de la presentación:

TALLER AUDIENCIAS EN EL FUERO CIVIL DE FAMILIA Y SUCESIONES Dra. María Laura Ciolli

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994: nuevo paradigma constitucional familiar.  Distintas formas de organización familiar.  Protección constitucional de la familia.  Reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos de los integrantes de la familia.  Protección integral de niñas, niños y adolescentes.  Humanización del derecho de familia.  Interés superior de niño. FAMILIA: es el lugar donde existe una relación personal íntima con ideales de cuidado y atención afectuosos.

VIDEO DIANA MAFFIA  PATRIARCADO  GENERO

PATRIARCADO Es una producción histórico-cultural de las más tensas. Roles. Asimetría de relaciones de poder. Diferencias entre los sexos es natural.

Público: territorio de la política, derecho, estado, trabajo. Relación androcéntrica GÉNERO Privado: funciones reproductivas, MUJERES Educación y Roles

GENERO Es un concepto cultural que alude a la clasificación social en dos categorías: lo masculino y lo femenino. Es una construcción de significados, donde se unen muchos aspectos y características: los psicológicos, los sociales, los políticos y los culturales asignadas a las personas que devienen en femenino, masculino. Estas características son históricas, se van transformando en el tiempo

Patriarcado: el problema son las relaciones de poder. Patrones de género que hay que cambiar, romper con la dicotomía de lo público y privado. Relaciones sociales más equitativas y justas que requieren un mayor entrenamiento para mujeres y varones.

PERSPECTIVA DE GENERO Permite visibilizar los efectos de la construcción social de los géneros, y entender cómo las relaciones de poder entre hombres y mujeres afectan el ejercicio de los derechos de éstas y promueven prácticas discriminatorias. Incorporar la perspectiva de género para construir reglas de convivencia donde la diferencia sexual sea reconocida y no utilizada para reforzar desigualdades históricas.

VIDEO LENGUAJE Y GÉNERO

Recreo

Funciones del Audiencista 1. Buscar el expediente. 2. Verificar que todas las partes estén debidamente notificadas. 3. Verificar si fue presentado algún escrito con anterioridad a la audiencia. 4. Llamar a las partes convocadas a la audiencia a viva voz; verificar que estén presentes. 5. Leer la demanda. 6. Escuchar conscientemente a las partes.

7. Exponer la cuestión litigiosa al/la magistrado/da. 8. Explicar a las partes y letrados el procedimiento de la audiencia: TRATO. 9.Dirigir el diálogo.

DIVORCIO CONTRADICTORIO Causales subjetivas y objetivas Artículo 38 CPCyC Carácter: obligatoria (la convocatoria) Oportunidad: con anterioridad a la traba de la Litis. Importancia. Audiencias: dos con un intervalo de 10 días. Concurrencia: no es obligatoria Efectos a) Comparecencia b) Incomparecencia

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Artículo 236 del Código Civil Objeto: Conciliación de los Cónyuges. Juez Carácter: reservado. Característica: lo conversado no consta en acta. Trámite: dos audiencias con un intervalo entre dos y tres meses. Primera audiencia: carácter obligatorio Segunda Audiencia: carácter informativo

Concurrencia: Primera audiencia: Obligatoria. Acto personalísimo. Segunda audiencia: Obligatoria o con Poder Especial. ACUERDOS: Presentación en cualquier etapa del proceso hasta el dictado de la sentencia. Tenencia y régimen de visita Atribución del hogar conyugal Alimentos

Modificación Desistimiento: artículo 197 CPCyC Abandonar, abdicar, dejar lo hecho. Declaración de voluntad de las partes para dar por finalizado el proceso perfeccionándose con el dictado de una resolución judicial homologatoria. Proceso: artículo 198 CPCyC Derecho: artículo 199 CPCyC

Fin de la primera etapa

PROTECCIÓN DE PERSONA Artículo 243 CPCyC Separación personal Casos Divorcio Vincular Nulidad de matrimonio Objetivos Retiro del hogar Guarda de los hijos Alimentos provisorios Expensas

Trámite previo a la audiencia: ratificación de la demanda Audiencia: cinco días después de la ratificación Dispensa de la audiencia: circunstancias graves y urgentes sumariamente acreditadas. Art. 244 CPCyC Prueba: recepción a criterio del juez

LEY 7264 Violencia: toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o la libertad de la persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Cuando los hechos denunciados configuren delito de acción pública, el juez interviniente deberá poner en conocimiento de los mismos al fiscal de instrucción de turno, a fin de que instruya las actuaciones que correspondan. Esto, sin perjuicio de la continuación del proceso previsto en sede civil, en salvaguarda de la víctima…

Ámbito de aplicación: 1. Grupo familiar 2. Relación de noviazgo y pareja 3. Relaciones de tutela y curatela 4. Adopción Medidas urgentes: 1. Exclusión del hogar 2. Restricción de acercamiento 3. Reintegro 4. Otras (ej. secuestro de armas)

Audiencia: Oportunidad: posterior al dictado de las medidas urgentes y previa vista al defensor de menores. Se fija un plazo de cinco días. Fin: 1. Escuchar al presunto agresor 2. Realizar un diagnóstico de interacción familiar

LEY Nacimiento: impulsar cambios necesarios para erradicar la violencia contra las mujeres. Previene y sanciona las conductas que históricamente colocan, sobre todo a las mujeres y niñas, en una posición subalterna al género masculino, lo cual crea una relación desigual de poder que directa o indirectamente, afecta la vida, libertad y la seguridad de las mujeres, en todos los ámbitos

Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Convención de Belem do Pará, Ratif Ley Nacional Protección integral de niñas, niños y adolescentes (2006) (Tucumán 8293/2010)

Algunos objetivos de la Ley : a) eliminación de la discriminación entre mujeres y varones; b) Remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; c) El acceso a justicia de las mujeres que padecen violencia.

Derechos Protegidos: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre su vida reproductiva (ley );

f) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; g) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; h) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre hombres y mujeres; i) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando la revictimización.

Concepto de violencia contra la mujer: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica de las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Violencia indirecta: toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

TIPOS a) Física b) Psicológica c) Sexual d) Económica y patrimonial e) Simbólica: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

MODALIDADES a) Doméstica b) Institucional: realizada por los/as funcionarios/as, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas…

c) Laboral : obstaculiza el acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre su estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo…; d) Libertad Reproductiva e) Obstétrica

f) Violencia Mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

VIDEOS JUSTICIA Y GÉNERO ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE GÉNERO? PUBLICIDADES SEXISTAS

Proceso: particularidades (art. 16)  Gratuidad  Celeridad  Inmediación  Efectividad  Reserva  Transparencia  Amplitud

Procedimiento: desarrollo 1. Presentación de la denuncia (art. 21) 2. Adopción de medidas urgentes (art. 26) 3. Audiencia (art. 28) a) Inmediación b) Plazo: dentro de las 48 horas c) Comparecencia: obligatoria d) Entrevista por separado e) PROHIBIDA LA MEDIACIÓN

ADOPCION Guarda Judicial con fines de adopción: importancia Artículo 317 Código Civil: requisitos para otorgar la guarda. Carácter de las audiencias: Privado. El expediente debe ser reservado y secreto (art. 321 inc f CC) Personas que concurren:  Pretensos adoptantes  Representantes del Ministerio Pupilar  Gabinete psicosocial

INCAPACIDAD Artículo 618 CPCyC OBJETO: Toma de conocimiento directo por parte del Juez del supuesto incapaz y del pretenso curador. Designar un curador provisorio (art. 619 CPCyC) Oficio al Cuerpo de peritos médicos forense (art. 620 CPCyC)

Fin de la segunda etapa

JUICIO SUMARISIMO Artículo 400 CPCyC Casos contemplados: Fijación, aumento, reducción o cesación de alimentos. Medida cautelar Régimen de visitas Tenencia Autorización para contraer matrimonio

AUDIENCIA Artículo 401 CPCyC FINALIDAD: resolver la situación planteada; composición del conflicto. OPORTUNIDAD: Se debe fijar dentro de los 10 días de la demanda. NOTIFICACION: Con cinco días de anticipación domicilio real desconocido edictos durante dos días consecutivos.

CONCURRENCIA: no es obligatoria. Actor: no concurrencia significa desistimiento para el actor. Demandado: se hará lugar a lo peticionado si es ajustado a derecho. Incomparecencia justificada: artículo 403 CPCyC Desarrollo de la audiencia: artículo 404 CPCyC Sentencia: artículo 405 CPCyC.

SUCESIONES Artículo 642 CPCyC AUDIENCIA DE ORDEN OBJETO: Tratan lo relativo a la confección de operaciones de inventario y avalúo. Resuelven sobre la custodia o administración definitiva de los bienes Reconocen créditos reclamados.

PERSONAS QUE CONCURREN Herederos DECISIONES Mayorías. Efectos. Audiencia suplida. Artículo 648 CPCyC OBJETO Simplificar actos procesales que deben ser cumplidos

TESTAMENTO CONCEPTO CARACTERISTICAS

Testamento cerrado. Artículo 579 CPCyC FINALIDAD: recibir la declaración jurada de los testigos y escribanos sobre: a) autenticidad de sus firmas y la del testador. b) si el testamento está en el mismo estado en que fue entregado por el causante. PERSONAS QUE CONCURREN  Escribano  Testigos firmantes  Herederos  Defensor de menores

Testamento ológrafo Artículo 588 CPCyC Reconocimiento de letra y Casosfirma del testador en los testamentos ológrafos y especiales Personas que concurren  Testigos  Herederos

MUCHAS GRACIAS MARIA LAURA CIOLLI