DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Fuentes

Fuentes del derecho colectivo del trabajo Constitución Política de Colombia: Es la primera y principal fuente. A diferencia de lo que ocurría en la Constitución de 1886, en donde las normas de carácter laboral no eran muchas, en la Carta Política que rige desde 1991 son abundantes las disposiciones que se relacionan con el tema, entre las cuales podemos destacar: PREÁMBULO ARTÍCULO 26 2º INCISO ARTÍCULO 37 ARTÍCULO 38 ARTÍCULO 39 ARTÍCULO 53 ARTÍCULO 55 ARTÍCULO 56 ARTÍCULO 57 ARTÍCULO 60 ARTÍCULO 93

Fuentes del derecho colectivo del trabajo 2) Leyes de la República: ARTÍCULO 53: "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social; la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad..."

Fuentes del derecho colectivo del trabajo 3) Convenios Internacionales de Trabajo: Básicamente se hace referencia a los expedidos por la Organización Internacional de Trabajo O.I.T. que sean ratificados por Colombia, y que al decir del artículo 53 de la Constitución Política "forman parte de la legislación interna"; además, cuando ellos se refieren a derechos humanos, "prevalecen en el orden interno" por así disponerlo el artículo 93 ibídem. Debe tenerse en cuenta además, que según el artículo 19 de los Estatutos de la O.I.T., el Estado que ratifica un convenio "...se obliga a adoptar medidas necesarias para hacer efectivas sus disposiciones".

Fuentes del derecho colectivo del trabajo 4) Convención Colectiva de Trabajo: El artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo la define como "...la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia." Se considera como fuente del derecho colectivo del trabajo porque a través de ella se pueden superar las condiciones mínimas consagradas en la ley, a tiempo que son acuerdos de obligatorio cumplimiento para las partes.

Fuentes del derecho colectivo del trabajo Podemos señalar como fuente los pactos colectivos, que son los celebrados cuando la negociación se adelanta con participación de trabajadores no sindicalizados, y los laudos arbitrales, que corresponden a las decisiones adoptadas por los Tribunales de Arbitramento cuando el conflicto colectivo llega a su conocimiento. 5) Decretos Reglamentarios: Expedidos por el Poder Ejecutivo para facilitar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en la ley laboral. 6) Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ahora denominado Ministerio de la Protección Social: Se dictan con la misma finalidad: facilitar la aplicación de las disposiciones de superior jerarquía.

Fuentes del derecho colectivo del trabajo 7) Normas de Aplicación Supletoria: Su propósito es, como su nombre lo indica, suplir los vacíos jurídicos. Están previstas en el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo: ARTÍCULO 19 C.S.T.: "Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulan casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y recomendaciones adoptadas por la organización y las conferencias internacionales del trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios de derecho común que no sean contrarios a los del derecho del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad." Se debe tener en cuenta el artículo 230 de la CPN