Derecho de Acceso a la Información Pública

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Transcripción de la presentación:

Derecho de Acceso a la Información Pública LEY DE TRANSPARENCIA Definiciones, fundamentos e importancia en nuestro país. 1

Derecho de Acceso a la Información Pública El Derecho de Acceso a Información Pública (AIP) es una facultad fundamental que tiene toda persona de acceder a la información que se encuentra en poder de los órganos de la administración del Estado y las empresas públicas. A partir de abril de 2009, este derecho se concretiza en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Ley de Transparencia), que establece los principios y entrega las herramientas necesarias para ejercerlo, a la vez que crea una institución autónoma para velar por él.

¿Por qué es importante? “Accountability”: Como todo administrador, el Estado debe rendir cuenta de su gestión. La transparencia pública entrega claridad respecto al ejercicio de las instituciones y al desempeño de las autoridades. Favorece el control social respecto de los actos de la administración. Potencia la participación ciudadana. El acceso de toda persona a la información pública, mejora la transparencia al interior de las instituciones públicas y motiva desempeños probos: Inhibe y disuade de malas prácticas. “La Luz Solar es el mejor desinfectante”. Mejora la eficiencia y la modernización de la gestión en el ámbito público.

¿Por qué es importante? El Acceso a la Información Pública como un Derecho Fundamental Declaración Universal de los DD.HH. (Artículo 19); Acuerdo Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19); Convención Americana sobre los DD.HH. (Artículo 13); Carta Africana de DD.HH. y de los Pueblos (Artículo 9); Convención Europea Sobre los DDHH (Artículo 10). -Corte Interamericana de DD.HH., caso “Claude Reyes y otros vs. Chile” - Sentencia de 18/11/2006. Exigió a Chile modificar su legislación y adoptar “las medidas necesarias para la creación de prácticas y mecanismos que garanticen a los individuos el acceso efectivo a la información pública o a la información de interés colectivo”.

¿De donde viene este Derecho? Grecia Reconocimiento Constitucional y legal del Derecho de Acceso a la Información (2ª mitad siglo XX). Los primeros países en incorporar a su Constitución este derecho son Grecia (1975), Portugal (1976) y España (1978). A nivel sudamericano, Brasil (1988) y Colombia (1991) . En Chile fue reconocido a nivel constitucional el año 2005. A partir de agosto de 2008 cuenta con una Ley de Acceso a la Información (LAIP). Primera ley de acceso a la información pública: Real Ordenanza de la Corona Sueca,1766. Concepto de lo público: “aquello visto o sabido por todos”. Transparencia: “Cuerpo a través del cual pueden verse los objetos claramente”. Por lo tanto, lo público no sólo debe , sino que es en esencia transparente. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Art.15): Declaración Universal de los DD.HH. de 1948 (Art.19): Reconoce el derecho de toda persona a “buscar, recibir, y difundir información”. “La sociedad tiene el derecho de solicitar cuentas a todo agente público sobre su administración”.

El Acceso a la Información Pública en Chile Diciembre/1999: Ley sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado. (L. 19.653) Agosto/2008: Ley de Transparencia y Acceso a la Información (L.20.285) Julio/2001: DecretoNº26, MINSEGPRES 1990 Agosto/2005: Reforma Constitucional, (L. 20.050) introduce nuevo Art. 8º a la Constitución Política de la República. Abril/1994: Comisión Nacional sobre Ética Pública (Frei Ruiz-Tagle)

Acceso a la Información en el Mundo 88 países con legislación en la materia Naranja: Países con Ley Verde: Países con Decreto o Regulación Nacional Amarillo: Ley Pendiente de Oficializar Hasta 1990, solo 13 LDAI. / 2009 son 80, 11 en Latinoamérica, 20 a 30 países considerándolas / 2007- Jordania, primer país del Medio Oriente. Dirección de Asuntos Internacionales IFAI 7

Ley de Transparencia (L. Nº20.285) La Ley de Transparencia desarrolla el Derecho de Acceso a la Información en dos dimensiones: a) Derecho de Acceso a la información (Transparencia Pasiva): Se refiere a la presentación de solicitudes de información que todas las personas pueden realizar a los distintos órganos y servicio públicos. Corresponde al ejercicio del Derecho de Acceso a la Información propiamente tal (Art. 10º y ss.). b) Transparencia Activa (TA): Es la obligación que tienen los órganos y servicio públicos, así como las empresas del Estado, de publicar en sus respectivas páginas web, de manera permanente, accesible y actualizada, la información institucional que la LT señala (Art. 7º y ss.). ¿Quién vela por el cumplimiento de este derecho? El Consejo para la Transparencia (CPLT)

Consejo para la Transparencia

Consejo para la Transparencia ¿Qué es el CPLT? Es una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios y atribuciones para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la Ley de Transparencia. ¿Cuáles son sus objetivos? Promover el principio de transparencia y difundir el Derecho de Acceso a la Información Pública; fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información velando por su accesibilidad, exigibilidad y disponibilidad. Recepción y resolución de amparos por denegación de información o reclamos por transparencia activa.

¿Dónde se encuentra? Tiene asiento en la ciudad de Santiago, y si el requirente tiene su domicilio fuera de esta ciudad podrá presentar su reclamo en la gobernación provincial que corresponda. La Gobernación debe derivar el reclamo al Consejo para la Transparencia a la brevedad posible, a través de un servicio de correo expedito y sin costo para el reclamante.

Consejo para la Transparencia Está integrado por 4 consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado (2/3 miembros en ejercicio). Jorge Jaraquemada Raúl Urrutia Alejandro Ferreiro (Presidente) Juan Pablo Olmedo Finalizó su periodo el 28-10-11 Finalizó su periodo el 28-10-11 Duran 6 años en el cargo, siendo reemplazados por parcialidades cada 3 años. Su eventual remoción antes de este período debe ser decidida por la Corte Suprema.

Solicitudes de Acceso a la Información

¿A quiénes se aplica la LAIP? (art. 2º) 1) Responder solicitudes de información/ publicar en TA/ fiscaliza CPLT Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, GORES, Municipalidades, FFAA y de OSP y “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”. (Universidades Públicas /Corporaciones Municipales de Derecho Privado) Responder solicitudes de información/ publicar en TA/ fiscaliza C.A. Contraloría General de la República, Banco Central, Ministerio Público y Tribunales Electorales Regionales. 3) Responder solicitudes de información/ publicar en TA/sin control externo. Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones 4) No afectas a solicitudes de información/ Publicar en TA/ fiscaliza CPLT sólo en el caso de TA a las empresas públicas. Congreso Nacional, Tribunales que forman parte del Poder Judicial y Empresas Públicas

¿Qué información es pública? (Art. 5° y 10 de la Ley de Transparencia) 1. Actos/resoluciones de la Administración Pública (AP) + sus fundamentos; + documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial; + procedimientos que se utilicen para su dictación. 2. La información elaborada con presupuesto público. 3. Toda otra información que obre en poder de la AP, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. p. ej.: a. Actas b. Acuerdos c. Expedientes d. Contratos

¿Cómo hacer una solicitud de información? Solicitud de acceso a la información: Toda presentación escrita que tenga por objeto acceder a información en poder de un determinado órgano público, independiente del formato o soporte en que este contenida. Se puede presentar por distintos medios: Llenar un formulario 2. Redactar una carta 3. En el portal web del organismo.

Procedimiento solicitudes de información Ingreso de solicitudes Vía presencial: El solicitante acude a las oficinas de la institución. Esta petición puede realizarse mediante un formulario o por cualquier medio escrito, siempre que cuente con los datos obligatorios Vía sitios electrónicos: Registro: Generación de nombre de usuario y clave Captcha (Para evitar Robots) Confirmación de registro vía e-mail Una vez ingresada la solicitud, el servicio tiene el plazo de 20 días hábiles para entregar la información (excepcionalmente y por razones justificadas se puede prorrogar el plazo por 10 días más).

Tipificación de la solicitud. ¿Cómo gestionar solicitud de información? Se debe identificar el tipo de acción que la persona desea realizar en el órgano o servicio. Si es tipificada como acceso a la información pública, deberá gestionarse a través de el procedimiento especial de la Ley de Transparencia Tipificación de la solicitud. Si la solicitud no es tipificada como acceso a la información pública, deberá gestionarse a través de los procedimientos normales que la institución tenga al efecto. 18

Actitudes que debe adoptar la institución requerida: Identificar la presentación como una solicitud de acceso a la información Si es incompetente (no tiene la información en su poder): remite la solicitud al organismo público competente (Art. 13 LT) Si es competente: Entregar la información solicitada Comunicar dónde y cómo puede acceder a dicha información (sólo si está permanentemente a disposición del público o en medios impresos) (Art. 15 LT) Si hay terceros involucrados consultarles (Art. 20 LT) Negarse fundadamente y por escrito a entregar información, expresando la causal legal de reserva que se invoca (Art. 16 LT) - En este último caso, la decisión de no entregar la información puede reclamarse ante el CPT. 19

Causales de reserva Contenidas en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución. La Ley de Transparencia se limita a reproducir estas causales en su art. 21. ¿Cuáles son? Cuando su eventual publicidad afecte El debido cumplimiento de las funciones del órgano Causal más utilizada. No da derecho reclamo de ilegalidad 2. Los derechos de las personas 3. La seguridad de la Nación 4. El interés nacional 5. Las demás que fije una LQC (mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio).

Resumen procedimiento interno solicitud de información ¿Es información reservada? ¿Corresponde a esta institución? NO NO ¿Solicitud de transparencia? SI SI ¿Afecta a tercero? Búsqueda de información y entrega NO NO SI SI Notifica al tercero Solicitud derivada Solicitud denegada Solicitud denegada (Reserva o Secreto) NO SE OPONE SE OPONE 21 21

RESUMEN PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOLICITANTE ORGANISMO PÚBLICO Encargado de Transparencia (enlace CPLT) OIRS – Of. Partes Ingresa solicitud (timbre) Coordina respuesta con unidades internas Entrega Deriva Contacta a 3°s Deniega 20 días hábiles – exp. +10 días

¿Se puede cobrar por la información pública? Principio de gratuidad (Art. 11 letra k) LT) Costos directos de Reproducción (Art. 18 LT)

¿Cuándo presentar un reclamo? Procedimiento de reclamo CPLT ¿Cuándo presentar un reclamo? El plazo para interponer un reclamo es de 15 días hábiles contados desde que se verifique alguna de las siguientes situaciones: Si han transcurrido 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud (y los 10 días hábiles de prorroga, en su caso) sin que el órgano requerido haya entregado la información. - Si la información entregada está incompleta o no corresponde a lo solicitado - Si la solicitud de información es denegada.

¿Cómo se presentan los reclamos y amparos ante el CPLT? Procedimiento de reclamo CPLT ¿Cómo se presentan los reclamos y amparos ante el CPLT? Mediante un escrito o a través de los formularios: “Reclamo por denegación de acceso a la información”, que permite denunciar la no entrega de información por parte de un organismo público. “Reclamo de transparencia activa”, que denuncia el incumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidas en el Título III de la Ley de Transparencia. Los ejemplares de ambos formularios están disponibles para el público en el Consejo para la Transparencia, en su página web y en las dependencias de las gobernaciones.

RESUMEN PROCEDIMIENTO DE RECLAMO RECLAMANTE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Of. Partes: Ingresa Reclamo (timbre) Unidad de Admisibilidad Examen de admisibilidad Envía oficio de notificación Institución reclamada, y/o terceros, los cuales tienen 10 días hábiles para responder. Recibe descargos y deriva a U.R. Unidad de Reclamos Se asigna un abogado analista quien elabora un informe de la causa. Decisión se notifica a reclamante Informe se presenta a Consejo Directivo Acuerdo: Acoge o rechaza

Infracciones y sanciones El Consejo para la Transparencia puede imponer sanciones a la autoridad, jefatura o jefe superior del servicio en los siguientes casos (Título VI LT): Denegación infundada de información Incumplimiento injustificado de las normas sobre TA La no entrega de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por decisión de CPLT Multa de 20% - 50% remuneración. Sanciones Previo sumario administrativo Si persiste en su actitud: duplo de sanción, suspensión en el cargo por 5 días.