D.S. 40 “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES”

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Transcripción de la presentación:

D.S. 40 “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES” ORIENTACION AL TRABAJO

DISPOSICIONES GENERALES Riesgos Profesionales: los atinentes a los AT y EP. Corresponde a la Autoridad Sanitaria la competencia general de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de “todos” los sitios de trabajo. Ley 19.481/96. Amplía facultades a la Dirección del Trabajo para fiscalización de normas de Higiene y Seguridad. - Medidas básicas legalmente exigibles. - Abstención en intervenciones simultáneas. - Criterios de orden técnico: informa y decide Autoridad Sanitaria.

DISPOSICIONES GENERALES Autoridad Sanitaria fiscaliza instalaciones médicas de los demás organismos administradores (forma y condiciones); la calidad, organización y eficiencia de las actividades de prevención que realicen. - Deben disponer de registros: magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos - Contar con Expertos Profesionales contratados a tiempo completo ( 1x80 empresas prom., sin considerar personal técnico de las empresas). Administración Delegada: Incumplimiento o ineficiencia de resultados. Autoridad Sanitaria puede solicitar a SUSESO revocación de la delegación

DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR, ORGANIZAR, EJECUTAR , SUPERVISAR Y PROMOVER ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS En toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores. Organización depende del tamaño e importancia de los riesgos. Acciones mínimas: RECONOCIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL de los riesgos de los AT y EP. Actividades educativas y de promoción de la PR. Registro de información y evaluación estadística de resultados. Asesoría técnica a los CPHS, supervisores y línea de administración técnica.

DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Los registros de información estadística mínima mencionados son: 1. Tasa de Frecuencia TF = N° lesionados x 106 Horas Hombres (HH) trabajadas 2. Tasa de Accidentabilidad TA = N° lesionados x 100 Promedio de Trabajadores en el período 3. Tasa de Gravedad TG = N° días perdidos x 106

CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN PREVENCION 1. EXPERTO “PROFESIONAL”. Ingenieros o Ingeniero(E) cuya especialidad tengan directa aplicación en H y S.; C.Civiles. Postítulo no inferior a 1000 hrs.; Ingenieros de Ejecución en Prevención de Riesgos. 2. TECNICOS EN PREVENCION. Nota: Inscripción obligatoria en los registros de la Autoridad Sanitaria (art. 65, Ley 16.744)

CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN PREVENCION EXCEPCIÓN: DS.72 MINISTERIO MINERIA. Resolución 563/23.03.2001: Experto Categoría A: Título de Ingeniero Civil de Minas y que acredite una experiencia de por lo menos cinco (5) años en operaciones mineras en general y que haya sido calificado en esta categoría, mediante Resolución del Servicio. Experto Categoría B: Título de Ingeniero Civil o de Ejecución o Constructor Civil y que acredite una experiencia de por lo menos (5) años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en esta categoría, mediante Resolución del Servicio. Experto Categoría C: Título de Técnico, reconocido por el Estado, y que acredite una experiencia de por lo menos cinco (5) años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en esta categoría, mediante Resolución del Servicio. La misma resolución cambia expresión de “Curso de Post-Grado” por “Curso para la Formación de Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera - Sernageomín”.

CATEGORIA CONTRATACION EXPERTO

TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO UN EXPERTO (“DIAS”)

REGLAMENTOS INTERNOS

REGLAMENTOS INTERNOS H y S Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año, y se prorroga por períodos iguales, si no hay observaciones. El Reglamento Interno debe tener como mínimo: a) Un Preámbulo b) Un Capítulo de disposiciones generales c) Un Capítulo de obligaciones d) Un Capítulo de prohibiciones e) Un Capítulo de sanciones En Reglamento Interno deben incluirse los exámenes pre-ocupacionales u otros (los procedimientos).

REGLAMENTOS INTERNOS DE “ORDEN” H y S Este Reglamento, fuera de contener lo especificado para el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, deberá incorporar, a lo menos, entre otras materias, los siguientes aspectos relacionados con el orden interno de la empresa (artículo 154º): a) Las horas de inicio y término del trabajo. b) Los descansos. c) De las remuneraciones. d) Normas especiales pertinentes a clases de faenas: de acuerdo a edad, y sexo de trabajadores e) Forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, Serv. Militar, CI, obligación escolaridad (menores) f) Procedimientos sobre acoso sexual

REGLAMENTOS INTERNOS DE “ORDEN” H y S g) Mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono h) Regulación ley del tabaco i) Permiso paternal (4 días) j) Peso máximo de carga humana.

REGLAMENTOS INTERNOS. PRECISIONES Obligaciones y Prohibiciones solo de aplicación general, garantizando la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador. Acciones complejas: robo, drogadicción, alcoholismo, etc. Ley 19.759/2001 modifica art 156 CT: “Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744”. (Previo a la modificación se establecía solo la obligación de entregar el texto del reglamento interno de la empresa). Esta modificación determina con claridad que en las empresas con 10 o más trabajadores deberán tener 2 reglamentos: Uno interno de la empresa (Código del Trabajo) y otro de higiene y seguridad (Ley Nº 16.744). Estos podrán, por lo tanto, existir en forma separada o refundidos en un solo texto.

DERECHO A SABER (art 21-24) Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas de prevención y de los métodos de trabajo correcto. Deben informar especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspectos, olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos. A través de CPHS y DPR, al momento de contratar a los trabajadores O forma más conveniente y adecuada (empleador)

DERECHO A SABER (art 21-24) INFRACCIONES: 1. Recargos CAD (DS 67) 2. Organismo Administrador: derecho a repetir por las prestaciones 3. Víctima y afectados pueden reclamar al empleador indemnizaciones por daños y perjuicios. Incluso el daño moral.