SUMARIO : - Naturaleza de la Cláusula Arbitral - ¿Es necesario distinguir entre cláusula arbitral y compromiso en árbitros? - El efecto vinculatorio de.

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Transcripción de la presentación:

SUMARIO : - Naturaleza de la Cláusula Arbitral - ¿Es necesario distinguir entre cláusula arbitral y compromiso en árbitros? - El efecto vinculatorio de la cláusula arbitral. - La autonomía de la cláusula arbitral - Facultad del tribunal arbitral de decidir sobre su propia competencia. - La redacción de la cláusula arbitral - Cláusula arbitral defectuosa - Alternativas ante cláusulas arbitrales defectuosas.

El arbitraje es una forma de solucionar de controversias. El arbitraje no es un mecanismo de impartición de justicia. El estado no requiere de mayor de mayor auxilio (que el de sus propias instancias y entidades) para hacer posible el desarrollo del juicio y la ejecución del resultado del mismo.

El arbitraje tiene una doble dependencia. 1.- De la anuencia de las partes “consentimiento” de las mismas. 2.- Facultad coactiva del Estado para hacer cumplir sus resoluciones. También tiene doble característica. 1.- Requisito esencial del arbitraje. 2.- Primer marco de referencia en la conducción del arbitraje.

Ambas especies contienen los mismos elementos y efectos de derecho. Conduce a la futilidad de la clasificación. La justificación de la clasificación solamente puede darse cuando ésta responde a un mejor tratamiento para las especies que están dentro de un mismo género.

(Requisito especial)De representación: En el caso de la exigencia del articulo 2587 del Código Civil mexicano, que prevé una capacidad de representación especial para asumir un compromiso arbitral. Esta exigencia responde a una identificación del arbitraje, en cuanto a una fórmula litigiosa de excepción. Como instrumento más elaborado, reciente y de amplia aceptación internacional, está la Ley Modelo del UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando éste consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por otra.

En los asuntos que se rijan por la Ley Modelo, no intervendrán ningún tribunal salvo en los que esta Ley así lo disponga. EL EFECTO VINCULATORIO DE LA CLÁUSULA ARBITRAL. La formula de remisión de las partes al arbitraje implica o de algún modo complementa, una característica (Es la denominada autonomía o separación) y consecuencia (Es la Facultad del tribunal arbitral de decidir sobre su propia competencia) adicional del acuerdo.

Un efecto vinculatorio de mayor importancia consiste en que la fase de control jurisdiccional del laudo, el tribunal estatal debería abstenerse de entrar a la revisión de las consideraciones sobre el fondo del litigio. LA AUTONOMIA DE LA CLÁUSULA ARBITRAL Constituye no solamente una de las instituciones más relevantes dentro del arbitraje, e inclusive uno de los elementos que permiten asegurar la viabilidad del arbitraje. Rompe uno de los supuestos de la teoría del contrato. “ De haber un supuesto de ineficacia en el acto por medio del cual se otorgó la cláusula arbitral, no podría haber vinculo arbitral ni por consiguiente, arbitraje”

La eficacia del sometimiento al arbitraje producto de la autonomía del acuerdo da como resultado inmediato que subsista en el tribunal arbitral la primera “instancia” de decisión sobre la competencia del mismo. La Cláusula arbitral es “separable” del contrato que la contiene (separability) La noción de autonomía del acuerdo arbitral es aplicable sin importar la ineficacia que afectara al contrato que lo contiene.

Este principio permite asegurar la eficacia del arbitraje para el caso de una impugnación a la competencia del tribunal arbitral mismo. La Ley Modelo trata este tema con gran precisión, al señalar que este principio resulta de considerar a la cláusula arbitral “que forme parte de un contrato.. Como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato”. Esta facultad no entra necesariamente en juego con la de la autonomía de la cláusula arbitral.

No se limita a las formulas (palabras), si no a decisiones que deben adoptarse en función de la especie de arbitraje que se desea. No hay un patrón único de arbitraje. Objetivos: 1.- Asegurar que se logre el sometimiento de las partes al arbitraje, resultado del vinculo arbitral. 2.- Sentar las bases para que de iniciarse un arbitraje, se tenga un procedimiento eficiente y un laudo ejecutable. “La Cláusula arbitral no debe limitarse a cumplir los requisitos de eficacia.”

3.- Debe garantizar un procedimiento de (flexibilidad, celeridad y certeza procesal). 4.- Sirve para demostrar que se requiere solo un par de elementos para asegurar la eficacia del acuerdo arbitral. - Ventajas que se obtiene a través de los reglamentos de arbitraje. A) Han sido elaboradas por expertos. B) Se han perfeccionado para ajustarse a la dinámica del comercio y a los precedentes arbitrales. C) Han sido objeto de muchos estudios que contribuyen a su explicación e interpretación. D)Evita la necesidad de que las partes se involucren en una dificíl negociación.

El defecto tiene como resultado la necesidad de pasar la prueba de un “mini-litigio”, cuya controversia se reducirá a la existencia en su caso, de un acuerdo arbitral. Algunas de las Patologías con mayor frecuencia. A. Cambio efectuados por las partes a un reglamento de arbitraje. (da lugar a un laberinto procesal dentro del arbitraje) B. Referencia inexacta a un reglamento o institución administradora (de lo contrario habrá que atender a la intención de las partes en cada caso en particular)

C. Cláusula no vinculatoria (da lugar a considerar ineficaz la cláusula) D. Impresión en la delimitación de la controversia materia del arbitraje. E. Exceso de reglamentación ad hoc para el futuro procedimiento. F. Defectos en la conformación del tribunal arbitral. G. No arbitrabilidad de la materia.

Ante la cláusula arbitral defectuosa debe atenderse a la intención de las partes. Se ofrecen dos herramientas de apreciación. a) ¿es fehaciente la voluntad de las partes en un arbitraje, es decir, indudable que las partes se comprometieron a esta fórmula de solución de controversias? b) ¿ante la ambigüedad de la cláusula, pueden los árbitros suplir las omisiones de la cláusula? La postura que debe adoptarse frente a la cláusula, debe ser auxilio a esa fórmula defectuosamente elaborada, para que sea eficaz y eficiente.

En el tema de la intervención de los tribunales jurisdiccionales deben remitir a las partes para que sea el tribunal arbitral el que dé la primera “calificación a la cláusula, puesto que este tiene la facultad de fiscalizar la eficiencia de la cláusula. Y tal vez en una segunda etapa estará sujeta al control (no revisión) de la autoridad jurisdiccional.