NUEVA NORMATIVA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 1.Ley 20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajador autónomo. 2.Ley 18/2007, 4 de julio, por la que se procede.

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Transcripción de la presentación:

NUEVA NORMATIVA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 1.Ley 20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajador autónomo. 2.Ley 18/2007, 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. - Con efectos 1 de enero de 2008, los Trabajadores por cuenta propia incluidos en el REA quedarán incorporados al RETA, siéndoles de aplicación la normativa que esté vigente en dicho régimen y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las peculiaridades establecidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios a qué se refiere el artículo siguiente. Conceptos y Ejemplos de Afiliación

TIPOS DE AUTÓNOMOS DEFINICIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO DEFINICIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO: “trabajador que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena ”. Conceptos y Ejemplos de Afiliación

TIPOS DE AUTÓNOMOS TIPOS: 1.Trabajadores autónomos. 2.Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). 3.Familiares de Trabajadores autónomos que realicen trabajos de forma habitual siempre y cuando no tengan la condición de Trabajadores por cuenta ajena. 4.Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. 5.Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. 6.Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, a título lucrativo y de forma habitual personal y directa, cuando posean el control efectivo directo o indirecto de aquélla. Conceptos y Ejemplos de Afiliación

DEFINICIÓN TRADE TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE): “Trade son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. Conceptos y Ejemplos de Afiliación

CARACTERÍSTICAS DE LOS TRADE 1.No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. 2.No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. 3.Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. Conceptos y Ejemplos de Afiliación

CARACTERÍSTICAS DE LOS TRADE 4.Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. 5.Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. 6.Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes. Conceptos y Ejemplos de Afiliación

CARACTERÍSTICAS PROTECCIÓN SOCIAL: 1.Aquellas actividades profesionales desarrolladas por trabajadores autónomos que presentan un mayor riesgo de siniestralidad según determine el gobierno y los TRADE deberán incorporar obligatoriamente dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. (a partir del 1 de enero de 2008). 2.Los TRADE tienen cubierto el accidente In Itinere. 3.A partir de Enero de 2008, los Trabajadores Autónomos que no se hayan acogido a la cobertura de Incapacidad Temporal, deberán hacerlo obligatoriamente, siempre y cuando no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social. Conceptos y Ejemplos de Afiliación

CARACTERÍSTICAS PROTECCIÓN SOCIAL: 4.Los Trabajadores Autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. 5.Se establecerá una prestación por cese de la actividad (similar a la prestación por desempleo) para los trabajadores autónomos. Conceptos y Ejemplos de Afiliación

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES Se establecen reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social a favor de los siguientes colectivos: 1.Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social. 2.Las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo. 3.Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio. 4.La entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo será a partir de octubre del año Conceptos y Ejemplos de Afiliación