REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013.

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Transcripción de la presentación:

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Objetivo de la Reforma Racionalizar/ eliminar las exoneraciones fiscales de varios productos de la canasta básica de alimentos y simplificar la administración tributaria para reducir la evasión y la defraudación fiscal. La lista de bienes de la canasta de consumo debe ser acotada o reducida sustancialmente a bienes de carácter significativos en la canasta familiar de consumo, que tenga bajo grado de elaboración y consuman básicamente los sectores mas populares.

Antecedentes de Reformas al ISV Las últimas reformas al Impuesto Sobre Ventas (ISV) vinculadas con la eliminación de exoneraciones de productos exentos de la canasta básica ocurrieron entre 2002-2013 y fueron establecidas en Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, Ley de Equidad Tributaria y Ley de Racionalización de las Finanzas Publicas. La evaluación del impacto distributivo de la reforma tributaria se realizaron en abril del 2004, coordinado por la UNAT del Ministerio de la Presidencia. En ese trabajo se evaluaron la incidencia distributiva de esta reforma utilizando la metodología de los supuestos de traslación sobre información de gastos e ingresos de la Encuesta Nacional de Ingresos y gastos de Hogares 1998 y de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples del 2002. Se utilizo tanto el consumo como el ingreso ajustado por factores demográficos como indicadores alternativos de bienestar, y se evaluó el impacto distributivo de cada medida de reforma en función de las curvas e índices de concentración y progresividad. Los estudios concluyeron que las exenciones, exoneraciones, dispensas y tratamientos especiales debilitan el sistema tributario. La reducción de estos tratamientos preferenciales permitiría una mejor asignación de recursos y una reducción de la inequidad tributaria El trabajo concluye que los cambios impositivos promovidos son ligeramente progresivos lo cual implica un impacto redistributivo igualador de la reforma, la eliminación de cierto tipo de exoneración contribuiría significativamente a la progresividad tributaria. Por el lado del Gasto, Si el porcentaje de la reforma se distribuye igualitariamente, se estima que el porcentaje de pobres no seria vería afectado, en cambio, tanto la brecha de la pobreza como la tasa de incidencia de la pobreza extrema descendería significativamente.

INCIDENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO En aquella oportunidad se disminuyo algunos productos exentos del ISV (Productos alimenticios de origen nacional) y la ampliación de la base de productos y servicios gravados y eliminación y regulación de los créditos fiscales y la ampliación de agentes retenedores. Se elimino varios productos y se mantuvo una lista de 150 productos alimenticios exonerados. Al pasar de exento un producto a gravado era de esperar un aumento en el precio del producto debido a la traslación de los mayores costos impositivos(una sola vez). Se estudio la incidencia de cada producto afectado en función de la distribución del gasto familiar. En aquella oportunidad se estimo que un 3. 5% de la carga de las modificaciones del ISV que cambian es status impositivo de bienes y servicios afecta a los individuos del quintil inferior. En el otro extremo, el 45% de la carga recae sobre las personas ubicadas sobre las personas ubicadas en el quintil más rico de la distribución del consumo equivalente. El ejercicio también se hizo utilizando el ingreso equivalente como indicador de bienestar. Los escenarios realizados sobre la incidencia de la reforma tributaria sobre bienes exentos concluyen que la presión normalizada de la reforma total crece significativamente en los estratos más ricos de la población en términos de consumo familiar equivalente.  

Problemática Actual Canasta Básica (Ley ISV, Artículo 15, Inciso a) Lista Extensiva (185 Productos) Productos suntuarios Productos No necesarios Pérdida de Control Evasión Elusión Tributaria Inequidad Tributaria

Criterios Racionalización Canasta Básica Igualdad Generalidad Equidad Eficiencia Simplicidad

GENERALIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (ISV) En Honduras, el ISV resulta ser el tributo que mayor recaudación y que aporta cerca de 6 puntos del PIB en 2011, con una participación relativa cercana al 38% respecto del total de ingresos tributarios entre 2009 y 2012. La generalización del ISV es una tendencia mundial y se ha fortalecido con las últimas reformas en América Latina, y en especial, en la subregión. El intento de hacer política distributiva con el ISV (exenciones y tasa cero) ha sido desastroso en términos de recaudación (por ejemplo, México recauda menos del 40% de los países del Cono Sur de América Latina) o Costa Rica en la subregión para que los más beneficiados son el 20% más ricos de la población.

GENERALIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (ISV) A su vez, dado que el ingreso está concentrado, el consumo también y cada exoneración favorece en términos absolutos mucho más a los ricos que a los pobres). Adicionalmente, Los agujeros en el ISV son inequitativos entre sectores, aun entre empresas del mismo sector, y favorecen la evasión por las dificultades de la Administración tributaria(Rol de la DEI)

Productividad del Impuesto sobre Ventas Por cada punto de la alícuota general “efectiva” 9

GENERALIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (ISV) El Gasto tributario estimado en 2011(Gasto Tributario, BID) arroja los L 11,325, millones, equivalente a 3.4% del PIB. La reducción del gasto tributario originado en las exenciones en el ISV a aquellas incluidas en la canasta de bienes y servicios del Salario Básico tiene un rendición tributaria fiscal estimada en 1 % del PIB, lo cual contribuye ostensiblemente a la reducción del déficit fiscal y a la atención a programas sociales con brecha de recursos.

EFECTOS DE EQUIDAD El Impuesto a las Ventas es progresivo en el consumo y regresivo en el ingreso y prácticamente sin efectos en la redistribución del ingreso. Dada la concentración del ingreso y del consumo, el 20% más rico paga 4,2 veces más impuesto que el 40% más pobre por lo que los favorecen mayoritariamente las exoneraciones del mismo (Garriga, 2007 para Honduras en la serie Equidad Fiscal del BID). Reconfirmado con los estudios realizados en abril 2004 “Evaluación del Impacto Redistributivo de la Reforma Tributaria”.

EFECTOS DE EQUIDAD Que la generalización del IVA no es inflacionario sino un salto por única vez en el Índice de Precios al Consumo(IPC) Es lo que se llama ajuste de nivel y se estima en % en este caso. El aumento de precios, que será muy bajo, puede ser fácilmente compensado con asignación del recaudo incremental al gasto público social, o por mayores transferencias condicionadas

EFECTOS EN LA EFICIENCIA En el caso de los bienes y servicios exonerados, el ISV de la compras pasa a ser un costo que los pone en desventaja con los importados los que entran sin ISV (y el ISV que pagaron en el país que los exporta les fue devuelto. Al gravar con ISV no solo el importador está gravado con IVA sino que los productores nacionales pueden descontar el ISV comprado del que pagan. Así se mejora la posición de competencia de la economía nacional. A su vez, los exportadores o productores nacionales que compiten con las importaciones verán por el efecto en 1., una reducción de sus costos ya que no cargarán en sus costos con el IVA de los insumos gravados de sus proveedores.

EFECTOS EN LA SIMPLICIDAD Para el contribuyente pagar una tasa uniforme es más sencillo ya que facilita su liquidación incluyendo la asignación de los gastos gravados comunes a las actividades gravadas y no gravadas. Para la Administración Tributaria (AT) es un punto fundamental porque favorece el control ya que se puede efectuar el “seguimiento de la factura” entre las diferentes etapas de producción del bien hasta su consumo. La gran ventaja del IVA es controlar las compras de un contribuyente mediante el control de las ventas que le hacen sus proveedores. Más aun, las nuevas mejores prácticas internacionales incluyen: a) la Factura Electrónica que se base en este principio donde se emiten la facturas electrónicamente (por Internet) entre los contribuyentes y esta operación es informada (aprobada) por la AT y b) la Impresora Fiscal donde el contribuyente (minorista) que vende al consumidor, factura mediante un instrumento que esta “intervenido” por la AT donde se registra el tipo de transacción y sus características. Periódicamente, se informa a la AT y esta puede verificar en los contadores electrónicos inviolables del dispositivo. Varios países de América Latina están aplicando estas dos soluciones.

DETERMINACIÓN DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS Se toman en cuenta dos aspectos: 1) La determinación del mínimo nutricional: En el caso de Honduras es de 2,200 kilocalorías 2) LA SELECCIÓN DE LOS ALIMENTOS, que se definen por medio de los siguientes criterios: Universalidad Aporte energético Participación en el gasto Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH)

Productos de la Canasta Básica de Alimentos de la STSS

CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS EN CENTROAMÉRICA

Canasta Básica 30 Productos (STSS) Nomenclatura Sistema Arancelario (SIC-SEFIN-DEI) (Interinstitucional) 34 Productos

Propuesta de Productos Canasta Básica SEFIN-SIC-STSS Canasta Básica traducida al Sistema Arancelario SIC Productos Sensibles SIC - SEFIN Productos de Consumo Popular Propuesta Productos Canasta Básica 34 17 24 75

Canasta Básica STSS

Canasta Básica STSS

Canasta Básica STSS

Productos Sensibles

Productos Consumo Popular

Gracias Marzo 2013

Dirección General de Salarios, STSS Canasta Básica de Alimentos Propuesta Productos de la Canasta Básica SEFIN, DEI, STSS y SIC  N° Código Arancelario Descripción del producto 1 1006.30.90 Arroz blanco 2 Arroz escaldado 3 1006.40.00 Arroz partido 4 0713.33.40 Frijol rojo 5 0713.33.10 Frijol negro 6 0713.33.90 Frijol tinto 7 0901.21.00 Café tostado en grano o molido sin descafeinar 8 1005.90.30 Maíz blanco 9 1701.14.00 Azúcar de caña blanca (no incluye la refinada) 10 1701.13.00 Azúcar de caña morena 11 11.02.20.00 Harina de maíz blanco 12 1101.00.00 Harina de trigo 13 1905.90.00 Tortillas frescas de maíz blanco 14 Tortillas de harina de trigo 15 Pan blanco, excepto pan molde  N° Código Arancelario Descripción del producto 16 2.01 Carne de res fresca 17 0206.10.00 Despojos de res frescos 18 02.01.30.00 Tajo de res refrigerado 19 0201.20.00 Costilla de res refrigerada 20 0201.30.00 Carne molida de res refrigerada 21 Hígado de res refrigerado 22 05.04.00.10 Pansa de res (mondongo) 23 0207.11.00 0207.12.00 Carne de pollo entero fresco o refrigerado o congelado 24 0207.13.99 Menudos de pollo frescos o refrigerados 25 02.03.11.00 Carne de cerdo fresca 26 0203.19.00 Tajo de cerdo refrigerado 27 Costilla de cerdo refrigerada 28 Carne molida de cerdo refrigerada 29 0302.71.00 Pescado rojo y blanco tilapia 30 0302.84.00 Pescado rojo y blanco róbalo 31 0302.89.10 Pescado rojo y blanco pargo 32 0302.89.70 Pescado rojo y blanco meros (baz) 33 0401.40.00 Leche pasteurizada envasada 34 Leche natural de vaca 35 0402.21.21 Leche entera en polvo envasada para la venta al por menor 36 0405.10.00 Mantequilla fresca 37 0406.10.00 Queso blanco fresco Dirección General de Salarios, STSS

Descripción del producto 52 0807.11.00 Sandía 53 0805.10.00 Código Arancelario Descripción del producto 38 0406.90.90 Queso seco y semiseco (se excluye entre otros los quesos tipo Edam, Gouda y parmesano) 39 0406.30.00 Quesillo (se excluyen entre otros los quesos tipo monterrey jack y mozzarrella) 40 0406.10.00 Cuajada 41 Requesón. se excluyen entre otros los quesos tipo cottage y tipo cabaña 42 0407.21.00 Huevos frescos de gallina 43  1516.20.90 Manteca comestible de origen vegetal 44 2501.00.90 Sal común yodada 45 2201.10.00 Agua en bolsa 46 0904.11.00 y 0904.12.00 Especias (únicamente pimienta) 47 0909.31.00 y 0909.32.00 Especias (únicamente comino) 48 0409.00.00 Miel de abeja 49 0804.30.00 Piña 50 0803.00.11 Banano verde y maduro 51 0807.19.00 Melón  N° Código Arancelario Descripción del producto 52 0807.11.00 Sandía 53 0805.10.00 Naranjas dulces y agrias 54 0805.50.00 Limón 55 0803.10.00 Plátano 56 0807.20.00 Papaya 57 0804.40.00 Aguacate 58 0804.50.10 Mangos 59 0805.20.00 Mandarinas 60 0702.00.00 Tomates frescos 61 0804.50.20 Guayabas 62 0709.60.10 Chile dulce 63 0703.10.11 Cebollas frescas ( Se excluyen los cebollines) 64 0703.20.00 Ajo en cabeza 65 0714.10.00 Yuca fresca 66 0709.99.90 Pataste 67 0701.90.00 Papa 68 0706.10.00 Únicamente Zanahoria 69 0714.90.90 Zapallo 70 0704.90.00 Repollo 71 0705.11.00 Lechuga de cabeza 72 0707.00.00 Pepino (se excluyen los pepinillos) 73 0709.90.90 Culantro de pata y de castilla 74 0709.90.10 Elotes y Jilotes 75 1902.19.00 Únicamente espagueti sin huevo