LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO Con motivo del “Día Internacional de la Mujer”, el 8 de marzo de 2005, es promulgada por su Excelencia el Presidente de la República la Ley de Acoso Sexual Nº 20.005. consulta_acososexual@dt.gob.cl

¿Qué es el acoso sexual? Una conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe (OIT). consulta_acososexual@dt.gob.cl

Se caracteriza porque el rechazo de una persona a esa conducta, o su sumisión a ella es empleada explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al trabajo de esa persona (acceso a la formación profesional o al empleo, continuidad en el empleo, promoción, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo) Es una conducta que crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe . El acoso sexual es una forma de discriminación por razón del género, tanto desde una perspectiva legal como en su concepto. Si bien los hombres pueden ser también objeto de acoso sexual, la realidad es que la mayoría de las víctimas son mujeres. El problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica que, a su vez, directa o indirectamente, afecta a la situación de las mujeres en el mercado del trabajo consulta_acososexual@dt.gob.cl

¿El acoso sexual en el trabajo es un tema nuevo? El tema del acoso sexual en el trabajo ha permanecido a menudo oculto en el ámbito de las conversaciones y discusión laboral, principalmente por su complejidad para ser evaluado y considerado, y las consecuencias psíquicas, emocionales y morales que provoca en las personas involucradas, tanto víctima como victimario. consulta_acososexual@dt.gob.cl

¿Cuáles son las consecuencias del acoso sexual para los trabajadores? Las consecuencias del acoso sexual pueden ser demoledoras para la víctima. Además de los dañinos efectos psíquicos y físicos (estrés emocional, ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga y enfermedad física), la víctima corre el riesgo de perder su trabajo o experiencias relacionadas con él, tales como su formación profesional, o llegar a sentir que la única solución posible es renunciar a todo ello. El acoso sexual lleva a la frustración, pérdida de autoestima, ausentismo y una merma de la productividad. consulta_acososexual@dt.gob.cl

¿Cuáles son las consecuencias del acoso sexual para la empresa? El acoso sexual puede ser la razón oculta de que empleados valiosos abandonen o pierdan su puesto de trabajo, incluso cuando habían dado muestras de un buen rendimiento. Produce tensión en el trabajo, insuficiente colaboración y trabajo en equipo, bajo rendimiento, ausentismo y disminución de la productividad. Si la empresa consiente un clima de tolerancia hacia el acoso sexual puede ver dañada su imagen (por denuncia pública) y/o verse enfrentada a sanciones económicas resultantes de acciones judiciales de las víctimas o multas por parte de la Dirección del Trabajo. consulta_acososexual@dt.gob.cl

¿Qué se recomienda para enfrentar este tema? La OIT aboga por la incorporación de medidas para combatirlo y evitarlo en las políticas para progresar en la igualdad, ya que el acoso sexual es considerado una violación de los derechos fundamentales de los trabajadores: Constituye un problema de seguridad y salud, un problema de discriminación, una inaceptable situación laboral y una forma de violencia que se ejerce principalmente contra las mujeres). Recomendaciones para las políticas públicas y la práctica al interior de las empresas: Establecer criterios básicos Establecimiento de un procedimiento de denuncia adaptado al acoso sexual, que respete la confidencialidad Sanciones disciplinarias progresivas Implementación de una estrategia de formación y comunicación. Protección contra las represalias consulta_acososexual@dt.gob.cl

CONOCIENDO LA LEY Nº 20.005 QUE SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO consulta_acososexual@dt.gob.cl

La Ley de Acoso Sexual De acuerdo al Art. Nº 2 Código del Trabajo, las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. La Ley 20.005 especifica “que es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” El bien jurídico protegido es la dignidad de la persona humana, establecido en artículo Nº 1 de la Constitución Política del Estado. consulta_acososexual@dt.gob.cl

Actores involucrados ¿Quién puede incurrir en acoso sexual? Empleador (a) del sector público o privado. Trabajador (a) del sector público o privado, trátese de un superior o par del afectado(a) Ambos casos se denominan Sujetos Activos ¿Quién puede ser objeto de acoso sexual? Trabajador (a) del sector público y privado subordinado (a) o par del autor (a) Potencial trabajador (a) del sector privado o público Ambos casos se denominan sujetos pasivos consulta_acososexual@dt.gob.cl

¿Cuáles son los requisitos para la aplicabilidad de la norma? Debe existir un requerimiento sexual indebido (hecho por hombre o mujer) realizado por cualquier conducto. Este requerimiento no es consentido por la persona requerida Dicho requerimiento debe significar una amenaza a la estabilidad laboral o las oportunidades de acceso al empleo de la persona afectada consulta_acososexual@dt.gob.cl

¿Dónde se inician las acciones? ANTE EL EMPLEADOR: El o la afectada pueden poner en conocimiento del empleador la situación que los aqueja ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: También se puede recurrir directamente a la Inspección del Trabajo, sobretodo en el evento que el acosador es el empleador consulta_acososexual@dt.gob.cl

Cambios en el reglamento interno de empresas y establecimientos La nueva Ley que sanciona el acoso sexual obliga a las empresas con 10 o más trabajadores permanentes a consignar en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: El establecimiento de un proceso interno de la empresa al que se someterán las denuncias de acoso sexual. Las medidas de resguardo Las sanciones que se aplicarán consulta_acososexual@dt.gob.cl

¿Cómo se investiga una denuncia de acoso sexual? En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo”. consulta_acososexual@dt.gob.cl

Procedimiento investigativo Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.” “En caso de que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador(a). El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días”. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva consulta_acososexual@dt.gob.cl

Procedimiento investigativo Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan. consulta_acososexual@dt.gob.cl

Efectos del acoso sexual De acuerdo a lo que señala el art. 160 del Código del Trabajo, el Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una más de las siguientes causales: Nº 1: Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que ha continuación se señalan: letra b): Conductas de acoso sexual. ART. 168 CÓDIGO DEL TRABAJO El trabajador que se vea afectado por la causal de despido ya enunciada podrá recurrir a los tribunales, en los plazos que determina el mismo cuerpo legal, y de verificarse lo injustificado de la medida vera aumentada su indemnización en un 80%. consulta_acososexual@dt.gob.cl

Responsabilidad del (a) denunciante Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del art. 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan. consulta_acososexual@dt.gob.cl