ESTIPULACIONES LEGALES POLACAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES – Transposición de la Directiva 96/71/CE al derecho nacional Capítulo IIa «Condiciones.

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Transcripción de la presentación:

ESTIPULACIONES LEGALES POLACAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES – Transposición de la Directiva 96/71/CE al derecho nacional Capítulo IIa «Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados a Polonia desde un Estado miembro de la Unión europea», sección II del Código de Trabajo Art. 67(1) - 67(4) del Código de Trabajo.

ESTIPULACIONES LEGALES POLACAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Todo empleador con sede en un país miembro de la Unión europea que envíe a un trabajador a Polonia para que ejerza allí un trabajo por un tiempo definido: en el marco de un contrato firmado entre el empleador y una empresa extranjera, en alguna sucursal (filial) extranjera del empleador, como agencia de trabajo temporal, - debe garantizar al trabajador, en los asuntos estipulados en el artículo 67(2) del Código de Trabajo, unas condiciones de empleo al menos igualmente favorables que las previstas en el Código de Trabajo y demás estipulaciones legales referentes a los derechos y obligaciones de los trabajadores. Art. 67(1) del Código de Trabajo

ESTIPULACIONES LEGALES POLACAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Las condiciones de trabajo se refieren a: 1) las horas y duración del trabajo, periodos de descanso diario y semanal, 2) la duración de las vacaciones, 3) el salario mínimo calculado sobre la base de las estipulaciones legales específicas, 4) el incremento por horas extraordinarias. Art. 67(2) del Código de Trabajo

ESTIPULACIONES LEGALES POLACAS SOBRE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Las condiciones de trabajo se refieren a (continuación): 5) la higiene y seguridad en el trabajo, 6) los derechos de los empleados por maternidad o paternidad, 7) la contratación de jóvenes y realización por niños de trabajos u otras actividades remuneradas, 8) la prohibición de cualquier discriminación en la contratación, 9) la realización del trabajo de acuerdo con las estipulaciones legales referentes al empleo de trabajadores temporales. Art. 67(2) del Código del Trabajo

ESTIPULACIONES LEGALES POLACAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Para los trabajadores desplazados que, contando con la cualificación requerida para su puesto y durante un máximo de 8 días al año en curso contados a partir del primer día de trabajo en su puesto, realicen trabajos preliminares, fuera del sector de la construcción y las obras públicas, de montaje o instalación dentro del marco de un contrato firmado por el empleador con una entidad extranjera y cuya ejecución resulte indispensable para la utilización de los productos entregados, las reglas del derecho laboral polaco no se aplicarán en lo relativo a: la duración de las vacaciones, el salario mínimo, el incremento por horas extraordinarias. Art. 67(2) y 2 del Código de Trabajo.

ESTIPULACIONES LEGALES POLACAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Las respectivas normas de los artículos 67(1) y 67(2) del Código de Trabajo se aplicarán en el caso de trabajos realizados en territorio polaco por parte de un trabajador desplazado por un empleador que tenga su sede en un país que no sea miembro de la Unión Europea. Art. 67(3) del Código de Trabajo

ESTIPULACIONES LEGALES POLACAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Las estipulaciones de los artículos 67(1) a 67(3) del Código de Trabajo no se aplicarán a las empresas de la marina mercante en lo referente a las tripulaciones de los buques mercantes en el mar, cuando el empleador tenga su sede en un Estado miembro de la UE o en un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Art. 67(4) del Código de Trabajo