RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Abusus non usus, sed corruptela (El abuso no es uso, es corruptela) Derecho Romano.

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Abusus non usus, sed corruptela (El abuso no es uso, es corruptela) Derecho Romano. Siglo I a.c Marlene Nassane

RESPONSABILIDAD  Es un valor de cognición de una persona, mediante el cual sustenta sus actos y las consecuencias de estos.  Definición: «Por responsabilidad en general, se entiende la situación que atañe a un sujeto a quien la ley impone la reparación de un hecho dañoso, que afecta a un interés protegido.»  Art c.c. (responsabilidad de reparar el daño)  Art c.c. (responsabilidad del principal) Señalada en normas jurídicas que provienen de un organismo externo Marlene Nassane

RESPONSABILIDAD EN LA CRBV  Patrimonial de la Administración Pública. Art. 140 Art. 259  Es de forma integral y objetiva por las actuaciones de los poderes públicos que lo conforman, independientemente de que sean legislativos, judiciales o administrativos. Entendidas como poder ejecutivo, poder electoral o poder ciudadano, incluyendo actuaciones de personas privadas en ejercicio de funciones públicas.  Daños al patrimonio físico.  Daños morales. (Por actividad o inactividad)  Responsabilidad objetiva producida por el nexo causal entre el daño antijurídico y ente público. Marlene Nassane

 A partir de la CRBV el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado es entendido como un sistema indemnizatorio que se fracciona en dos regímenes coexistentes y complementarios.  Régimen de responsabilidad por sacrificio particular o sin falta (por actividades licitas del funcionamiento normal de la actividad del Estado).  Régimen de responsabilidad por funcionamiento anormal o por falta de servicio (ocasionado por los funcionarios públicos). RESPONSABILIDAD EN LA CRBV Marlene Nassane

No toda actividad de un funcionario público es imputable a la administración, para lo cual existen tres elementos funcionales que permiten identificar los tipo de faltas.  La circunstancia de espacio y tiempo (si la falta se produjo durante el servicio).  Los medios o materiales empleados (del servicio o medios personales).  Un aspectos teleológico (si la actuación es por necesidad del servicio o para fines personales). Tres elementos presentes → Falta de servicio pura → responsable la Administración. Ausencia de uno o dos elementos → falta impura → responsabilidad solidaria entre la administración y el funcionario. Ausencia de los tres elementos → falta personal pura → responsable únicamente el funcionario. RESPONSABILIDAD EN LA CRBV Marlene Nassane

Requisitos para que proceda la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.  Existencia de un daño a un derecho tutelado.  Actuación atribuible a la Administración.  Relación de causalidad entre el daño y la actuación de la administración. Marlene Nassane

DE LA RESPONSABILIDAD Y DEL CONTROL  El control se verifica a través de la revisión de su actividad ante la jurisdicción contencioso administrativa, para garantizar el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.  A través de reglas constitucionales se frena el abuso de poder y se repara la transgresión por parte del poder.  Montesquieu elaboró un diseño de separación de poderes para establecer un equilibrio, con funciones propias para cada uno, no sólo con limitaciones, si no mecanismos de control y sanción. Marlene Nassane

 La responsabilidad se entiende como derecho garante ante los excesos o abusos de poder.  La responsabilidad no solo se relaciona con el control de las actuaciones de los funcionario, si no también como garantía ante el ciudadano. Marlene Nassane

TIPOS DE RESPONSABILIDAD  De la Administración.  Art. 140 CRBV  Por funcionamiento normal del servicio.  Principio de igualdad de las cargas públicas de los particulares.  Por funcionamiento anormal del servicio  Eximentes: hecho atribuible a la victima o a un tercero, caso fortuito o de fuerza mayor.  Por incumplimiento de la obligación establecida.  Por daños morales causados a particulares.  Art. 140 y 259 CRBV. Marlene Nassane

 Por personas no estatales.  La CRBV establece la responsabilidad patrimonial por daños a bienes y derechos, por lesión imputable a los entes públicos, o incluso, por personas privadas en el ejercicio de tales funciones.  Responsabilidad del concesionario.  Responsabilidad derivada de «actos de autoridad».  Por inactividad del Estado.  Formal.  Material. Marlene Nassane

 Responsabilidad del Estado Juez.  CRBV Art.49 Ord 8° y 255.  Responsabilidad del Estado Legislador.  El Art. 140 de la CRBV nos establece de forma directa la responsabilidad del Estado Legislador.  La SPA el 09/10/2000 (caso Hugo Betancourt Zerpa) se refirió a la responsabilidad integral del Estado que comprende todas las funciones, aun en los casos derivados de la aplicación de la ley. Marlene Nassane

Ejemplos de responsabilidad del Estado Legislador.  Ley del 28/05/1850 → Obligó al estado a resarcir los daños ocasionados a los acreedores por la aplicación de la «Ley de Espera y Quita» del 09/04/1849.  Ley del 24/03/1854 → Indemnización a los dueños de los esclavos redimidos.  Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos del 29/08/1975 → Estableció una indemnización a los titulares de las concesiones petroleras afectados por la reserva del Estado de la industria de los hidrocarburos. Marlene Nassane

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO  Civil.  Penal.  Administrativa.  Disciplinaria.  Conexión entre el daño causado y el funcionario.  La Doctrina Francesa ha catalogado como falta extrafuncional cuando la acción del funcionario no se relaciona con la prestación del servicio público. Marlene Nassane

DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO  La CRBV no define al funcionario público.  Código Penal Art. 235 define al funcionario público como aquel investido de la función pública.  La ley contra la corrupción Art. 3 se refiere al funcionario o empleado público como aquel investido de funciones públicas.  Ley del Estatuto de la Función Pública Art. 3. Marlene Nassane

CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS  La CRBV no clasifica a los funcionarios públicos, pero en su Art. 146 señala los cargos de la Administración Pública.  La LEFP Art. 19 divide a los funcionarios públicos en: De carrera y de libre nombramiento y remoción. Marlene Nassane

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS  Ejercicio de la actividad del funcionario público  Control de legalidad.  Cumplimiento de los deberes.  Régimen de responsabilidad.  Potestad sancionadora → responde a principios organizativos y de operatividad del Estado.  El Estado de derecho se mantiene con la fijación de límites de actuación mediante normas de conducta. Marlene Nassane

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA LEGISLACIÓN PATRIA  CRBV  Art. 25  Art. 139  Art. 141  Abarca todas las personas que ejercen el poder público Nacional, Estadal, Municipal y cualquier otra Entidad de Derecho Público, aun de forma descentralizada, sean funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, ciudadano y electoral. Marlene Nassane

Fija los medios precisos para alcanzar la firmeza de la responsabilidad de los funcionarios públicos.  CRBV Art. 285 Ord. 5to  CRBV  Art. 232 → Responsabilidad del Presidente de la República.  Art. 241 → Responsabilidad del Vicepresidente.  Art. 242 → Responsabilidad solidaria entre el Vicepresidente, Ejecutivo y los Ministros.  Art. 244 → Responsabilidad de los Ministros.  CRBV Art. 199 → Excepción al principio de responsabilidad de los funcionarios referida a los Diputados de la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus funciones, justificable por la naturaleza del órgano deliberante y de control sobre el Gobierno y la Administración Pública (187. Ord 3ero) Marlene Nassane

 LOPA  Art. 6 → Responsabilidad civil ante la administración por mora o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones.  Art. 3 → Responsabilidad por las faltas en que incurran en la prestación del servicio.  Art.100 → Responsabilidad administrativa (sanción con multa) por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, trámite o procedimiento.  Art. 101 → Establece otras responsabilidades.  LCA Art. 55 → Disponía responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria por delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Marlene Nassane

 LEFP Art. 79 → Responsabilidad Penal, Civil, administrativa y disciplinaria.  LOAP Art. 10 → Responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios por violación de derechos humanos o menoscabo de los mismos.  LOCGR Y SNCF Art. 80 → Responsabilidad civil, penal, y administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes señalados en el Art. 9 numerales 1 al 11 de la ley. Marlene Nassane

 LCC Art. 21 → Responsabilidad Penal, Civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios.  LOMP Art. 21 num 14 → Faculta al Fiscal General de la República para ejercer la potestad disciplinaria sobre los Fiscales del Ministerio Público, funcionarios y empleados subalterno.  DRFLSSTA Art. 55 → Establece sanción con multa según la gravedad de la infracción. Marlene Nassane

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES LEFP  Art. 79 → Responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria por delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas.  Art. 80 → Responsabilidad administrativa, civil, penal por perjuicios causados a la República, por actos unilaterales o bilaterales en caso de renuncia o de error en la gestión en la función pública.  Art. 81 → Facultad al Ministerio Público para ejercer las acciones a fin de hacer efectiva las responsabilidades.  CRBV Art. 285 → Confiere extensas facultades al Ministerio Público para el cumplimiento a su obligación. Marlene Nassane

TIPOS DE RESPONSABILIDAD  LEFP → Art. 79  CRBV → Art. 25  Responsabilidad civil.  Civil y económicamente responsables frente a las victimas por sus actos, cuando no estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.  Art CC. Establece la obligación de reparar el daño causado.  Responsabilidad penal.  Por los hechos u omisiones tipificados en las normas adjetivas penales, cuando no existe conexión entre la acción del funcionario y el servicio. Marlene Nassane

 Responsabilidad Administrativa.  Por violación de una norma del ordenamiento administrativo.  Deriva de la potestad sancionatoria que tiene la administración de imponer penalidades no corporales por la transgresión de normas.  Debe producirse el hecho, que se ejerza un control a través del órgano administrativo, que medie un procedimiento administrativo y se dicte un acto que establezca la responsabilidad recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa. Marlene Nassane

 Responsabilidad Disciplinaria.  Deriva del ejercicio de la función pública.  Cuando con su conducta transgrede los supuestos establecidos en la LEFP como faltas disciplinaria.  Por incumplimiento de los deberes legales.  Por infracción de prohibiciones.  Por Negación de los derechos establecidos.  Por la Realización de actividades incompatibles con la función pública.  Es una facultad interna de la Administración pública aplicable a los funcionario mediante la cual se impone una sanción, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido. Marlene Nassane

GRACIASGRACIAS