Oficina del Abogado General

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Transcripción de la presentación:

Oficina del Abogado General Coordinación Laboral Junio 2014

Acta Administrativa DOCUMENTO MEDIANTE LA CUAL SE HACE CONSTAR LAS FALTAS EN QUE INCURREN LOS TRABAJADORES, PROPORCIONADOLES EL DERECHO DE AUDIENCIA, INTEGRANDOLAS A SU EXPEDIENTE A FIN DE ESTAR EN POSIBILIDAD DE EFECTUAR UNA RESCISIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO O BIEN PARA APLICAR LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA SEGÚN LA FALTA QUE HAYA COMETIDO

7.- EL ABOGADO GRAL. NOTIFICA LA RESOLUCIÓN Procedimiento 1.- LEVANTAMIENTO DEL ACTA EN EL CENTRO DE ADSCRIPCIÓN 2.- ENVIÓ DEL ACTA AL DPTO. JURÍDICO Y SIND.DENTRO DEL TÉRMINO (CLAUSULA 6 C.C.T.) 3.- LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL CITA AL TRABAJADOR Y AL SINDICATO (CLAUSULA 27C.C.T.) 4.- OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE AUDIENCIA E INTERROGATORIO A CARGO DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL 6.- EL ABOGADO GRAL. CITA AL TRABAJADOR Y RESUELVE LO QUE PROCEDA (RESCISIÓN O AMONESTACIÓN) 7.- EL ABOGADO GRAL. NOTIFICA LA RESOLUCIÓN

MODELO DE ACTA ADMINISTRATIVA En la ciudad de San Luis Potosí, estado de mismo nombre siendo las __ horas del día /mes y año, en las oficinas de__________ estando presentes______ se procede a levantar la presente acta para dejar constancia de los hechos en que intervino el trabajador______, quien presta sus servicios como________, los que a continuación se describen:

HECHOS El día de hoy, y aproximadamente a las ____horas, el Sr. ____________ ________________ (describir los hechos tal y como sucedieron, especificando todas las circunstancias de tiempo, modo, forma y lugar en que sucedieron) Al respecto declara el Sr.(nombre del trabajador que incurrió en la falta) lo siguiente:______________. De lo anterior se enteraron los Sres. (nombre de los trabajadores que se enteraron de la falta y que fungen como testigos), manifestando el Sr.__ _______________ que:______________________________________, y así mismo manifiesta el Sr._______________________________ que: _____________________________________________, quienes firman la presente como testigos de los hechos narrados.

El trabajador también puede ser interrogado, anotando expresamente la pregunta y su respuesta. Con lo anterior y siendo las _____horas de la fecha antes indicada, se da por terminada la presente acta, firmando al calce los que en ella intervinieron para constancia legal. ______________________ __________________ Firma administrador o quien firma trabajador Haya levantado el acta. TESTIGOS __________________ _______________ Firma testigo Firma Testigo

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA (ACTA)

APOYOS PARA EFECTUAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA L.F.T. CONTRATO COL. DE TRABAJO CATALOGO DE PUESTOS

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA REP. DEL TITULAR TRABAJADOR TESTIGOS REP. SINDICALES

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

1.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS EL PROCEDIMIENTO INICIA EN EL MOMENTO EN QUE EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ALGUNO DE SUS REPRESENTANTES EN TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS RESPECTIVAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE, TIENE CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA O CONDUCTAS EN QUE INCURRAN LOS TRABAJADORES DE SU ADSCRIPCIÓN Y QUE SE CONSIDERE AMERITE ALGÚN TIPO DE SANCIÓN, SIENDO A PARTIR DE ESE MOMENTO CUANDO INICIA A TRANSCURRIR EL TÉRMINO PARA INVESTIGARLO

REQUISITOS DEL ACTA ADMINISTRATIVA ¿ QUE ? ¿ COMO ? ¿ CUANDO?

ACTA ADMINISTRATIVA DE HECHOS REQUISITOS DE FORMA *Lugar y fecha de elaboración del acta *Nombre del Representante del titular ante quien se actúa *Nombre de los testigos REQUISITOS DE FORMA *Lugar y fecha de elaboración del acta *Nombre del Representante del titular ante quien se actúa *Nombre de los testigos B) REQUISITOS DE FONDO * Hecho imputable al trabajador *Circunstancias de modo, tiempo y l lugar.

Medios de prueba Control de asistencia Nombramiento del trabajador Oficio de acreditación Acta administrativa de hechos. Oficio de otra independencia otros

AUDIENCIA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA (Según cláusula 27 del C. C AUDIENCIA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA (Según cláusula 27 del C.C.T)

1.- DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA APERTURA Lugar, fecha y hora en que se actúa Nombre de las personas, carácter con que intervienen y generales del trabajador Fundamento contractual de la diligencia Inicio aún sin la presencia del trabajador o sus representantes En caso de la ausencia de ambos (2 testigos de asistencia

2.- IMPUTACIÓN DE HECHOS, OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS Señalamiento directo de las conductas por la cual fue citado, en los mismos términos que en el citatorio Ofrecer las pruebas tendientes a acreditar los hechos señalando lo que se aprueba con cada una No se puedan recibir ciertas pruebas que requieren de la actuación de una autoridad jurisdiccional.

3.- Pruebas Citatorio para audiencia de investigación administrativa Acta administrativa de hechos Otros documentos, certificado médicos, fotografías, etc. Faltas de asistencia, las tarjetas en que se lleve el control

4.- Cierre de la Audiencia El Titular se reserva el derecho a emitir resolutivo La hora en que concluye la audiencia La firma de los que en ella participaron Negativa a firmar el acta. Con dos testigos de asistencia

Sanciones AMONESTACIÓN SUSPENSIÓN RESCICIÓN

EN CASO DE RESCISIÓN: LA RELACIÓN DE TRABAJO SE TERMINA EN EL MOMENTO QUE SE EFECTÚA LA NOTIFICACIÓN DEL RESOLUTIVO

MEDIDAS A TOMAR UNA VEZ REALIZADA LA RESCISIÓN 1.- Entrega del cubículo así como de llaves y objetos con los que cuenta. 2.- No se le permite checar mediante ningún medio de registro que tenga el trabajador ( tarjeta, huella) 3.- No se le paga

Términos que deben observarse en caso de conflicto Laboral- (Ley Federal del Trabajo y Contrato Colectivo.)

LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Artículo 517. Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. PRESCRIPCION Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Artículo 519. Prescriben en dos años: Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Artículo 519. Prescriben en dos años: I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.

Clausula 29° del Contrato Colectivo Administrativo. “El trabajador tendrá derecho a separarse de sus labores dentro de un termino de 60 DIAS en causa de rescisión sin responsabilidad al trabajador; a partir de la fecha de su separación correrá el termino para presentar su reclamación, a fin de que se hagan las indemnizaciones que señala la Ley Federal del Trabajo.”

En conclusión los términos que deben observarse en caso de conflicto laboral son; Termino para una acta administrativa. 48 horas para correr traslado al sindicato y 24 horas con antelación para notificar al sindicato (clausula 6° del cct) Termino para Rescindir – 30 días contados a partir de la del acta. Termino para Sancionar- 30 días contados una vez agotado el procedimiento de investigación y desahogado el derecho de audiencia del trabajador.

CAUSALES DE RESCISIÓN

Clausulas de recisión en el Contrato Colectivo Clausula 26° Son causales de recisión sin responsabilidad para la Universidad y por lo tanto podrá ser separado de sus labores el trabajador. Clausula 27° El trabajador desahoga su derecho de audiencia y se inicia con el procedimiento de investigación por parte de la Oficina del Abogado General.

Clausula 28° Son causales de recisión sin responsabilidad para el trabajador.

RESCISION (Art. 46) El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada sin incurrir en responsabilidad

CAUSALES DE RESCISIÓN Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

Articulo 161 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 161. Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.

Procedimiento rescisorio por parte de la Oficina del Abogado General.

http://a.uaslp.mx/PRCABG14