Pilares básicos del sistema de pensiones

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Transcripción de la presentación:

Pilares básicos del sistema de pensiones Unidad: Normativa laboral y previsional REPASO PRUEBA COEF 1 01 de junio Pilares básicos del sistema de pensiones Pozo Almonte, 28 de mayo de 2012.-

Unidad: Normativa laboral y previsional La nueva Ley 20.255 de Reforma Previsional, publicada en el Diario oficial el 27 de marzo de 2008, introduce perfeccionamientos a los tres pilares que conforman un sistema de pensiones -Pilar Solidario - Pilar Obligatorio y Pilar Voluntario-, con el fin de lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país.

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR SOLIDARIO El principal objetivo de este pilar es prevenir la pobreza de la población adulta mayor del país Nuevos beneficios que buscan reemplazar y complementar la Pensión Mínima Garantizada (PMG) y la Pensión Asistencial (PASIS). Entre ellos la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Ambos beneficios son focalizados a las familias pertenecientes al porcentaje más pobre de la población en Chile y no exigen un mínimo historial de contribuciones

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR SOLIDARIO Los 5 componentes básicos del Pilar Solidario son: Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez Subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR SOLIDARIO Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez personas sin derecho a pensión bajo algún régimen previsional. El monto actual es $78.449, reajustable anualmente por el IPC. Destinada a… Haber cumplido los 65 años al momento de la solicitud. Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile. Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de la población en Chile. Los requisitos son:

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR SOLIDARIO Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez personas declaradas inválidas sin derecho a pensión bajo algún régimen previsional. El monto actual es $78.449 reajustable anualmente por el IPC. Destinada a… Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años. Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980. Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de la población en Chile. Los requisitos son:

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR SOLIDARIO Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez complementar la pensión de afiliados que hayan contribuido al Sistema de Pensiones. Destinada a… Haber cumplido los 65 años al momento de la solicitud. Tener una pensión base inferior a la PMAS. Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile. No ser imponente de Dipreca o Capredena. Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de la población en Chile. Los requisitos son:

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR SOLIDARIO Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez complementar la pensión de afiliados declarados inválidos que hayan contribuido al Sistema de Pensiones. Destinada a… Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años de edad. Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980 o percibir una pensión de invalidez. Tener una pensión base inferior a la PBS. Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile. No ser imponente de Dipreca o Capredena. Pertenecer a un grupo familiar dentro del 60% más pobre de la población en Chile. Los requisitos son:

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR SOLIDARIO Subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes. subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes por un monto equivalente al 50% de la cotización calculado sobre un ingreso mínimo respecto de cada trabajador que tenga contratado. El beneficio permanece durante las primeras 24 cotizaciones continuas o discontinuas al Sistema. ¿En qué consiste? A Partir de julio del 2011 dichos trabajadores también comenzaron a recibir un subsidio estatal del mismo monto que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual. Mayor de 18 y menor a 35 años. Que la remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Los requisitos son:

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR OBLIGATORIO Obligación de cotizar trabajadores independientes La reforma obliga a los trabajadores independientes que perciben ingreso sujeto al impuesto a la renta a realizar aportes al sistema obligatorio sobre la base de sus ingresos anuales. ¿En qué consiste? Los trabajadores independientes que se afilien en conformidad a las normas establecidas en la ley N° 20.255 tendrán derecho a: Sistema de Pensiones (D.L. N° 3.500, de 1980). Prestaciones de salud (D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud). Sistema de Prestaciones Familiares. Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR OBLIGATORIO Declaración y no pago automática (DNPA) Una de las razones que explica la existencia de las denominadas lagunas previsionales corresponde a los periodos donde el empleador no paga las cotizaciones de sus trabajadores. El empleador declaraba pero no pagaba. ¿En qué consiste? Por este motivo la reforma previsional se hace cargo de este daño y crea la Declaración y no Pago Automática en la Ley 20.255. Entró en vigencia desde octubre de 2008. Este nuevo mecanismo opera en el caso que el empleador no haya enterado las cotizaciones, ni haya realizado una declaración de no pago, ni de aviso de cese de la relación laboral, entonces obliga a las Administradoras a comenzar las gestiones de cobranza como si existiese una Declaración y no Pago.

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR OBLIGATORIO Cotizante Voluntario Da la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria perteneciente a la Administradora de su elección. ¿En qué consiste? Las personas que deseen afiliarse voluntariamente, podrán hacerlo en la AFP de su elección a partir del 1° de octubre de 2008. Estos cotizantes estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia bajo la misma modalidad de cobertura que actualmente se aplica a los trabajadores independientes (cobertura por el mes siguiente al de la cotización

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR VOLUNTARIO Bonificación del Estado ¿En qué consiste? La Reforma Previsional introdujo incentivos adicionales al ahorro previsional voluntario. APV A partir de octubre de 2008 se amplían los beneficios tributarios, adicionando un nuevo régimen tributario que incentive un mayor APV. Trabajadores que por cada depósito en ahorro previsional voluntario opten por alternativa (a) del artículo 20 L del D.L. 3500 y destinen dichos ahorros a aumentar o adelantar pensión tendrán derecho a una bonificación de cargo fiscal. La bonificación es equivalente al 15% de lo ahorrado, con tope de 6 UTM por año.

Unidad: Normativa laboral y previsional PILAR VOLUNTARIO Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) La Reforma Previsional con el objetivo de incrementar los recursos previsionales de los trabajadores dependientes, crea la figura del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. APVC A partir de octubre de 2008 se amplían los beneficios tributarios, adicionando un nuevo régimen tributario que incentive un mayor APV. ¿En qué consiste? Se trata de contratos de ahorro suscrito entre un empleador, en representación de sus trabajadores, y una AFP o Institución Autorizada. Vigencia de aplicación de la Ley: 1° de octubre de 2008