Módulo Jurídico LEY 975 DE 2005 Y 1592 DE 2012 Autor: Iván González Docente:

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Transcripción de la presentación:

Módulo Jurídico LEY 975 DE 2005 Y 1592 DE 2012 Autor: Iván González Docente:

Ley 975 de 2005 y 1592 de 2012 (i) 1. Naturaleza transicional del proceso

Ley 975 de 2005 y 1592 de 2012 Audiencias Fiscalía Defensa Postulado Juez-Tribunal 2. Esquema procesal

ESTATUTO DE LAS VÍCTIMAS (i) 1.Definición de víctima (art. 5° Ley 975 de 2005, modificado por el 2 de la Ley 1592 de 2012) Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

ESTATUTO DE LAS VÍCTIMAS (ii) 1. Definición de víctima (art. 5° Ley 975 de 2005, modificado por el 2 de la Ley 1592 de 2012) También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.

ESTATUTO DE LAS VÍCTIMAS (iii) 1. Definición de víctima (art. 5° Ley 975 de 2005, modificado por el 2 de la Ley 1592 de 2012) Igualmente, se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley.

ESTATUTO DE LAS VÍCTIMAS (iv) 1. Definición de víctima (art. 5° Ley 975 de 2005, modificado por el 2 de la Ley 1592 de 2012) Así mismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley. También serán víctimas los demás familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la le y penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley.

ESTATUTO DE LAS VÍCTIMAS (v) 2. Enfoque diferencial (artículo 5 A Ley 975 de 2005, incorporado por el 3 de la Ley 1592 de 2012) 2.1 Enfoque diferencial por definición legal 2.2 Enfoque diferencial como principio 2.3 Criterios de diferencialidad

ESTATUTO DE LAS VÍCTIMAS (vi) 3. Derechos de las víctimas (artículo 6 Ley 975 de 2005, incorporado por el 4 de la Ley 1592 de 2012) 1. Verdad (artículo 15 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 10 de la Ley 1592 de 2012) 2. Justicia 3. Reparación 4. Implicaciones de la participación de las víctimas en todas las etapas del proceso 5. Facultades de la magistratura para hacer efectiva la participación

ESTATUTO DE LAS VÍCTIMAS (vii) PREGUNTAS DE ANÁLISIS ¿Tienen las víctimas derecho a pedir la exclusión del postulado? 1 1 ¿Tienen derecho las víctimas a intervenir en los interrogatorios? 2 2 ¿Pueden las victimas impugnar las decisiones? 3 3 ¿Cuáles son los límites de intervención de las víctimas? 4 4

Diapositivas para profundizar La construcción de estas diapositivas dependerá del método interpretativo que quiera ahondar el expositor, aún incluso podrá prescindir de la presentación mediante diapositivas

Muchas Gracias !!!