RELOTIFICACIONES, FUSIONES Y SUBDIVISIONES DE AREAS Y PREDIOS

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Transcripción de la presentación:

RELOTIFICACIONES, FUSIONES Y SUBDIVISIONES DE AREAS Y PREDIOS

La autorización de las relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas o predios en el territorio del Estado tendrá por objeto: Controlar que los actos, contratos y convenios en materia inmobiliaria, cumplan con lo previsto el Código y demás disposiciones jurídicas aplicables; Controlar la adecuada conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; Regular el aprovechamiento del suelo en los centros de población; Garantizar la dotación y prestación de la infraestructura, equipamiento y servicios en las diversas colonias, áreas y zonas de los centros de población; Promover y vigilar la estricta aplicación de la legislación, programas y declaratorias de desarrollo urbano; Propiciar la integración y adecuada operación del sistema de vialidad y transporte en los centros de población; y Vigilar que los fraccionamientos guarden sus características, normas y especificaciones.

relotificaciones El Presidente Municipal, por conducto de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, autorizará las relotificaciones que se promuevan respecto de los lotes o predios ubicados en el territorio del Municipio Las solicitudes de relotificación deberán ser presentadas por escrito, acompañadas de los planos, deberá anexarse a la solicitud la propuesta del plano general de lotificación del fraccionamiento, que contenga las modificaciones derivadas de la relotificación. El Presidente Municipal deberá remitir al Registro Público de la Propiedad y al Catastro copia del plano autorizado que contenga la relotificación.

relotificaciones

relotificaciones

Fusiones subdivisiones desmembraciones Las fusiones y subdivisiones de áreas y predios que se pretendan realizar en el territorio del Estado deberán ser autorizadas por el Presidente Municipal, comprendiendo: Las que se ubiquen en cualquier fraccionamiento, colonia, manzana, área o zona ubicada dentro de los centros de población; Las que se ubiquen dentro de las zonas que hayan sido objeto de regularización por las autoridades correspondientes o que estén previstas en los programas de desarrollo urbano y que se encuentren ubicadas dentro de los centros de población; y Las que estén relacionadas con un presente o futuro asentamiento humano.

Fusiones subdivisiones desmembraciones La autorización de subdivisiones deberá apegarse a los siguientes criterios: Las solicitudes que se refieran a predios urbanos mayores de 10.000 M2 o de aquéllos que requieran la introducción de servicios urbanos básicos, se les dará el tratamiento correspondiente a los fraccionamientos; No se autorizará la subdivisión cuando ésta, dé como resultado una fracción menor al lote tipo del fraccionamiento al cual corresponda; En el centro de los asentamientos humanos del Estado, el Ayuntamiento respectivo establecerá los requisitos mínimos, procurando guardar la armonía y la imagen urbana de los centros de población; y Cuando alguno de los lotes no tenga acceso directo a una vía pública autorizada y se proponga la apertura de un paso de servicios, éste no será inferior a lo establecido, en atención al tipo de fraccionamiento que corresponda.

Fusiones subdivisiones desmembraciones

Fusiones subdivisiones desmembraciones

Fusiones subdivisiones desmembraciones

Fusiones subdivisiones desmembraciones Toda persona física o moral, pública o privada, que pretenda fusionar o subdividir áreas o predios, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Presidente Municipal correspondiente, anexando los siguientes datos y documentos: Datos personales del solicitante; Datos de las áreas o predios; Constancia de propiedad a favor del o de los solicitantes y certificado de libertad de gravamen; Constancia de no adeudo del impuesto a la propiedad raíz y clave catastral de los predios; Plano a escala del terreno con acotaciones en metros y señalando la orientación de los mismos; Plano a escala de la fusión o subdivisión que se pretenda realizar; Constancia de alineamiento; y Características de la urbanización del terreno o terrenos.

Fusiones subdivisiones desmembraciones El Presidente Municipal podrá negar la autorización de relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas y predios, cuando en el fraccionamiento o zonas en que se pretendan realizar no se cuente con la suficiente y adecuada cobertura de equipamiento, infraestructura y servicios urbanos. Los derechos y demás gravámenes fiscales que deban cubrirse por las solicitudes de relotificación, fusión, subdivisión, alineamiento y compatibilidad urbanística serán fijados de acuerdo a lo previsto en las leyes fiscales correspondientes. La fusión o la subdivisión de áreas y predios no podrán realizarse cuando obstruyan o impidan una servidumbre o un servicio público. Será nulo de pleno derecho cualquier acto, contrato o convenio contrario a esta disposición.

Fusiones subdivisiones desmembraciones La autorización debe hacerse mediante un oficios y planos debidamente firmados y sellados

Régimen de propiedad en condominio Condominio.- Régimen de propiedad en que los departamentos, casas, locales o áreas, que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independientemente, por pertenecer a distintos propietarios y que además, tengan salida propia a un elemento común o a la vía pública. Los propietarios tendrán derecho exclusivo de propiedad sobre su departamento, casa, local o área y derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute;

Régimen de propiedad en condominio Condominio horizontal: A la modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él, y copropietario del terreno o áreas de aprovechamiento común, con las edificaciones o instalaciones correspondientes;

Régimen de propiedad en condominio Condominio vertical: A la modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de una parte de la edificación y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general; Condominio mixto: A la combinación de las dos modalidades anteriores;

Clasificación de los condominios conforme al uso y destino que se pretenda dar al inmueble; habitacional comercial mercados cementerios, industriales, agropecuarios y especiales.

El condominio puede constituirse: Cuando los diferentes departamentos, casas, locales o áreas, de que conste un edificio o que hubieran sido construidos dentro de un inmueble con partes de uso común, pertenezcan a distintos dueños; Cuando los diferentes departamentos, casas, locales o áreas, que se construyan dentro de un inmueble y cuente éste con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad se reserve en los términos del artículo anterior, se destinen a la enajenación a personas distintas; o Cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes departamentos, casas, locales o áreas, para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común de propiedad que sea indivisible. El condominio puede constituirse sobre las construcciones en proyecto, en proceso de construcción o ya terminadas.

Unidad de propiedad exclusiva: A la casa, departamento, local o áreas, que siendo de propiedad privativa, estén sujetos al régimen de propiedad en condominio, en términos de este Código y del derecho común; Partes de uso común.- Son los elementos constructivos, instalaciones y áreas cuyo aprovechamiento genera derechos y obligaciones de copropiedad para su adecuado uso y disfrute, en términos de este Código, su reglamento y la legislación civil;

Cada condómino tendrá derecho exclusivo de propiedad a su departamento, casa, local o área, y derecho a la copropiedad de los elementos y partes del condominio que se establezcan como comunes. El derecho de cada condómino sobre los bienes comunes será proporcional al valor de su propiedad exclusiva, fijado en la escritura constitutiva para ese efecto.

Son bienes de propiedad común: El terreno, sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, senderos, vías interiores, y espacios que hayan señalado las licencias de construcción para estacionamiento de vehículos, siempre que sean de aprovechamiento común; Los locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y los vigilantes, más los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes;

Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como: fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores, albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes, con excepción de las que sirvan exclusivamente a cada departamento, casa, local o área; Los cimientos, estructuras, muros de carga y los techos de uso general.

La autorización de fraccionamientos, así como la constitución, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio, serán facultad exclusiva del Ayuntamiento en sesión de Cabildo, asentada en el acta respectiva, contando con la previa opinión de la Secretaría, de la Comisión Municipal correspondiente y conforme a lo dispuesto en este Código y a los criterios expedidos por las Comisiones Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano respectiva.