REGIMEN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR

CARACTERISTICAS: La regulación normativa está contenida en: El Decreto Legislativo 1057. Decreto Supremo 075-2008-PCM Reglamento. Numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9° de la Ley 29289. Resolución Ministerial Nº 417-2008-PCM que aprueba el modelo del Contrato Administrativo de Servicios.

AMBITO OBJETIVO: Los contratos administrativos de servicios celebrados entre una entidad pública y una personas naturales que prestan servicios personales y subordinados. No se incluye a las empresas del Estado. No está sujeto al régimen público regulado por el D.Leg. 276, ni al régimen privado regulado por el D.Leg. 728.

AMBITO SUBJETIVO: Persona que presta servicios (de cualquier índole, inclusive de consultoría y asesoría) no autónomos a una entidad pública. No se aplica a quienes prestan servicios de consultoría y asesoría o cualquier modalidad contractual de modo autónomo y fuera de los locales de la entidad. No se aplica a contratos financiados directamente con recursos propios de una entidad de cooperación internacional o a través organismos internacionales que, por convenio, administran recursos del Estado; ni los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial Las modalidades formativas laborales És

DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES: REMUNERACIÓN RMV SI CTS NO DESCANSO SEMANL Y VACACIONAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO NO GRATIFICACIONES SI JORNADA DE TRABAJO

ASIGNACIÓN FAMILIAR NO HORAS EXTRAS

SNP o SPP (facultativo). ANALISIS: SEGURIDAD SOCIAL: ESSALUD SNP o SPP (facultativo). ANALISIS: ¿Reconocimiento de Derechos o Flexibilización del régimen laboral público? ¿Puede el Estado excluir algunas relaciones jurídicas del ámbito del Derecho del Trabajo? ¿Cabe el reconocimiento de derechos laborales en el caso de los contratos administrativos de servicios? ¿Cuál sería el fundamento de tal reconocimiento? El principio de primacía de la realidad? o evaluar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1057 y por consiguiente el ejercicio del control difuso?

ANALISIS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD: ¿Reconocimiento de Derechos o Flexibilización del régimen laboral público? ¿Puede el Estado excluir algunas relaciones jurídicas del ámbito del Derecho del Trabajo? ¿Cabe el reconocimiento de derechos laborales en el caso de los contratos administrativos de servicios? ¿Cuál sería el fundamento de tal reconocimiento? El principio de primacía de la realidad? o evaluar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1057 y por consiguiente el ejercicio del control difuso? ¿El principio de continuidad en la prestación del servicio? ¿Existe una derogación tácita de la Ley 24041? ¿Es aplicable el principio de irrenunciabilidad de derechos cuando se suscribe los nuevos contratos administrativos de servicios, por personal que laboró con anterioridad sujeto a contratos de locación de servicios desnaturalizados?

JURISPRUDENCIA: Sentencia Exp. N° 2009-097 “CAS genera relaciones personales, dependientes y subordinadas; y produce el goce de ciertos derechos laborales” “Legislador pretende descartar la real naturaleza laboral del CAS”. “Principio de primacía de la realidad es utilizado para calificar la real naturaleza de una relación de servicios.” “Presunta existencia de un contrato de trabajo cuando concurren los tres elementos que lo conforma”. “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales de la demandante”. “Límites a la contratación: explícitos e implícitos” “Independientemente de su denominación el CAS no puede distorsionar derechos laborales”.