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REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS

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Presentación del tema: "REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS"— Transcripción de la presentación:

1 REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS
DECRETO LEGISLATIVO 1057 PARTE I Yuri Rosario Cabezas Límaco Directora del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE Francisco Luis Rojas Rodríguez Consultor del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE

2 1´372,000 DEPENDEN DE LA PLANILLA DEL ESTADO
(EXISTEN MÁS PENSIONISTAS QUE TRABAJADORES ACTIVOS) 623,019 688,366 61,357 100 200 300 400 500 600 700 ACTIVO PENSIONISTA SNP 10 10 Fuente: El Censo Nacional de Empleados Públicos realizado por el MEF.

3 EMPLEADOS PÚBLICOS - NACIONAL
Situación Laboral Número Porcentaje Activos Régimen Laboral 276 y 728 SNP Pensionistas 684,376 623,019 61,357 688,366 49.9% 91.0% 9.0% 50.1% Total 1´372,742 100% Fuente: MEF Censo de Empleados Públicos (Febrero 2005)

4 EMPLEADOS PÚBLICOS POR RÉGIMEN LABORAL Y CATEGORIAS – GOBIERNO CENTRAL
Categoría Régimen Laboral Total 276 728 SNP Funcionarios Profesionales Técnicos Auxiliares 8,381 11,609 49,191 29,321 1,593 5,605 6,143 4,046 368 15,655 18,757 9,220 10,342 32,869 74,091 42,587 TOTAL 98,502 17,387 44,000 159,889 Fuente: SIAF e información remitida por entidades públicas según Circular 049 – Setiembre 2004.

5 DIFERENTES REGÍMENES ENTRECRUZADOS
RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO (Decreto Legislativo 276) RÉGIMEN LABORAL PRIVADO (Decreto Legislativo 728) SERVICIOS NO PERSONALES (Decreto Supremo PCM y Cód. Civil) 4. FONDO DE APOYO GERENCIAL PNUD (Ley N° 28441, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto- Antecedente: Decreto Ley ) INTERMEDIACIÓN LABORAL – OUTSOURCING. LOCACION DE SERVICIOS

6 EMPLEADOS PÚBLICOS POR SECTORES
SECTORRES ACTIVO PENSIONISTA SNP TOTALES PRESIDENCIA CONSEJO MINISTROS 2,379 925 2,326 5,630 PODER JUDICIAL 10,779 3,409 1,360 15,548 JUSTICIA 5,100 1,321 1,298 7,719 INTERIOR 94,645 41,064 386 136,095 RELACIONES EXTERIORES 854 395 1,249 ECONOMIA Y FINANZAS 857 440,898 668 442,423 EDUCACIÓN 92,176 42,421 10,665 145,262 SALUD 25,909 14,544 15,530 55,983 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 373 917 1,640 2,930 AGRICULTURA 2,702 4,894 5,769 13,365 ENERGÍA Y MINAS 539 895 434 1,868 CONTRALORÍA GENERAL 1, 147 392 109 1,648 DEFENSORIA DEL PUEBLO 220 200 420 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 66 2 35 103 MINISTERIO PÚBLICO 4,416 842 202 5,460 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 60 29 69 158 DEFENSA 55,654 25,477 1,1,85 82,316 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1,854 994 4 1 2,889 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 167 258 377 802 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 106 17 347 470 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 132 1,602 1,840 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 187 996 543 1,726 TRANSPORTES Y COMUNICACI ONES 4,030 3,456 1,457 8,943 VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 1,423 131 687 2,241 PRODUCCIÓN 523 1,056 793 2,372 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 1,885 770 2,307 4,962 GOBIERNOS REGIONALES 314 ,836 102,552 10,932 428,320 Totales 623,019 688,366 61,357 1,372,742

7 SERVICIOS NO PERSONALES
LABORALES SERVICIOS NO PERSONALES 1 Normado por legislación laboral y Convenios de la OIT Normado por el Código Civil, el Código Tributario y la LCAE 2 Generalmente de duración indeterminada. También pueden ser de plazo fijo Siempre serán de plazo determinado 3 El servicio se realiza de manera personal y no puede ser delegado. No se acepta que el servidor aporte materiales ni se valga de auxiliares y sustitutos. 4 Se nota claramente la subordinación y dependencia, es decir la autoridad del empleador para dar órdenes, supervisar las tareas y aplicar sanciones. Se dan algunas características de subordinación: el lugar y horario de trabajo. Dudosa la dependencia administrativa y la Facultad sancionadora 5 La contraprestación se denomina remuneración y es de naturaleza periódica; debe ser pagada a través de planillas. La contraprestación se denomina retribución, sujeto a obligaciones de carácter civil. Se utilizan recibos o voucher. 6 El empleador obligado a pagar al trabajador y a otras entidades públicas y privadas, tasas sobre remuneraciones llamadas sobrecostos laborales que superan el 60%. La entidad no está obligado a pagar montos diferentes a las retribuciones que paga al trabajador. 7 Remun. Afecta Impuesto 5ta Categ. Retribución afecta Imp. a 4ta Categ..

8 Decreto Supremo Nº 065-85-PCM Decreto Supremo Nº 039-98-PCM
. MARCO LEGAL: SNP Decreto Supremo Nº PCM Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha de publicación 3 de agosto de 1997 Decreto Supremo Nº PCM Reglamento de la Ley de fecha de publicación 28 de septiembre de 1998 Decreto Supremo PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Código Civil artículo 1764 Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Ley Nº 26771 Ley que establece la Prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en caso de parentesco, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM

9 SERVICIOS NO PERSONALES
Los Servicios No Personales conocidos en el lenguaje de la administración pública como SNP, se encuentran considerados como una prestación de servicios especial de carácter no laboral o extra laboral dentro del ámbito o sector público.

10 “El término servicios no personales, es poco feliz, ya que parece que por el término empleado no se estaría refiriendo a personas si no a cosas o instrumentos” Carlos Blancas Bustamante “Se usan para eludir, simular o disfrazar verdaderos vínculos laborales” Javier Neves Mujica “Se encuentran con indicios o rasgos sintomáticos de subordinación tales como un horario de trabajo o sujetos a ordenes de la persona o entidad que los contrato, por ende en este caso se aplicaría el principio destinado a salvar la relación o vínculo laboral de su disfrazamiento o encubrimiento conocido como Principio de la Primacía de la Realidad” Jorge Toyama Miyagusuku

11 SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Mediante las cuales se ha aplicado el principio de la primacía de la realidad en la figura de los SNP Sentencia Nº PA/TC en relación con un servidor del PRONAA Sentencia Nº PA/TC referida al reclamo de un trabajador del PRONAMACH Sentencia Nº AA sobre un trabajador de SENASA.

12 Ley Mediante el cual el Congreso de la República, delegó el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 180 días, sobre materias relacionadas con la implementación del acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos (TLC) y su Protocolo de Enmienda destinada al fortalecimiento institucional y la modernización del Estado Una de las normas emitidas en base a esta coyuntura es el Decreto legislativo 1057

13 MARCO LEGAL: RECAS Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ( ). Decreto Supremo Nº PCM Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 del ( ). Decretos de Urgencia Sobre Administración FAG Medidas económicas en materia CAS Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del ( ). Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 del ( ).

14 OBJETIVO Profesionalismo de la administración pública
Méritos y capacidad Igualdad de oportunidades Profesionalismo de la administración pública

15 DEFINICION Constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del estado que vincula a una entidad pública con una persona natural de manera no autónoma. Se rige por normas de Derecho Público Confiere únicamente los beneficios y las obligaciones que establece.

16 NATURALEZA JURIDICA Modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Dentro del “género” de Contratos, dentro de la “especie” contratos administrativos, se crea una nueva modalidad de contratación administrativa “el contrato administrativo de servicios”. No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. No es un contrato laboral ni regula una relación laboral, ni se rige por las normas de ningún régimen laboral público o privado. No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad. Se regulan por la Ley y lo que desarrolle en el Reglamento.

17 AMBITO DE APLICACION D.L. 1057
Se aplica a todas las . Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los demás Poderes del Estado. Cargos de Funcionarios y Directivos designados por resolución.* Excepto: Las Empresas del Estado Proyectos de Inversión Convenios de modalidades formativas laborales Contrato de prestación de servicios (3ros) Asesoría (autónoma) PNUD, FAG u otro contrato sobre fondos administrados por terceros** Consultoría (no autónoma) Asesoría (no autónoma) **Establece que en un plazo de 60 días calendarios, las personas contratadas por FAG -PNUD podrán sustituir sus contratos por un Contrato Administrativo de Servicios (D.U ra Disp. Transitoria y Complementaria del ) * Procedimiento ,Duración, causales de Suspensión y Extinción

18 AMBITO DE APLICACION POR RAZON DE LA ENTIDAD
Se aplica a todas las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, incluyendo los Organismos Constitucionales Autónomos y los demás poderes del Estado. POR RAZON DE SUJETO A todas las personas que prestan servicios de carácter no autónomo o dependiente a una Entidad pública

19 DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 SNP SNP A A SNP SNP SNP B B B SNP SNP SNP C C C SNP NUEVO CTO. SNP D E A partir de 30 de Junio del 2008, estaban prohibidos de celebrar, prorrogar, o renovar SNP o cualquier otra contratación de prestación de servicios no autónomos, sino a través de CAS

20 SUSTITUCION DE CONTRATOS CAS
29 de junio 2008 31 de diciembre 2008 SUSTITUCION SNP A A SNP SUSTITUCION B NUEVO CAS C NUEVO CAS SNP D D NUEVO CAS E Sustitución: Casos A) y B) Nuevos: Casos C), D) y E)

21 DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
VIGENCIA EN EL TIEMPO DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 /06/2008 25 /11/2008 31/12/2008 Reglamento DS PCM D.L. 1057 SNP Prohibido contratar como SNP SNP SNP Prohibido recontratar como SNP SNP SNP Prohibido recontratar como SNP SNP SNP SNP CAS (Contrato sustituido) SNP CAS (contrato sustituido) (Renv) SNP CAS (NUEVO) CAS (NUEVO) (Renv) CAS (NUEVO)

22 REQUISITOS Y DURACION Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. Existencia de disponibilidad presupuestaria Se celebra a plazo determinado y es renovable

23 DURACION DEL CAS Es de plazo determinado
No puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal Año Fiscal 31/1|2 R Puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante Por razones objetivas debidamente justificadas pueden modificar el lugar, tiempo modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. 31/1|2

24 DURACION DEL CONTRATO CAS
Duración del Contrato: Es a plazo determinado. El tiempo máximo de contratación es de un ejercicio fiscal. Hasta el 31 de diciembre de cada año Prorroga: Es la extensión del tiempo de duración del contrato dentro de un ejercicio fiscal. Renovación: Es la extensión del tiempo de duración del contrato de un ejercicio fiscal a otro. 01/01/09 01/01/10 P P R p P= PRORROGA R= RENOVACION

25 PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
Empresas del Estado. Contratos a plazo indeterminado. Disponibilidad Presupuestaria. Modif D.U Cubrir cargos de naturaleza permanente con services o cooperativas. (*tres meses) A suscribir o prorrogar bajo SNP Proyectos de inversión

26 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION - CAS
D.LEG. 1057 REGLAMENTO CAS 29 de junio 2008 25 de noviembre 2008 A B C D E Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado = A + B + C Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como referente= D Reglamento CAS = E

27 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
EN EL TIEMPO DECRETO LEGISLATIVO N° 1057 29 /06/2008 25/11/2008 SNP Proceso anterior suscribe como LCAE y lo sustituye por CAS SNP Proceso avanzado LCAE se otorgaba pero suscripción era por CAS SNP Proc. intermedio SNP Empezar proceso antes de Reglamento. Proceso CAS SNP

28 ETAPAS Se fija cuatro etapas: PREPARATORIA. CONVOCATORIA SELECCIÓN
SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL CONTRATO REGLAMENTO CAS 25/11/2008

29 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION - CAS REGLAMENTO CAS 25 de noviembre
2008 A B C D Preparatoria: -requerimiento Descripción de las etapas - justificación de la necesidad - disponibilidad presupuestaria Convocatoria: -Publicación en el Portal e internet 5 días hábiles antes de la etapa de selección Selección: -Evaluación Curricular - Opcional: E. Escrita o entrevista Criterios de objetividad, ppio. de mérito, capacidad e igualdad de condiciones - necesidades del servicio - Publicación de resultados Suscripción del Contrato: -A los cinco días de publicado. De no proceder, se contrata al inmediato anterior -De no proceder, contrata al siguiente o declara desierto

30 Descripción de los Servicios a realizar Los requisitos mínimos
PREPARATORIA Descripción de los Servicios a realizar Los requisitos mínimos Competencias que debe reunir el postulante Justificación de la necesidad de contratación Disponibilidad Presupuestaria

31 Publicación de la convocatoria en el portal institucional
Lugar visible de acceso público Debe mantenerse publicado cuando menos 5 días hábiles previos al inicio de la etapa de selección

32 Evaluación curricular Evaluación escrita o entrevista (a criterio)
SELECCIÓN Evaluación objetiva Evaluación curricular Evaluación escrita o entrevista (a criterio) Otras que estime necesarias.

33 SUSCRIPCION Y REGISTRO
Plazo no mayor a 5 días hábiles Si no se suscribe por causas objetivas imputables al postulante, debe seleccionarse al que quedó en 2do. lugar Si no se suscribe por las mismas consideraciones la entidad puede declarar al 3er puesto o declarar desierto el proceso Una vez suscrito la entidad tiene 5 días hábiles para ingresarlos al registro en la planilla electrónica

34 DESCANSO FISICO SEMANAL
Que comprende? DESCANSO FISICO ANUAL por 15 días calendario continuos. ESSALUD Afiliación (sin carencia). REG. PENS. Afiliación a un Régimen de Pensiones AFP -SNP DESCANSO FISICO SEMANAL 24 horas continuas por semana. PRESTACION No podrá exceder 48 horas de servicio a la semana ¡48h!

35 ¡48h! LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO 8 8 8 8 8 8
DESCANSO 24 HORAS CONTINUAS ¡48h! LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 11 10 12 6 6 6 6 6 6

36 Se adquiere al año de prestación. Es determinada por las partes.
DESCANSO FISICO ANUAL No presta servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendarios Se adquiere al año de prestación. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulados. Si concluye el contrato sin que se haya hecho efectivo el descanso físico anual (no truncas) Es determinada por las partes.

37 D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO (D.S. Nº PC) Descanso de 15 días calendario continuos por año cumplido Descanso de 15 días por un período ininterrumpido por cada año de servicios cumplido recibiendo el íntegro de la contraprestación *La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado Cuando se concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya producido el descanso, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso físico.

38 DESCANSO FISICO DE 15 DÍAS
El descanso físico es el derecho del contratado CAS de descansar 15 días. Dicho descanso debe ser de 15 días continuos. No se puede prorratear. Se obtiene al año de prestar servicios ininterrumpidos bajo contrato CAS. Para el cómputo se suman las prórrogas o renovaciones dentro de una entidad pública. Si luego de generado el derecho, se resuelve el contrato sin que se haya hecho uso de dicho derecho, la entidad debe de pagar el equivalente a 15 días de prestación de servicios. El goce del derecho se determina por las partes de común acuerdo. Si no existe acuerdo, lo define la Entidad en función de sus necesidades. 01/01/09 01/04/09 01/01/10 31/03/10 v P P R P

39 SUSPENSIÓN DE CONTRATO
CON CONTRAPRESTACION En los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD (….) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de (90) días. Por causa fortuita o fuerza mayor debidamente Comprobada SIN CONTRAPRESTACIÓN Por hacer su de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente motivadas

40 TIPOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS
Responsabilidad Civil: Puede ser pasible de responsabilidad civil. Responsabilidad penal: Puede ser pasible de responsabilidad penal, por las acciones u omisiones que califiquen en algún tipo penal. Código de Ética: Todas las personas contratadas bajo CAS se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Código de Ética y su Reglamento. Responsabilidad administrativa: Los contratados bajo CAS no tienen responsabilidad administrativa, con excepción de aquellos que sean designados como funcionarios, empleados de confianza o directivos superiores. (Ver art. 239 del 27444) En este último caso, la resolución de designación los premune de responsabilidad funcional y, por tanto, pasible de responsabilidad administrativa.

41 Extinción del CAS Mutuo acuerdo Fallecimiento Invalidez absoluta
Decisión unilateral del contratado (30 días de anticipación) Invalidez absoluta Decisión unilateral de la entidad Extinción de la unidad contratante Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses Cierre de la entidad contratante Vencimiento del plazo del contrato

42 Extinción por Incumplimiento injustificado de las obligaciones
Incumplimiento de las tareas encomendadas Deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. Notificación el contratado plazo 5 días hábiles para contestar vencido el plazo la entidad debe decidir en forma motivada, agotándose la vía administrativa Cuando sea resuelto unilateralmente sin mediar incumplimiento el Juez podrá aplicar penalidad, contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo de 2 meses .

43 MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO (D.S. Nº PC) ------ Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

44 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CAS
Decreto Supremo N° PCM “Artículo 7.- Modificación contractual Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.” Supuestos: Modificación del Lugar Modificación del tiempo Modificación del modo Nuevo contrato: Aquellas modificaciones a las obligaciones del contratado. Aquellas modificaciones a las contraprestaciones del contratado. La afiliación al régimen de pensiones es obligatoria. ADDENDA

45 DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO
D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO (D.S. Nº PC) Contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría que se desarrollan de manera autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad. --- Situación excepcional de desnaturalización CAS Cuando vencido el contrato CAS, no se produce la renovación o prórroga del mismo y se siguen dando las condiciones de subordinación, prestación personal y pago de contraprestación. Cuando vencido el contrato CAS de suplencia se siguen dando las condiciones de subordinación , prestación personal y pago de contraprestación

46 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los conflictos serán resueltos por el órgano determinado por cada entidad o por la Dirección General de Administración según sea el caso, quedando agotada la vía administrativa en dicha instancia única. Se puede acudir a sede judicial envía de proceso contencioso administrativo.

47 DECRETO DE URGENCIA N° 053-2009
OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que incorporen a los consultores de convenios de administración de recursos al régimen CAS: AMBITO DE APLICACIÓN: Todas las entidades que cuenten con: personal PNUD otro convenio de Administración de Recursos, costos compartidos u otros similares. PROCEDIMIENTO: Informe previo de la Oficina de Presupuesto para aplicar dicha exoneración (viabilidad presupuestal). Informe previo de la OGA estableciendo la necesidad de continuar con personal PNUD como CAS, en función de los objetivos y metas para los que fue contratado el consultor. (necesidad) Afiliación a un régimen de pensiones es opcional. Contrato por sustitución. PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION: 60 DÍAS. (Venció al 26 junio)

48 DECRETO DE URGENCIA N° 057-2009 07.05.2009
OBJETO DE LA NORMA: Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que: Para que cubran costos durante el 2009 de las personas contratadas por CAS existentes al Equiparar los ingresos de contratos CAS que están por debajo del sueldo mínimo vital a dicho monto. Realizar nuevos contratos de personal necesarios para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentren en proceso de implementación. AMBITO DE APLICACIÓN: Todas las entidades que, cuenten con contratos CAS existentes al momento de entrada en vigencia de la norma, del: Gobierno Nacional Gobierno Regional, No están incluidos los Gobiernos Locales. EXCEPCION : NO SE APLICA PARA PROYECTOS DE INVERSION PROCEDIMIENTO: Informe de la OGA y de OPP de la Entidad que demuestre que existen recursos suficientes y que no e afectan otras por el cumplimiento de metas y objetivos Remisión de dicha información a la DNPP del MEF, para emitir informe favorable constatando la capacidad de financiamiento del presupuesto institucional del pliego. PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION: Hasta el 31 de diciembre de 2009.

49 Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas
D.U

50 GRACIAS.


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