LOS SOLDADOS PROFESIONALES

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Transcripción de la presentación:

LOS SOLDADOS PROFESIONALES HS. JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS

¿QUÍENES SON LOS SOLDADOS PROFESIONALES? Los Soldados Profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas Decreto 1793 de 2000 Art. 1

¿QUÍENES SON LOS SOLDADOS PROFESIONALES? Son hombres que por su voluntad prestan sus servicios durante 20 años en las Fuerzas Militares. Desde la creación de los Soldados Voluntarios o Profesionales han sido, Heridos mas de 9.000 Soldados, mas de 10.000 muertos y miles con alguna discapacidad, física o psiquiátrica. “Los Soldados Profesionales dentro las Fuerzas Militares las victimas número uno del conflicto”.

CIFRAS Total N° de Hombres Activos: 78.061 Total Histórico de SLP: 213.511 Bajas: 135.450 Retirados por tiempo: 543 Nivel de Escolaridad Bachilleres: 12.127 No Bachilleres: 65.934 Heridos: 6431 en Combate, 2032 fuera de combate

LA DISMINUCIÓN DEL 20% El 20% es la disminución salarial que se les realizó a los Soldados Profesionales en el año 2003, incumpliendo lo estipulado en el Decreto 1794 del 2000 para todos los Soldados Voluntarios que ingresaron antes del 1° de Enero de 2001. (OJO. Esto se hizo con facultades extraordinarias) Debemos tener en cuenta que el art. 2 literal a) de la ley 4 de 1992 establece que es un deber del Estado el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales; y que en ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales

EL SUBSIDIO FAMILIAR Ejemplo: FECHA HECHO Diciembre de 2000. Dec. 1794 de 2000. Art 11. Se creó el Subsidio Familiar Enero de 2008 a Julio de 2009 Se pagó el Subsidio Familiar así : (4% del Salario Básico) + (Prima de Antiguedad) Agosto y Septiembre 4% X (Salario Básico + Prima de Antiguedad) Octubre de 2009 en adelante Decreto 3770 de 2009 Se pagará tal como se liquidaba entre enero de 2008 y Julio de 2009, pero solo a los que lo venían percibiendo, los demás no, por que el Decreto 3770 de 2009 derogo el subsidio familiar Ejemplo: Un Soldado antiguo que devengaría $1.537.000 pasaría a devengar $1.102.000 Un Soldado nuevo que devengaría $813.992 pasaría a devengar $740.878

LA ELIMINACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR El subsidio familiar fue un logro de los Soldados Profesionales, el Gobierno a través de los Ministerios de Defensa, Hacienda y Departamento de la Función Pública se encargaron de eliminarlo. El Decreto 3770 de 2009, derogo el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y por eso desde ahora en adelante los Soldados Profesionales no tendrán derecho al Subsidio Familiar. ¿será que se trata de subsanar el hueco fiscal disminuyendo el salario del eslabón mas débil, el Soldado Profesional? Pues el por el temor reverencial no es capar de decir nada y no tienen ningún peso político para que reclamen sus derechos.

EL DESCONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD La prima de Actividad es un rubro que se le paga a todos los miembros de las Fuerzas Militares, de Policía y civiles del sector Defensa, excepto a los Soldados Profesionales. Cuando se creó el subsidio para todos exceptuando los Soldados equivalía al 33% del salario del militar. En el año 2007, a pesar de las condiciones macroeconómicas del país, el Gobierno decidió aumentarles del 33% al 50% para todos, pero para los Soldados no se les reconoció nada. En ese momento el ministro de turno dijo: “No es un regalo, no es una disposición caprichosa, estamos pagando una deuda de mucho tiempo postergada con los colombianos que más arriesgan por sostener la democracia y las instituciones que nos legaron los libertadores” Fuente: Caracol.com ¿Por qué se les aumentó a todos, incluyendo los civiles, menos a los Soldados, si no había plata? Acaso, ¿es una prestensión caprichosa, otorgarles la prima de actividad a los que mas han puesto muertos para alcanzar la paz?

LA ASIGNACIÓN DE RETIRO Los Miembros de las Fuerzas Militares (Oficiales y Suboficiales) así como los Civiles vinculados al Sector Defensa tienen derecho a que su asignación de retiro sea liquidada con base en los rubros de carácter salarial que devengaba cuando se encontraba activo, como es el caso de las primas y el subsidio familiar. El Soldado Profesional y el Infante de Marina solo tiene derecho a la liquidación sobre el salario básico y no se tienen en cuenta los demás rubros, por lo cual, el monto de la asignación de retiro es inferior o igual al 50% del salario neto devengado en actividad. Adicionalmente los Soldados Profesionales no tienen la oportunidad de acceder a ningún porcentaje de asignación de retiro antes de cumplir los 20 años de servicios, como si ocurre con los demás miembros de la Fuerza Pública.

LA ASIGNACIÓN DE RETIRO

REUBICACION LABORAL El Decreto 4433 de 2004 dice que “podrá disponerse la reubicación laboral de los miembros de la Fuerza Pública a quienes se les determine de conformidad con el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades e invalideces, una disminución de la capacidad laboral que previo concepto de los organismos médico-laborales militares y de policía así la ameriten, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar”. Son múltiples los casos que hemos conocido de Soldados Profesionales que previa valoración de la junta médica son licenciados servicio faltando poco para cumplir los 20 años de servicio en las Fuerzas Militares, pues debido la actividad militar han perdido un poco de su capacidad física; es así, que los Soldados Profesionales con niveles de discapacidad del 10, 15, o 5% han sido retirados del servicio.

¿QUÉ PUEDE COMPENSAR EL SACRIFICIO DEL SOLDADO PROFESIONAL POR EL PUEBLO COLOMBIANO? Lo mínimo que puede hacer el Estado por el Soldado es recompensarle económicamente, lo cual se ve representado en su salario. Este salario debe contener unas características equitativas en relación con los rubros asignados a los demás miembros de las Fuerzas Militares y los civiles de la Fuerza Pública.

CONCLUSIÓN Es nuestro deber como Senadores, en representación del pueblo, incluyendo a nuestra Fuerza Pública, que reivindiquemos estos derechos, a través de las leyes, y evitemos así que se vulneren los derechos de nuestros héroes que son valerosos y aguerridos en combate, pero que desafortunadamente son frágiles frente a las decisiones políticas y económicas que se toman en relación con sus derechos sociales y salariales. “la grandeza de la política de Seguridad Democrática está en la dignificación de los héroes que la hacen posible”

GRACIAS