CONCILIACION DERECHO LABORAL Fernando Becerra Ayala
Propósito Análisis práctico y crítico de: Las normas legales Desarrollos jurisprudenciales y doctrinales
ANTECEDENTES Ley 20 de 1921 C. S. T. C. P. T. Ley 23 de 1991 Ley 446 de 1998 Ley 649 del 2001 Ley 712 del 2001
Motivación
“El papel preponderante del Abogado en la sociedad no es el litigio, ni la controversia o el ahondar diferencias o resentimientos, sino al contrario, es el unir a las partes en desacuerdo, siendo la conciliación un excelente camino para ello, en donde no encontraremos vencedores ni vencidos”.
“No cumple con su misión el Abogado que solo tiene dificultades para las soluciones y no soluciones para las dificultades” Julio Cesar Uribe Acosta
CONCILIADOR Imparcial Tercero Conocedor conflicto Orientador Atento Experto Conocedor partes Respetable
OBJETIVOS Busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos Saneamiento de las controversias sociales para la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales; la descongestión de los despachos judiciales
CLASES DE CONCILIACION JUDICIAL EXTRAJUDICIAL Inspectores de Trabajo Defensoría del Pueblo No Centros de Conciliación ( C-893/01)
COMPETENCIA - PARTES Funcionario del lugar -intrascendencia Intervención con Apoderados Formulas preestablecidas
E T A P A S Contacto Definición Interacción Propuestas Cierre
I N A S I S T E N C I A Artículo 29 de la Ley 640 del 2001 Presunción veracidad Artículo 176 del C. de P. C. Admite prueba en contrario Inversión carga de la prueba
ASUNTOS CONCILIABLES Artículo 19 de la Ley 640 del 2001 Transacción y desistimiento derechos inciertos y discutibles Decreto 2511 de 1998 Trámite Proceso ordinario Ley 712 del 2001
INCIERTOS - DISCUTIBLES Cuando no aparece demostrado el supuesto de hecho respecto del cual se aplican las normas jurídicas. En oposición, ciertos son los que surjen del contrato es si mismo considerado.
PRINCIPIOS DERECHO LABORAL Protector Indubio pro-operario Norma más favorable Condición beneficiosa Irenunciabilidad Estabilidad Primacía de la realidad Buena fe.
REVISIÓN- PROCEDIBILIDAD RAMA JUDICIAL Artículo 1502 Código Civil Capacidad Consentimiento Objeto Causa
CONCILIACION JUDICIAL Obligatoria. Presunción de ser ciertos hechos. Sanción Apoderado
CONCILIACION - EJECUTIVO Artículo 510 C. de P. C. Artículo 107 C. P. del T. Sanciones 102 y 103
MUCHAS GRACIAS !