LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION

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Transcripción de la presentación:

LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION Visados 1

LEY 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización TIPOS DE VISADO Visados de corta duración: Estancias inferiores a 90 días en cualquier período de 180 días. Legislación de la Unión Europea. Código de Visados (Reglamento CE 810/2009). Visados de larga duración: Residencia. Reglamento UE 265/2010. Circulación con visados de larga duración. Plazo de resolución: 10 días, salvo visados de corta duración sometidos a consulta previa.

LUGARES DE TRAMITACION Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas. (172 OO.CC. en 116 países). Visados de corta duración: Oficina Consular de otro Estado Schengen si existe Acuerdo de Representación. Proveedor de servicios externo. Intermediario comercial. Pueden ser expedidos en la frontera (excepcional y válido por 15 días). Visados de larga duración: Oficinas Consulares españolas.

ESPACIO SCHENGEN PAISES 22 de la UNIÓN EUROPEA (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia) 4 Estados no U.E. (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza). 6 Estados NO SCHENGEN (Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria, Chipre y Croacia)

VISADOS DE CORTA DURACION ESPACIO SCHENGEN (Normativa Unión Europea) REGLAMENTO (CE) 810/2009 CODIGO DE VISADOS REGLAMENTO (CE) 539/2001 (Listas de Países) REGLAMENTO (CE) 1683/1995 (Etiqueta de Visado) REGLAMENTO (CE) 562/2006 CODIGO DE FRONTERAS SCHENGEN EXIGENCIA DE VISADO 126 Países 3 Entidades Territoriales 4 Ciudadanos Británicos MODELO UNIFORME Visado de Tránsito Aeroportuario Visado Uniforme Visado Validez Territorial Limitada REQUISITOS DE ENTRADA EXENTOS DE VISADO 37 Países R.A.S. Hong Kong y Macao British National Overseas (BNO)

Visados de corta duración con estancias múltiples REGLAMENTO (CE) Nº 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). (Estancias < 90 días en 180 días) Un visado podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas. Visados para entradas múltiples con validez de entre seis meses y cinco años, si se reúnen las condiciones: - a) Necesidad de viajar frecuente o regularmente, y - b) El solicitante demuestra su integridad y fiabilidad, en particular el uso legítimo de visados anteriores, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado. Orden Circular de 7 de noviembre de 2012 sobre facilitación de la tramitación de visados por parte de extranjeros que viajan a España por negocios

I. REGIMEN DE CIRCULACION REGIMEN DE INMIGRACION REGLAMENTO (U.E.) 265/2010 circulación de personas con visados de larga duración LEY ORGANICA 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Modificada por leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003, 2/2009, 10/2011, y por RDL 16/2012) LEY 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (REGLAMENTO DE EXTRANJERIA)

Plazo de resolución de los visados: 10 DIAS. LEY 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Titulo V - Sección Segunda - Movilidad Internacional) Ámbito de aplicación: a) Inversores. (Única vía el visado de inversor) b) Emprendedores. (Visado o autorización de residencia) c) Profesionales altamente cualificados. (Visado o autorización de residencia) d) Investigadores. (Visado o autorización de residencia) e) Movimientos intraempresariales. (Autorización de residencia y Visado) Visados de residencia. Plazo de resolución de los visados: 10 DIAS. No se aplica a los Ciudadanos de la Unión. Tramitación: - Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales. - Consulta a la D.G.P. para comprobar que no existe riesgo para la seguridad.

REQUISITOS GENERALES PARA LA RESIDENCIA: LEY 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización REQUISITOS GENERALES PARA LA RESIDENCIA: a) No encontrarse irregularmente en territorio español. b) Ser mayor de 18 años. c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años. d) No figurar como rechazable en el Espacio Schengen. e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. g) Abonar la tasa por tramitación del visado.

Requisitos específicos para los inversores: a) Inversores de capital. LEY 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Requisitos específicos para los inversores: a) Inversores de capital. Inversión, en un periodo no superior a 60 días anteriores, por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. b) Inversores inmobiliarios. Acreditar la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. c) Inversores con proyecto empresarial. 1.º Creación de puestos de trabajo. 2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia. 3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LOS INVERSORES DE CAPITAL. LEY 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LOS INVERSORES DE CAPITAL. 1.º Acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad. 2.º Acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma. 3.º Deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años. 4.º Depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LOS INVERSORES LEY 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LOS INVERSORES INMOBILIARIOS Inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. (La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen). Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles, emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia. (Incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea). Si la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

LEY 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización AMBITO FAMILIAR El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros que se contemplan en su ámbito de aplicación, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia o una autorización de residencia. REQUISITOS No encontrarse irregularmente en territorio español. Documentación acreditativa del vínculo. Carecer de antecedentes penales. No figurar como rechazable en el Espacio Schengen. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Contar con recursos económicos suficientes para el periodo de residencia en España. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

LEY 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Disposición adicional sexta. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español. Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de - la residencia de larga duración o - la nacionalidad española, La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de: visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España

LEY 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los requisitos. 1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos. 2. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.

Gracias por su atención 16