 CONCEPTO: La estabilidad es la protección legal contra las posibilidades de terminar la relación laboral, busca la permanencia del contrato del trabajo.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
De los contratos Laborales
Advertisements

EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
Razones para la huelga general (el análisis jurídico) 29 de SEPTIEMBRE.
DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA Por medio del cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data.
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
Seminario: Gratificaciones Legales
Seminario: Período de prueba
LOS CONFLICTOS LABORALES
Convenio número 98 Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical.
Seminario sobre la legislación migratoria Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala 15 – 16 de febrero 2007.
Fuero y Permisos Sindicales
Derechos Fundamentales en la Relación Laboral y ACOSO SEXUAL
LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO.. FLEXIBILIZAR LAS DECISIONES EMPRESARIALES EN MATERIA LABORAL. LIMITAR POTESTADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
TRABAJADORAS DEL HOGAR
TRABAJO DE LA MUJER. Prof. Elena Pazos..
Retroactividad de la leyes
Directora del Dpto. de Derecho Laboral de HispaColem
Samir Patiño Xavier Peñafiel Jhoan Bajaña
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES
Parágrafo 1° artículo 29 ley 789 de 2002
Principales novedades de la reforma laboral 2010.
Gratificaciones y otros pagos al trabajador
DESPIDO.
EL DESPIDO, PROCEDIMIENTO Y REGULACIÓN EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.
LEGISLACIÓN LABORAL Francisco Rojas Rodríguez.
 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente.
CONTRATO DE TRABAJO.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
Ley de Gestión Ambiental

Aspectos Laborales –errores- cometidos en Diciembre en las empresas
La Conciliación Laboral Juan Carlos Cortés Carcelén Profesor de la Academia de la Magistratura.
REGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR.
CONTRATOS DE TRABAJO Abog. Jorge Cadagán Cruz
TESIS XIII: PRESCRIPCIONES LABORALES
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
¿Cómo Pueden Ser las Relaciones de Trabajo?
DERECHOS FUNDAMENTALES
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
CONTRATO DE TRABAJO.
Principales novedades de la reforma laboral 2010 ense ñ anza federaci ó n de ense ñ anza de comisiones obreras coordinación de acción sindical departamento.
Tesis x: causas de suspension y de terminacion de la relacion laboral
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA OIT  Es un organismo especializado de las naciones unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones.
Expositor: Rodolfo Vela
TESIS I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
Código Tributario Determinación de la Obligación Tributaria
Suspensión del contrato de trabajo
El Trabajo. (Políticas Universales)
Estabilidad del Empleado Público
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
Resultados Ficha 17. Resumen Ficha 17 Tema: Unidad 16. Rescisión de la relación de trabajo. Tesis: ¿El trabajador es responsable de su despido sin responsabilidad.
EL DERECHO AL TRABAJO EN LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO TEXTO DE R.SASTRE IBARRECHE DE R.SASTRE IBARRECHE.
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
CONCEPTO GENERAL DE “SUSPENSIÓN”  Detención o interrupción del desarrollo de una acción durante un tiempo o indefinidamente.
Suspensión Perfecta e Imperfecta en el contrato de Trabajo.
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
Seminario Reforma Procesal Laboral Efectos y desafíos en la relación Empresa – Trabajadores.
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
Transcripción de la presentación:

 CONCEPTO: La estabilidad es la protección legal contra las posibilidades de terminar la relación laboral, busca la permanencia del contrato del trabajo y que el mismo no se extinga por cualquier causal.  Es el derecho que garantiza al trabajador a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en especialísimas circunstancias.  También se define como Estabilidad Laboral al derecho del trabajador a conservar su puesto durante toda la vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante antes que adquiera el derecho de su jubilación, a no ser por causa taxativamente determinada.

 Es la protección legal contra las posibilidades de terminar la relación laboral; apunta a la permanencia del contrato de trabajo y a que el mismo no se extinga por causa no prevista en la ley.  Su causa se sustenta en el principio de continuidad que se deriva del principio protector, es decir, “se pretende que el contrato de trabajo tenga la mayor duración posible a favor del trabajador”.  El Artículo 27º del D.S nº TR, prevé una adecuada protección al trabajador contra el despido arbitrario, por tanto, ha determinado el tipo de protección laboral que brinda, es decir, contra cualquier despido que no incurra en las causales de causa justa, no existe un régimen de estabilidad laboral absoluta, aún cuando el Tribunal Constitucional ha tenido un pronunciamiento sobre este tema.

 Los orígenes de la estabilidad en el Perú se remontan a la Ley Nº 4916, promulgada el 7 de febrero de 1924, en el gobierno de Leguía, cuyo inciso A del art. 16 confirió libertad al empleador de poner término al vínculo laboral, siempre que cumpla con el pre-aviso de 90 días o le facultó el pago de la indemnización equivalente a este lapso; obligó al trabajador en caso de retiro voluntario a dar aviso con 40 días de anticipación; en consecuencia, legisló el pre aviso y el elemento indemnizatorio del derecho de estabilidad laboral.

 El Decreto Supremo del 5 de julio de 1956, prohibió el despido injustificado de trabajadores con más de 20 años de servicios a una misma empresa, principio ampliado por la Ley Nº (30/4/75); el año 1952, la Ley Nº estipuló el plazo de 15 días de anticipación a la fecha de extinción del vínculo laboral, medida que fue derogada por el Decreto Ley Nº

 El 19 de noviembre de 1970 se institucionalizó por primera vez en nuestro país el derecho de la estabilidad laboral absoluta, al promulgarse el Decreto Ley Nº durante el gobierno de facto del Gral. Velasco Alvarado, que exigió al trabajador para alcanzar este derecho un mínimo de 4 horas de trabajo y tres meses del período de prueba, bajo la dependencia de un mismo empleador, luego del cual se otorgaba automáticamente la estabilidad y penalizaba los despidos.

 El plazo fue ampliado por el Decreto Ley Nº promulgado el 21 de marzo de 1978 durante el gobierno del Gral. Francisco Morales Bermúdez que derogó la ley anterior, y elevó el período de prueba de tres meses a tres años (estabilidad relativa), para reconocer estabilidad absoluta al trabajador, después de los tres años consecutivos bajo la dependencia del mismo empleador, conservo las 4 horas mínimas de trabajo.

 En 1986, el primer gobierno del presidente Alan García instauró el período de prueba a tres meses volviendo a la estabilidad laboral. En esa época el empleo disminuyó severamente, mas no se dio solución al problema de la desocupación. así, que se dio la Ley Nº 24514, el 4 de junio de 1986; esta Ley se promulgó dentro de los alcances del art. 48 de la Constitución Política de 1979, ley que no se plasmó con la eficacia de los fines que perseguía por la aplicación de los programas de emergencia estipulados

 A partir del 12 de diciembre de 1991 en nuestro país la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado se encuentra regulado por el Decreto Ley Nº 728, cuya segunda disposición transitoria determinó que los trabajadores que a la dación del D. Leg. Nº 728 (08/10/1991) se encontraban trabajando bajo el régimen de la Ley 24514, salvo hubieren manifestado por escrito su voluntad de acogerse al nuevo régimen, continuarían regidos por la Ley Nº en los siguientes aspectos

 En materia de falta grave, determinó la inhabilitación que autorice el despido sólo podrá ser de naturaleza judicial; la condena por delito doloso debe conllevar la inasistencia al centro de trabajo por privación física de libertad, estipuló la despedida deberá cumplir el trámite previsto en la Ley Nº 24514, el Juez podrá suspender el despido de acuerdo al artículo 8 de la Ley mencionada, y no podrá sustituir la reposición por el pago de indemnización, salvo a pedido del propio trabajador; determinó en materia de indemnización se le abonará lo indicado en el artículo 14º de esta misma ley, legisló en todo lo demás se le aplicará lo estipulado por el Decreto Leg. Nº 728, cuyos alcances se rigen por el D.S. Nº (28/03/97).

 En ese contexto, en 1991, durante el primer gobierno de Alberto Fujimori se produjo una reforma laboral que eliminó la estabilidad laboral parcialmente para "fomentar el empleo". Con esta reforma se creó un sistema mixto, es decir, estabilidad laboral absoluta para el despido nulo (que afecta derechos fundamentales) y estabilidad relativa para el despido injustificado (arbitrario) que se repara con indemnización. "El sistema mixto es lo que impera en el mundo globalizado, es decir una “ESTABILIDAD LABORAL RELATIVA”

 Existen dos tipos de estabilidad laboral. 1. ESTABILIDAD DE ENTRADA.- Preferencia por la contratación de duración permanente sobre la temporal. 2. ESTABILIDAD DE SALIDA.- Protección frente al término de la relación labora, que sea sólo por causales taxativas prohibiciones del despido injustificado.

A. ESTABILIDAD ABSOLUTA: Cuando la violación del derecho a conservar el empleo. Niega eficacia al despido y admite la reincorporación forzosa. En el Perú solo cabe en el Despido nulo por causales señaladas en la ley. O sea que el empleador no puede, en ningún caso, negar ese reingreso.

B. ESTABILIDAD RELATIVA. Se configura cuando violado el derecho a conservar el empleo, no se garantiza la reincorporación efectiva del trabajador. La estabilidad relativa admite una división pudiendo ser propia e impropia.

 B.1 ESTABILIDAD RELATIVA PROPIA.- El despido sigue siendo nulo, pero no se persigue directamente la reinstalación efectiva, de hecho, por considerarse que la obligación del empleador de reincorporar en cuanto obligación personal de hacer, no podría ser objeto de ejecución forzada y por entenderse, también que en muchos casos en los que existe un contacto personal más o menos frecuente o intenso entre empleador y trabajador la reinstalación efectiva resultaría poco razonable y difícilmente aplicable en la práctica.

 B.2 ESTABILIDAD RELATIVA IMPROPIA.- Tiende a dificultar o a sancionar pecuniariamente el acto del despido, pero sin anularlo. El trabajador tiene derecho a una indemnización especial. En el Perú predomina este tipo de estabilidad.