Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Transcripción de la presentación:

Transparencia y Acceso a la Información Pública en el marco de la Política de Modernización y Plan de Acción de Gobierno Abierto Septiembre 2013 Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe Modernizando la Gestión del Estado

Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe ¿PORQUE LA GESTIÓN PÚBLICA DEBE SER TRANSPARENTE? Principio del Estado Democrático y Constitucional de Derecho (Se concretiza en diferentes disposiciones constitucionales. Permite control democrático del poder). Información Transparente: Flujo de oportuna y confiable información económica, social y política, accesible a todos los implicados (Kaufmann: 2005). Características de la información para ser considerada transparente Relevancia Utilidad para la ciudadanía: sirve o no para sus fines. Accesibilidad Apropiación fácil de la información. Implementar mecanismos para ello. Calidad Evitar que la información contenga errores u omisiones. Confiabilidad Presentada bajo formas que la hagan comprensible (lenguaje llano, no sesgada) Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe Modernizando la Gestión del Estado

Finalidad de la Modernización de la Gestión del Estado Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 a) Al servicio de la ciudadanía. b)Con canales efectivos de participación ciudadana. c)Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e)Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado. Finalidad de la Modernización de la Gestión del Estado Mayores niveles de eficiencia Mejor atención a la ciudadanía OBJETIVOS Mejora la eficiencia en el uso de los recursos públicos Aumenta la competencia entre entidades de la administración pública Aumenta los niveles de coordinación interna de la entidad administrativa Contribuye a reducir la corrupción Aumenta los niveles de confianza ciudadana hacia las entidades públicas Aportes de la transparencia Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe Modernizando la Gestión del Estado

GOBIERNO ABIERTO COMO EJE DE LA POLITICA DE MODERNIZACION DE LA GESTIÓN PÚBLICA Decreto Supremo N°004-2013-PCM que aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública LINEAMIENTOS Gobierno Abierto Asegurar la transparencia, la participación y la colaboración ciudadanas en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de la entidad.

PLAN DE ACCION DE GOBIERNO ABIERTO COMPROMISOS PARA MEJORAR LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL PLAN DE ACCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO DEL PERÚ PLAN DE ACCION DE GOBIERNO ABIERTO 10 de abril de 2012 Resolución Ministerial N° 085-2012-PCM 17 y 18 de abril de 2012 Presentación del Plan de Acción de Perú en la II Reunión OPG – Brasilia Componente 1: Mejorar niveles de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Componente 2: Promover la participación ciudadana. Componente 3: Aumentar la integridad pública. Componente 4: Gobierno electrónico y mejora en los servicios públicos.

MARCO NORMATIVO: TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACION Constitución, art. 2, inciso 5 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley N° 27927. TUO de la Ley N° 27806 - D.S. Nº 043-2003-PCM D. S. Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806. modificado por D.S. Nº 070-2013-PCM D. S. Nº 063-2010-PCM, Aprueba la implementación del PTE. D.S.N° 070-2013-PCM. Modifica reglamento ley de transparencia y acceso a la informaciòn. Amplia alcances del D.S.N°073-2003, publicado 14 junio 2013.. Normas Nacionales

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -LAIP- Desarrolla el derecho de Acceso a la Información Pública Promueve la transparencia de los actos del Estado (difusión en Web y otros medios)   . Dimensión Pasiva Dimensión Activa Principio de publicidad Art. 3 (rige las actividades y disposiciones) Obligación del Estado de entregar la información que se le demande. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones de Ley. El Estado adopta medidas que garanticen y promuevan la transparencia.

ENTIDADES (art. I del T.P. de la LEY Nº 27444) SUJETO PASIVO – ENTIDADES OBLIGADAS NORMA ENTIDADES (art. I del T.P. de la LEY Nº 27444) D.S. Nº 043-2003-PCM (art. 2º) Poder Ejecutivo, Ministerios y Organismos Públicos Poder Legislativo Poder Judicial Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Organismos a los que la Constitución y las leyes confieren autonomía Demás entidades, organismos, proyectos y programas del Estado Personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa STC - Precisiones Notarios Públicos Colegios Profesionales Caja del Pescador Universidades Privadas Empresas de Transporte Aéreo

¿QUE INFORMACIÓN SE PUEDE SOLICITAR Y COMO ? Información que se puede solicitar Creada u obtenida por la Administración Pública o bajo su posesión o control. Contenida: documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato. No hay obligación de crear, producir, evaluar o analizar la información Características del pedido Solicitud: escrita (sede central, oficinas desconcentradas y descentralizadas), correo electrónico, vía portal web. Requisitos: - Obligatorios: Nombre, número del DNI, firma o huella, Domicilio, expresión concreta del pedido - Opcionales: Nº de telf. o e -mail (de ser el caso), firma o huella digital (si se presenta en trámite documentario), referencia en su solicitud a la dependencia que tiene la información, la forma y modalidad en que requiere la información. Uso del formato Inmotivado No es acceso a la información pública: consultas de los ciudadanos (STC Exp. Nº 03019-2010-PHD/TC) y solicitudes de información entre entidades

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Procedimiento administrativo a través del cual las entidades públicas atienden los pedidos de información de los ciudadanos, respecto de la información que dichas entidades producen, poseen o controlan. Presentación de la solicitud: Inmotivada / Por escrito / Correo Electrónico / Página web Plazo para atención de la solicitud (7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud prorrogable por 5 días más). Negativa de brindar la información o no mediar respuesta Interpone recurso de Apelación Resuelve Recurso de apelación (10 días útiles) Órgano superior Entrega la información al ciudadano

EXCEPCIONES AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Aquella información que debe ser excluida del acceso público SECRETA (art. 15º TUO) Para asegurar la adecuada defensa de la nación, la seguridad nacional, la integridad territorial, y la subsistencia del régimen democrático o labores de inteligencia RESERVADA (art. 16º TUO) Para combatir eficientemente la delincuencia Asegurar el eficiente resguardo de los intereses internacionales del Estado CONFIDENCIAL (art. 17º TUO) Porque sólo compete a sus titulares Estratégica para decisiones de gobierno, acción sancionadora o procesos administrativos o judiciales

CRITERIOS QUE RIGEN LA INTERPRETACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Legalidad Establecidas en una ley (art. 18º TUO) Taxatividad Que califique en supuestos expresamente tipificados en la ley (art. 18º TUO) Interpretación restrictiva No interpretación analógica o extensiva (art. 18º TUO) Razonabilidad o proporcionalidad Adecuada, para proteger un derecho o bien constitucional Necesaria, medida menos gravosa Proporcional en sentido estricto, los beneficios de adoptar la excepción exceden las restricciones impuestas al derecho Temporalidad No tienen plazo indefinido. La excepción culmina con la desclasificación (art. 16º TUO)

REGLAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Divisibilidad de la información: Si un documento contiene información pública y exceptuada, es obligatorio entregar la información parcialmente accesible, segregando el dato reservado (art. 19º del TUO). Exclusión del acceso público no afecta otros medios de transparencia: La exclusión es respecto del acceso al ciudadano pero no excluye el acceso al Congreso, Defensoría del Pueblo, Contraloría General y a la SBS en el marco del cumplimiento de sus funciones (art. 18 del TUO). Registro de la información exceptuada: La información exceptuada debe ser registrada por la autoridad competente (art. 3º del TUO) Inaplicabilidad en caso de información ya difundida: las excepciones no aplican si la información ya es de dominio público (PTE) Revocación de la excepción: La información exceptuada puede ser desclasificada si desaparece la causa que motivo su desclasificación Las excepciones no alcanzan a la información sobre violación a los derechos humanos (art. 18 del TUO)

Máxima autoridad de la Entidad SUJETO PASIVO – OBLIGACIONES NORMA Máxima autoridad de la Entidad D.S. 072-2003-PCM (Art. 3º) Adoptar medidas necesarias (dentro de sus competencias) que permitan garantizar el derecho de AIP (inc. a) Designar un funcionario responsable de entregar la información (inc. b) Designar al funcionario responsable de elaborar y actualizar el PTE (inc. c) Clasificar la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación (inc. d) Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de la información (inc. e) Otras que establezca la Ley (inc. f)

Funcionario Responsable de Acceso a la Información – FRAI (art. 5) SUJETO PASIVO – OBLIGACIONES D.S. Nº 072-2003-PCM Funcionario Responsable de Acceso a la Información – FRAI (art. 5) Funcionario que ha creado, posee o tiene control de la información (art. 6) Atender las solicitudes de información en los plazos Brindar la información que le requiera el FRAI Requerir la información al área que la posee Elaborar los informes que deniegan la entrega de información Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo Remitir la información solicitada y sus antecedentes al Secretario General si no hay FRAI Entregar la información al solicitante Verificar la autenticidad de la información que entrega Recibir los recursos de apelación Actualizar el archivo sistematizado de la información Conservar la información de acceso restringido

MOTIVACIÓN DE LA NEGATIVA A ENTREGAR INFORMACIÓN El informe que deniega la información solicitada debe contener en su motivación: 1 Que la información solicitada se encuadra en las excepciones previstas en la Ley Nº 27806. 2 Como la revelación de la información secreta o reservada puede afectar la seguridad nacional, el orden interno o el interés público. 3 Como la revelación de la información confidencial puede producir un daño mayor a las personas que el interés individual del ciudadano de conocer la información solicitada Prueba de daño

Modernizando la Gestión del Estado DS 070-2013-PCM (14 junio 2013) DS. N° 070-2013-PCM Amplía las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, entre las que destacan:   -Asegurar que el FRAIP así como el funcionario responsable del PTE tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, - Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por los primeros; - Contar con los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para la atención de las solicitudes de información y las demás funciones en materia de transparencia y acceso a la información que le correspondan. -Recibir capacitación permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la información pública para el adecuado ejercicio de sus funciones. Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe Modernizando la Gestión del Estado

Modernizando la Gestión del Estado DS 070-2013-PCM (14 junio 2013) DS. N° 070-2013-PCM -Contar con un registro de solicitudes de acceso a la información pública, donde se consigne la fecha de presentación de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la información solicitada, el tiempo en que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. -Con relación al funcionario encargado de entregar la información: En caso la solicitud de información deba ser rechazada por alguna de las razones previstas en la Ley, deberá comunicar este rechazo por escrito al solicitante, señalando obligatoriamente las razones de hecho y la excepción o excepciones que justifican la negativa total o parcial de entregar la información. Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe Modernizando la Gestión del Estado

Modernizando la Gestión del Estado DS 070-2013-PCM (14 junio 2013) DS. N° 070-2013-PCM Información adicional a publicarse en los PTE -Declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios o servidores obligados a presentarlas y las contrataciones de la entidad, laudos y procesos arbitrales, procesos y las actas de conciliación, el Registro de Visitas en Línea de las entidades y los enlaces a otros registros en línea, entre ellos, el correspondiente al Registro de Información sobre Obras Públicas del Estado (INFObras). -En cuanto a la conservación de la información, se establece que los procedimientos para la digitalización  de los documentos y la información, su organización y conservación en soportes electrónicos se realizarán obligatoriamente conforme a la normativa del Sistema Nacional de Archivos. Las entidades no podrán cobrar monto alguno adicional a las personas que soliciten información  que deba ser ubicada y extraída de los archivos públicos. Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe Modernizando la Gestión del Estado

Modernizando la Gestión del Estado Muchas gracias por su atención. Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe Modernizando la Gestión del Estado