Unidad de Negociación Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación1.

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Transcripción de la presentación:

Unidad de Negociación Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación1

Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación2

Una unidad de negociación es un grupo de dos o más empleados que comparten una “comunidad de interés” y pueden ser juntados razonablemente con el fin de negociaciones colectivas. – Sera necesario asegurar que cualquiera elección en un caso de representación se celebre en una unidad apropiada. Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación3

De costumbre se describa una unidad por la clase de trabajo o la clasificación de trabajo de los empleados. Ejemplo – los empleados de producción y mantenimiento o camioneros. Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación4

En algunos casos, existe una duda en cuanto a la cantidad de facilidades que deben ser incluidos en una unidad de negociación, y se puede describir una unidad por la cantidad de locales que estarán envueltos. – Ejemplo en la industria de venta al por menor, puede que sea necesario determinar si los empleados en una sola tienda constituyen una unidad de negociación apropiada o si una unidad de negociación consistiendo de varias tiendas es apropiada. Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación5

Se determina si una unidad de negociación es apropiada a base de la comunidad de interés de los empleados envueltos en eso. También se puede considerar circunstancias tal como cualquiera historia de negociaciones colectivas y los deseos de los empleados afectados. Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación6

Documentos Necesarios para identificar las unidades apropiadas Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación7

Descripciones de puestos Descripción de Clasificaciones y Unidad Propuesta Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación8

Establecido por la Ley 130 en cuanto a Unidad Apropiada Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación9

Art. 5 Representantes y elecciones. (29 L.P.R.A. sec. 66) Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación10

(1) Los representantes designados o elegidos para contratar colectivamente por una mayoría de los empleados en una unidad apropiada para tales fines, serán los representantes exclusivos de todos los empleados en esa unidad de negociación colectiva; Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación11

(2) A fin de asegurar a los empleados el pleno disfrute de sus derechos a organizarse entre sí, a negociar colectivamente, y de llevar a cabo los demás propósitos de este subcapítulo, la Junta decidirá en cada caso la unidad apropiada a los fines de la negociación colectiva. Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación12

Art. 8 Prácticas ilícitas de trabajo - Definición y enumeración. (29 L.P.R.A. sec. 69) Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación13

(1) b – (b) Inicie, constituya, establezca, domine, intervenga o intente iniciar, constituir, establecer, dominar o intervenir con la formación o administración de cualquier organización obrera, o contribuya a la misma con ayuda económica o de otra clase; Disponiéndose, que no se prohibirá a un patrono deducir suma alguna de dinero del salario, ganancias o ingresos de un empleado para el pago de cuotas a una organización obrera cuando tal deducción sea requerida en virtud de los términos de un convenio colectivo celebrado entre el patrono y una organización obrera no establecida, mantenida o ayudada por acción alguna definida en este subcapítulo como práctica ilícita de trabajo, si dicha organización obrera es el representante de una mayoría de sus empleados según lo provisto por la [29 LPRA sec. 66(1)] de esta ley en una unidad apropiada cubierta por tal convenio. Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación14

(1) (c) – (c) Estimule, desaliente o intente estimular o desalentar la matrícula de cualquier organización obrera mediante discriminación al emplear, despedir o en relación con la tenencia de empleo u otros términos o condiciones de empleo, incluyendo un paro patronal; Disponiéndose, que nada de lo aquí contenido prohíbe a un patrono hacer un convenio de afiliación total o de mantenimiento de matrícula con cualquier organización obrera no establecida, mantenida o ayudada por acción alguna definida en este subcapítulo como práctica ilícita de trabajo, si dicha organización obrera representa una mayoría de los empleados en una unidad apropiada con facultad para la contratación colectiva. Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación15

(1) – (d) Rehúse negociar colectivamente con el representante de una mayoría de sus empleados en una unidad apropiada de negociación colectiva, sujeto a las disposiciones de la [29 LPRA sec. 66] de esta ley. A los fines de la negociación colectiva, la subcontratación se considerará materia mandatoria de negociación. Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación16

(1) – (e) Negociar o hacer un convenio colectivo con un representante para fines de negociación colectiva que no represente una mayoría de los empleados en una unidad apropiada para la negociación colectiva. Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación17

Sec. 4 Excepciones. (29 L.P.R.A. sec. 84) Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación18

(4) con respecto a dinero deducido de los jornales, salarios, remuneraciones o ingresos de empleados para el pago de cuotas en una organización obrera, siempre y cuando tal deducción sea requerida en virtud de los términos de un convenio colectivo celebrado entre el patrono y una organización obrera no establecida, mantenida o ayudada por acción alguna definida como práctica ilícita de trabajo en las [29 LPRA secs. 61 a 76] de esta ley (Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico), si dicha organización obrera representa a la mayoría de sus empleados según lo provisto por la [29 LPRA sec. 66(1)] de esta ley, en una unidad apropiada cubierta por tal convenio, y siempre y cuando que el oficial o tesorero designado por la organización obrera haya prestado la correspondiente fianza como custodio de los fondos de la misma, ni Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación19

Jurisprudencia Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación20

2002 JTS 155 (Núm. CC ) – Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Recurrida v. Unión de Abogados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Peticionaria Autoridad de AcueductosAlcantarillados,Autoridad de AcueductosAlcantarillados, Preparado por A TrujilloUnidad de Negociación21