Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 7 de Julio de 2010
Orden del día 1
Temas a tratar: Contribuciones patronales. Decreto Nº 814/01. Actividad del “Software”. Orden del día 1 Prescripción. Fallos recientes CFSS. Directores de SA. Opción por el Régimen Empleador. Requisitos. Propuesta en materia de procesal. Aplicativo SICOSS Versión 34. Novedades.
Contribuciones Patronales Decreto Nº 814/01 Industria del Software 2
Resolución N° 24/01 (SPyME), art. 3° -texto vigente según Disposición N° 147/06 (SPyMEyDR)- clasificó las actividades comprendidas en el CLANAE ´97 disponiendo que la correspondiente a la Sección K se encuentra incluida en el Sector Servicios. 2 La Resolución General (AFIP) N° 485 art. 1° adopta el codificador de actividades CLANAE ´97.
La Ley art. 1° establece que “… la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional”. 2
La Disposición N° 147/06 (SPyMEyDR) art. 4° establece que la actividad 72 del Grupo K de la CLANAE ´97 será considerada dentro del agrupamiento “Industria”, dado el carácter otorgado por la Ley
Dado la caracterización como industrial de la actividad de producción de software efectuada por la Ley las actividades que actualmente se encuentran clasificadas en la letra K inicialadas con el número de actividad 72, de tratarse de su efectiva actividad principal, deben considerarse dentro del agrupamiento “industria”. 2
En cuanto a la fecha desde la cual procede considerar a la actividad 72 como “industrial”, tanto de los considerandos como el propio art. 4° de la Disposición N° 147/06 (SPyMEyDR), surge que dicho carácter es consecuencia del otorgado por la Ley , por lo que la misma debiera ser tenida como “industrial” desde la vigencia de dicha Ley (BO 08/01/04), mientras que por los períodos anteriores encuadraría en el Sector “Servicios”. 2
Prescripción Nuevos pronunciamientos de la CFSS Sala II 3
3 CFSS Sala I “Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos de Soldini Ltda c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del 30/12/2009.
3 CFSS Sala II “SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del 11/09/2009.
3 CFSS Sala III “MAITOR SRL c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del 20/02/2006.
3 CFSS Sala II “FUNDACIÓN SAN RAFAEL c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del 13/10/2009.
3 CFSS Sala II “RICARDO SABBAG PRODUCCIONES SRL c/ AFIP – DGI s/ impugnación” del 04/06/2010.
Directores de SA Opción por el Régimen Empleador Requisitos 4
4 Ley Art. 3º La incorporación al SIJP (SIPA) es voluntaria para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan: a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos en el inciso a) del artículo anterior: 1. Los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia..
Propuesta en materia Procesal a cargo del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas 5
Nueva versión 34 del aplicativo de generación de declaración jurada SICOSS Novedades Nueva versión 34 del aplicativo de generación de declaración jurada SICOSS Novedades 6
Temas a tratar: Nueva versión 34 del aplicativo de generación de declaración jurada SICOSS : Escritorio para más de 10 dependientes suDeclaración: hasta 10 obligatorio de 11 a 20 voluntario Novedades SICOSS / Mi simplificación 6
Cierre Régimen Comp. Asignaciones Familiares Primeros 10 días empresa A partir del día 11 Si hay convenio con ART Seguro de vida obligatorio Res SSN Convenios de Corresponsabilidad Gremial Situación de revista siniestrados Pasó a revestir en nomina de ART Si no hay convenio SICOSS versión 34 6
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