Democracia multinivel: Libertad de configuración normativa y control constitucional en México Barcelona, España 10 de junio de 2013 III Seminario Mexicano-Italiano-Español.

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Transcripción de la presentación:

Democracia multinivel: Libertad de configuración normativa y control constitucional en México Barcelona, España 10 de junio de 2013 III Seminario Mexicano-Italiano-Español de Derecho Constitucional

I.LIERTAD DE CONFIGURACIÓN NORMATIVA A LA LUZ DEL FEDERALSIMO MEXICANO II.CONTROL CONSTITUCIONAL: IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA ELECTORAL, Y CONTROL ABSTRACTO Y CONCRETO III.PROBLEMAS DERIVADOS DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL CONSTITCUIONAL

México es una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y unidos en una Federación Las entidades federativas cuentan con autonomía interna dentro del Estado Federal y una amplia libertad de configuración normativa: lo que no esté expresamente concedido a la Federación… reservado a los estados. 32 entidades federativas: 31 estados y un Distrito Federal 2,417 municipios Oaxaca: 570 municipios Baja California: 5 y Baja California Sur: 5

I.LIERTAD DE CONFIGURACIÓN NORMATIVA A LA LUZ DEL FEDERALSIMO MEXICANO II.CONTROL CONSTITUCIONAL: IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA ELECTORAL, Y CONTROL ABSTRACTO Y CONCRETO III.PROBLEMAS DERIVADOS DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL CONSTITCUIONAL

CONTROL CONSTITUCIONAL. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA ELECTORAL Sin embargo se acude al amparo para controvertir: a) Actos de las autoridades administrativas b) Resoluciones del Tribunal Electoral (TEPJF) Problemas: -Doble vía judicial: electoral y el amparo: Ej sustitución de magistrado en Zacatecas (resoluciones contrarias del TEPJF y del juez de distrito) -Resoluciones del TEPJF impugnadas no obstante ser órgano límite… definitivas e inatacables. Ej sustitución de magistrado en Puebla, en contra de la sentencia del TEPJF, ex magistrado promovió amparo. La Suprema Corte (SCJN) en revisión confirmó resoluciones en 2009.

CONTROL CONSTITUCIONAL. DUALIDAD EN MATERIA ELECTORAL SCJN control abstracto a través de la acción de inconstitucionalidad. Si 8 de 11 ministros consideran la norma inconstitucional, es expulsada del ordenamiento. TEPJF control concreto de actos y resoluciones electorales. Facultad de inaplicar leyes por ser contrarias a la Constitución, con efectos sólo para el caso concreto. Idea detrás del diseño primero pronunciamiento de la SCJN en abstracto; segundo a través de su aplicación al caso, el Tribunal Electoral revisa constitucionalidad concreta.

INEFICACIA DEL SISTEMA. 3 TIPOS DE PROBLEMAS a)Control concreto previo a control abstracto. Ej IEDF (renovación anticipada de consejeros electorales violatoria del principio de irretroactividad de la ley) primero conoció y resolvió el TEPJF y luego la SCJN, ambas coincidieron. b)Resolución de litigios con base en normas que pierden vigencia a partir del control abstracto. Ej (distritación Chihuahua) la Sala Regional Guadalajara determinó la imposibilidad de dar cumplimiento a su sentencia ante la declaración de inconstitucionalidad de la SCJN. c)La dualidad de control constitucional suscita contradicción de criterios. Ej. candidaturas independientes casos Zacatecas y Quintana Roo.

Caso Zacatecas: la SCJN desestimó acciones de inconstitucionalidad al no alcanzar la votación necesaria de 8 ministros para declarar inconstitucional el sistema propuesto. Después, el TEPJF expulsó preceptos del reglamento en la materia e inaplicó fracciones de la ley (por ser idénticos). Una vez que la Corte se había pronunciado por la regularidad constitucional del sistema. Caso Quintana Roo: la SCJN se pronunció sobre la regularidad constitucional de la reforma de candidaturas independientes. Después, la Sala Superior se acogió a lo resuelto por la Suprema Corte (desestimó los planteamientos de los actores) pero sí analizó la constitucionalidad de los requisitos exigidos en Quintana Roo para ser candidato independiente.

d)Aplicación transversal y vertical del principio de equidad y paridad de género en la conformación de candidaturas a los municipios de Coahuila. Horizontal: del total de (38) ayuntamientos registro del 50% de candidaturas a presidente municipal de un género. 19 mujeres y 19 hombres. Vertical: en los cargos que se eligen por planilla también debe obligarse la aplicación del principio de equidad y paridad de género en la conformación de cada planilla de candidatos en orden descendente/alternadamente, a partir de la candidatura a presidente municipal (si esta es mujer, el síndico sería hombre, la primera regidora mujer, el segundo hombre).

POSIBLES SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS PLANTEADOS Respecto al amparo y la doble vía judicial. Incorporar un agregado a la Constitución para hacer totalmente claro que el juicio de garantías no procede en materia electoral. En materia de candidaturas independientes, la legislación federal podría ayudar a plantear parámetros a seguir a nivel local, y con ello reducir los enormes márgenes de libertad de configuración normativa de las entidades federativas. (La Corte también podría ayudar en ese sentido si al resolver acciones de inconstitucionalidad se pronuncia por elementos mínimos que deben contemplar las legislaturas locales).

POSIBLES SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS PLANTEADOS Sobre el control dual 3 alternativas: a)Tribunal Electoral encargado de todo el control constitucional en la materia. Competente para resolver acciones de inconstitucionalidad. b)Sala Electoral en la SCJN, único órgano competente para conocer de cuestiones de constitucionalidad en materia electoral. c)Tribunal Electoral fuera del Poder Judicial, órgano autónomo.

¡Muchas Gracias! María del Carmen Alanis Figueroa Magistrada de la Sala Superior del TEPJF