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9 de marzo de 2010..  Principio de máxima publicidad.  Naturaleza jurídica de los Órganos Garantes de Transparencia. 1.Autonomía de los órganos y organismos.

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1 9 de marzo de 2010.

2  Principio de máxima publicidad.  Naturaleza jurídica de los Órganos Garantes de Transparencia. 1.Autonomía de los órganos y organismos garantes. 2.Órganos y organismos especializados e imparciales.  Procedimientos expeditos.  Definitividad de las resoluciones.  Caso Campeche.

3 Aguascalientes Baja California Sur Chihuahua Guanajuato Hidalgo Jalisco Morelos Tabasco Tlaxcala Veracruz Yucatán Campeche Chiapas Colima Distrito Federal Durango Guerrero Estado de México Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Zacatecas Baja California Coahuila Michoacán Fuente: consulta directa a legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los Órganos Garantes.

4 Baja California Baja California Sur Durango Nuevo León Puebla Sinaloa Tamaulipas Aguascalientes Campeche Chiapas Colima Distrito Federal Estado de México Guanajuato Guerrero Hidalgo Morelos Nayarit Oaxaca Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sonora Tabasco Tlaxcala Veracruz Zacatecas Yucatán Coahuila Chihuahua Jalisco Michoacán Fuente: consulta directa a legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los Órganos Garantes.

5 Baja California Sur Distrito Federal Durango Hidalgo Michoacán Morelos Nuevo León Puebla Querétaro Sinaloa Yucatán Aguascalientes San Luis Potosí Colima Sonora Tabasco Quintana Roo Baja California Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Guanajuato Jalisco Estado de México Nayarit Oaxaca Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Zacatecas Fuente: consulta directa a legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los Órganos Garantes.

6 Aguascalientes Chiapas Coahuila Colima Distrito Federal Durango Estado de México Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Quintana Roo Sinaloa Sonora Tabasco Veracruz Zacatecas Campeche Chihuahua Jalisco Guerrero Michoacán Puebla Tamaulipas San Luis Potosí Tlaxcala Baja California Baja California Sur Guanajuato Hidalgo Querétaro Yucatán Fuente: consulta directa a legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los Órganos Garantes.

7 Coahuila Colima Distrito Federal Durango Jalisco Morelos Nayarit Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Zacatecas Chiapas Estado de México Oaxaca Querétaro Tabasco Campeche Michoacán Guanajuato Yucatán Guerrero Nuevo León Puebla Aguascalientes Chihuahua Hidalgo Baja California Baja California Sur Sonora Fuente: consulta directa a legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los Órganos Garantes.

8 Bases constitucionales de la transparencia a nivel federal Marco: LFTAIP. Sujeto ObligadoÓrgano garanteCaracterísticasResoluciones Poder Ejecutivo Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) Autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Definitivas para las dependencias y Entidades y los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación Poder Legislativo Cámara de Diputados Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Especializado Imparcial Autonomía operativa, de gestión y decisión Obligatorias Cámara de Senadores Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información. Gozarán de plena independenciaDefinitivas Auditoría Superior de la Federación Comité Resolutor de los Recursos de Revisión y Reconsideración. No se especifican en sus reglamentos internos Definitivas Poder judicial Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal Comisiones de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura. Se rige bajo el principio de máxima publicidad de la información, en los términos previstos en el artículo 6° Constitucional. Definitivas Tribunal Federal Electoral Se cuenta con dos instancias: a) Comisión de Transparencia; y b) Sala Superior. Se rige bajo el principio de máxima publicidad de información y acorde con las disposiciones previstas en el artículo 6° Constitucional. Definitivas. Órganos Constitucionales Autónomos Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (INEGI) Comisión de TransparenciaCon estricto apego a la LFTAIPEn su normatividad no se especifica. Comisión Nacional de los Derechos HumanosTitular de la Primera Visitaduría GeneralCon estricto apego a la LFTAIPDefinitivas Banco de MéxicoComité de Información No se especifican en sus reglamentos internos. No se especifican en sus reglamentos internos, únicamente se remiten a las disposiciones establecidas en la LFTAIP. Tribunal Superior Agrario Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de los Tribunales Agrarios. Con estricto apego a la LFTAIP Definitivas para las Unidades Administrativas de los Tribunales Agrarios, y los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación. Instituto Federal ElectoralÓrgano GaranteGarantizar el derecho de acceso a la información. Definitivas Fuente: consulta directa a acuerdos y reglamentos legislaciones vigentes al 9 de marzo de 2010, en los correspondientes sitios de internet de los sujetos obligados.

9  Artículo 48 A toda solicitud de información pública deberá recaer una resolución por escrito; en caso de prórroga del término o de negativa de la información, ésta deberá encontrarse debidamente fundada y motivada. La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los Entes Públicos. La obligación no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. Los documentos en que obre la información solicitada se proporcionarán al interesado en copias fotostáticas. Si los documentos estuviesen digitalizados se podrán entregar al solicitante grabados en medio magnético o enviárselos por correo electrónico. El derecho a la información no implica el permitir al solicitante la consulta directa del expediente o expedientes en los que se contenga. El solicitante será responsable de la divulgación que haga de la información recibida.

10  Motivos de impugnación en la Acción de Inconstitucionalidad 56/2009:  Vulnera los principios de máxima publicidad y gratuidad.  Otras consideraciones:  Vulnera el Artículo 1º Constitucional al poner restricciones y limitaciones al Derecho de Acceso a la Información.  Omisión del órgano legislativo en establecer mecanismos de acceso a la información.  Se establecen condiciones que permiten a la autoridad juzgar sobre el uso de la información o su posterior utilización.

11  Artículo 74. Las resoluciones que emita la Comisión podrán impugnarlas los particulares ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el juicio de nulidad previsto en el Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado; y las unidades de acceso ante el Pleno del indicado Tribunal, conforme a las disposiciones establecidas en dicho Código para la tramitación del recurso de revisión. En este último caso la Comisión no podrá requerir la ejecución o cumplimento de su resolución hasta en tanto ésta no haya sido confirmada por el Tribunal Pleno.

12  Motivos de impugnación en la Acción de Inconstitucionalidad 56/2009 :  Los órganos a través de los cuales se substancian los recursos de revisión no reúnen las características de especialización e imparcialidad, y de autonomía de decisión.  Atenta contra la definitividad de las resoluciones emitidas por el órgano garante.  No existen procedimientos expeditos pues no se podrá requerir el cumplimiento de las resoluciones hasta en tanto no resuelva el Tribunal Superior de Justicia del Estado.  Otras consideraciones.  Las decisiones que emita el Órgano Garante son vinculatorias para la autoridad.  El derecho de impugnación de resoluciones que emitan el Órgano Garante es exclusivo de las personas y se hace valer ante la autoridad judicial federal.

13  Artículo Tercero Transitorio. El establecimiento de los sistemas electrónicos para el acceso a la información y los procedimientos de revisión por parte de los Entes Públicos, deberá hacerse en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

14  Motivos de impugnación en la Acción de Inconstitucionalidad 56/2009:  El derecho de acceso a la información es nugatorio, pues establece un plazo mayor al señalado por el constituyente permanente.  Otras consideraciones.  Se posterga la eficacia del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información.  Se trasgrede el artículo 1º Constitucional, pues el goce de esta Garantía sólo pueden suspenderse o restringirse en los términos previstos en la Ley fundamental.

15  Fortalecimiento de los órganos garantes: ● Combatir la indeseable heterogeneidad que atenta contra el Derecho de Acceso a la Información. ● Difusión de criterios jurisprudenciales entre los Órganos Garantes. ● Garantizar la imparcialidad y especialización del organismo, desde la designación democrática de sus funcionarios, hasta las resoluciones emitidas a nivel institucional.

16  Credibilidad y legitimidad de los órganos y organismos garantes ante la sociedad.  Difusión y conocimiento del Derecho de Acceso a la Información.  Seguimiento al trabajo de las Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la materia.  Al tener una sociedad mejor informada, lograremos elevar el nivel de democratización de nuestra sociedad.

17 Total de solicitudes en 2009: 7, 893 Fuente: Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 2010


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