LAS GARANTIAS AUTOLIQUIDABLES WALTER RUBEN TON
EL ACCESO AL CREDITO
LA RELACION DE TASA, RIESGO Y GARANTIA
EL CREDITO COMO BASE Y LA GARANTÍA
LA IMPORTANCIA DE LA TRASMISION DE LOS CREDITOS
GARANTIA Múltiples acepciones de la palabra Alegria en su libro EL AVAL Cualquier medio para asegurar el crédito
¿EL PATRIMONIO ES ÚNICO?
¿SE RESPONDE CON TODOS LOS BIENES? Limitación de la responsabilidad Responsabilidad ¿es igual a garantía?
LAS GARANTIAS EN GENERAL SU CLASIFICACION
. EL NEGOCIO FIDUCIARIO . LA PRENDA . LA HIPOTECA
GARANTIAS PERSONALES Y REALES ACCESORIAS O PRINCIPAL PAGADOR O GARANTIAS CAMBIARIAS ACREEDORES SUBORDINADOS. PROYECTO REFORMA L.S.
LA HIPOTECA ABIERTA Especialidad en cuanto al objeto Especialidad en cuanto al crédito Crédito intedeterminado. Créditos eventuales. Apertura de crédito simple
DIVERSAS MODALIDADES DE LA CESION DE CREDITOS Pro solvendo o pro soluto En la primera se paga en la segunda no
PRENDA SOBRE CREDITOS 3.204 C.C. por obligación cierta o condicional, presente o futura, el deudor entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.- Debe ser una posesión real Debe mantener la posesión Todas las deudas activas pueden ser dadas en prenda Tiene que haber título por escrito
EL DERECHO DE RETENCIÓN
1434 C.C. Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte del derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existiese CODIGO
1438 C.C. No se aplicará a los títulos de crédito que tengan designado un modo especial de transferencia CODIGO
1444 C.C. Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio pueden ser cedidos
Incluso los condicionales o eventuales a plazo o litigiosos Los derechos sobre cosas futuras, frutos naturales o civiles
FORMA DE LA CESION Escrito Litigiosos escritura pública o acta judicial Títulos al portador tradición NOTIFICACION 1467 CC
La cesión comprende la fuerza ejecutiva y los accesorios y los privilegios del crédito
Libertad contractual art. 19 CN Negocio fiduciario ¿CESION EN GARANTIA? No regulado Para nosotros válida Libertad contractual art. 19 CN Negocio fiduciario
GARANTIAS PERSONALES FIANZA CODIGO CIVIL Fianza simple (accesoria) Solidaria Principal pagador
LAS GARANTIAS A PRIMER DEMANDA Personal. Declaración unilateral de voluntad ¿Contractual? Objeto igual o distinto a la obligación garantizada Duración independiente
No excepciones Garantía autónoma, abstracta ¿Es accesoria? Art. 499 CC ¿AVAL CAMBIARIO? ¿CREDITO DOCUMENTARIO?
REALIZACION EXTRAJUDICIAL
DERECHO ROMANO PIGNUS Deudor no pagaba, solo podía el acreedor conservar la cosa Con pacto especial, que se consideró implicito podía vender Constantino prohibió que se pudiera quedar con la cosa.
DERECHO ARGENTINO C.C. 3.222 prohíbe al acreedor apropiarse de la prenda aunque sea de menor valor C.C. 3.223 convenir al tiempo del vencimiento de la deuda, no al tiempo del contrato C.C. 3.224 comprar por remate público. Siempre actuación judicial
EL PACTO DE RETROVENTA Y SU PROHIBICION PARA COSAS MUEBLES ART. 1 EL PACTO DE RETROVENTA Y SU PROHIBICION PARA COSAS MUEBLES ART. 1.380 C.C. EL PASE COMO OPERACIÓN DE BOLSA
EL ART. 585 DEL CODIGO DE COMERCIO LEY 12.962 DE PRENDA CON REGISTRO ART. 39 WARRANTS FIDEICOMISO DE GARANTIA
EL VALOR DEL MERCADO
EL TITULO DE CREDITO COMO GARANTIA AUTOLIQUIDABLE LA CESION DE CREDITO EN GARANTIA O EN PAGO EL MANDATO CON FIN DE GARANTIA
DEPOSITO BANCARIO EN GARANTIA OPERACIONES DE PASE EL DEPOSITO EN GARANTIA (alquiler) LOS MONTEPIOS PUBLICOS
EL ABUSO DEL DERECHO
LA SUBASTA JUDICIAL ¿SE VA? Costo y tiempo. Un tercero ajeno ejecutante ¿CELERIDAD O SEGURIDAD? ¿protege sólo al acreedor?
NEGOCIO FIDUCIARIO
NEGOCIO REAL NO SIMULADO
Transmisión de dominio Obligación de restituir o transferir a terceros No es venta con pacto de retroventa No es dación en pago
Mancipatio ficuciae causa (fideicomiso en garantía) DERECHO ROMANO Mancipatio ficuciae causa (fideicomiso en garantía) No extingue la deuda
¿SE PUEDE HACER SOBRE UNA EMPRESA?
¿SE PUEDE HACER SOBRE BIENES FUTUROS?
FIDEICOMISO Clases La separación de roles La confianza
FIDEICOMISO FIDUCIARIO FIDUCIANTE BENEFICIARIO FIDEICOMISARIO Titular de propiedad fiduciaria FIDUCIARIO Transmite la propiedad fiduciaria Atribuye los beneficios FIDUCIANTE BENEFICIARIO Titular de los beneficios (efecto económico de la propiedad) Eventualmente prop. pleno FIDEICOMISARIO Eventualmente propietario pleno
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Dominio perfecto absoluto, exclusivo y perpetuo Fideicomiso propiedad imperfecta no es perpetuo No es condicional, el fiduciario tiene todas las facultades mientras dura
Diferencia con el derecho real precario La autonomía
PROTECCIÓN DE LOS SUBADQUIERENTES DE BUENA FE Hay que estar a lo que dice el artículo 17 de la ley 24.441 que legitima al fiduciario para disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuado lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario
Separación de patrimonios aún en caso de concurso o quiebra
EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO Reglas básicas: El patrimonio no puede ser agredido por las deudas del fiduciante, por las personales del fiduciario, por las del beneficiario ni por las del fideicomisario (art. 15, ley 24.441) El patrimonio sólo responde por las obligaciones contraídas por el fiduciario en la ejecución del fideicomiso (art. 16). El patrimonio separado es prenda común de los “acreedores del fideicomiso”
EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO Es un patrimonio “separado” del patrimonio del fiduciario y del fiduciante Tiene un sistema de gerenciamiento y responsabilidad autónomo Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y del fiduciante, salvo el caso de fraude En caso de insuficiencia no se declara la quiebra sino que se procederá a su liquidación
El Patrimonio Fideicomitido Acreedores del fiduciante: no pueden agredir el patrimonio fideicomitido, salvo acción de fraude. Comprende acción pauliana e ineficacia concursal. No excluye nulidades y simulación Acreedores personales del fiduciario: no pueden atacar el patrimonio fideicomitido. tampoco los acreedores del fideicomiso pueden agredir el patrimonio personal de aquél situación del fiduciario ante el Fisco ¿Desnaturalización del art. 16 ley 24.441?
El Patrimonio Fideicomitido Acreedores del beneficiario. El beneficiario es acreedor del fideicomiso Titular de un derecho personal cuyo deudor es el fiduciario y cuya garantía es el patrimonio fiduciario Los acreedores del beneficiario no pueden atacar el patrimonio fideicomitido ... No obstante ... Pueden agredir “su” derecho personal (v.gr.: embargar el crédito del beneficiario), Pueden también instar su percepción por vía de acción suborgatoria (art. 1196, Cód. Civil) Podran ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos (art. 15 ley 24.441), ¿Cómo debemos interpretar esta norma? .... Siempre que constituyan la prestación del crédito del beneficiario .....
EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO Acreedores del fideicomisario No pueden agredir los bienes fideicomitidos Pueden procurar la percepción de sus créditos a través de la acción subrogatoria (art. 1196, Cód. Civil)
PATRIMONIO FIDEICOMITIDO ¿ Y LAS DEUDAS “CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO” ? El fiduciario debe contratar haciendo saber que concurre por el patrimonio fideicomitido .... Algunos créditos: del propio fiduciario (v.gr.: retribución) del beneficiario Obligaciones de fuente en los contratos celebrados por el fiduciario en la ejecución del encargo (v.gr.: en un fideicomiso de garantía el fiduciario contrató a un tasador para la valuación del bien fideicomitido) Los que nacen de la responsabilidad extracontractual .......
EL FIDEICOMISO DE GARANTÍA Existencia del crédito principal
Falta de regulación del fideicomiso de garantía Aplicación fideicomiso de administración ¿Se puede ser fiduciario y beneficiario (art. 7 ley 24.441)?
¿SE PRODUCE LA NOVACIÓN?
¿HAY ACCESORIEDAD ENTRE EL CREDITO PRINCIPAL Y EL FIDEICOMISO DE GARANTÍA?
El fiduciante tiene derecho: - a que se respete la finalidad de garantía que está en la base de su enajenación; - a que pagado el crédito que tiene a su favor el fiduciario, cumplida la deuda que le afecta, se le restituya o reintegren los bienes transmitidos; - a que esos bienes no se confundan con otros que integran el patrimonio del fiduciario y son prenda común de sus acreedores;
- a que, frente al incumplimiento suyo, del fiduciante, el fiduciario pueda, descartando la apropiación de los bienes, ejercitar un procedimiento de venta pública de los mismos dados en garantía, para posibilitar el cobro - a tomar intervención en ese procedimiento, para lo cual debe estar debidamente notificado de todos y cada uno de los pasos; - a recibir el remanente del precio de venta, descontando el monto del crédito actualizado del fiduciario;
LA PROTECCION AL CONSUMIDOR Código Civil reformado ley 17.711 Ley 24.240 C.N. art. 42 y 43 después de 1.994
FIDEICOMISOS DE GARANTÍA PRESUPUESTOS DE LEGITIMIDAD BENEFICIARIO: No fiduciario AFECTACION FLUJO DE FONDOS DE EMPRESA: No afectación total CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO: Enumeración clara y completa Posibilidad de purgar incumplimiento DEBIDA INFORMACIÓN AL DEUDOR/FIDUCIANTE DISPOSICION DE BIENES No adjudicación directa al acreedor Bienes sin valor de mercado transparente: subasta o licitación Subasta o licitación: aplicación reglas Ley 24.441 DEFENSAS DEL DEUDOR/FIDUCIANTE Supuestos claros Resolución por árbitros
EL LEASING COMO GARANTIA AUTOLIQUIDABLE
EL FACTORING COMO GARANTÍA AUTOLIQUIDABLE
NECESIDAD DE MODERNIZAR NUESTRA LEGISLACION EN MATERIA DE GARANTIAS
MUCHAS GRACIAS e-mail: tonwalter@infovia.com.ar Web: www.estudioton.com.ar