LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

LA RESPONSABILIDAD DIRECTA O SIN FALTA: La administración al actuar legalmente causar un perjuicio a un particular ningún reproche puede hacerse al funcionario que ha actuado en acontecimiento de un mandato legal y, sin embargo, su actuación ha causado un menoscabo al patrimonio de un particular. El moderno derecho administrativo, apoya en razones de equidad, estima justo que el particular perjudicado con un acto legal de la administración, sea indemnizado.

Diversas son las opiniones que se han emitido para fundamentar este principio que ha adquirido carta de naturaleza, como un principio general del derecho: *PRINCIPIO DE LA EQUIDAD; se funda en atemperar el rigor de la ley al aplicarla, tomando en cuenta la circunstancias excepcionales del caso concreto, que el legislador no previo al dictar aquella. La equidad es la propia justicia en su máxima expresión, una ley equitativa, se ha dicho es una ley justa.

*EL PRINCIPIO DEL DAÑO O SACRIFICIO ESPÉCIAL; Se apoya en la igualdad de los ciudadanos ante las cargas publicas. Cuando este equilibrio social se interrumpe, el ciudadano tiene derecho a que se le elimine de esa carga especial o se le indemnice. *EL PRINCIPIO DE LECION; el concepto técnico de daño o lesión, a efectos de la responsabilidad civil, requiere pues, un perjuicio patrimonialmente evaluable, ausencias de causas de justificación (civiles) no en su comisión si no en su producción respecto al titular del patria

monio contemplado y finalmente, posibilidad de imputación del mismo a tercera persona. *EL PRINCIPIO DEL ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO; Nadie puede enriquecerse acosta de los demás. Cuando ala administración al actuar, ve aumentado su patrimonio por un acto perjudicial a un particular, se enriquece indebidamente y debe indemnizarlo por esos prejuicios. *LA DOCTRINA DEL RIESGO SOCIAL; La vida social cada día es mas compleja y va originando nuevas y continuas intervenciones del estado, en una enorme

Red de servicios públicos y de actividad publica Red de servicios públicos y de actividad publica. Esos servicios públicos funcionan normal y anormalmente creando riesgos sociales, cada ves mas frecuentes, que originan serios prejuicios a los particulares, que se causan no por culpa, si no por naturaleza misma de las actividades del estado. La vida moderna divide no solo la riqueza, sino también la miseria humana. El estado debe considerar que los perjuicios que origine ameriten indemnización convenientes.

LA RESPONSABILIDAD INDIRECTA O CULPOSA DEL ESTADO: Los funcionarios públicos pueden actuar indebidamente y causar perjuicios a los particulares, que tienen el derecho de exigir al Estado se les cubra la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios que han sufrido. Estamos en presencia de daños causados por la impericia, negligencia o dolo del funcionario o empleado publico, que manifiesta viola las normas legales. La responsabilidad indirecta del estado se inspiro originalmente en los principios

Del derecho privado, en el capitulo relativo a la responsabilidad por culpa de tercero y de carácter subsidiario. La fundamentación de esta tesis la encontramos en el cuasi delito, en la falta que cometan determinadas personas en la vigilancia o en la elección de otras que están bajo su potestad o su responsabilidad. El estado debe responder por sus funcionarios, ya que debe tomar todas las precauciones, para el funcionamiento normal de los servicios públicos

TEORIA DELA RESPONSABILIDAD ODJETIVA; Un acto ilegal de la administración sirve de base para la determinación de la responsabilidad. No es necesario comprobar la culpa o negligencia del autor porque es suficiente la presencia del actor ilegal. LA TEORIA DEL RIESGO PROFECIONAL; Es una explicación mas amplia que se deriva o inspira en el derecho del trabajo. La responsabilidad del patrono de indemnizar a sus trabajadores por los riesgos del trabajo. También el estado debe cubrir los riesgos que implican el funcionamiento

de los servicios públicos y el ejercicio de sus demás funciones LA TEORIA DE LA CULPA O NEGLIGENCIA; Otros actores fincan la responsabilidad en una. La administración debe responder de no haber puesto la diligencia debid a en la elección de sus gestores. LA TEORIA DE LA CULPA DEL SERVICIO PUBLICO; Se funda en el funcionamiento irregular de los servicios públicos, los cuales esta obligado el estado a atender debidamente. El servicio defectuoso o desorganizado, engendra perjuicios a los

Particulares que la Administración esta obligada a reparar EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA LEGISLACION; El problema de la responsabilidad del estado ha sido estudiado en México en diversas obras, monografías, tesis profesionales, Artículos y en revistas especializadas etc. Hasta hoy se mantiene el criterio de la irresponsabilidad del estado con ciertas atenuaciones que van apareciendo en las leyes administrativas. El criterio de la soberanía del estado ha sido uno de

Los factores que se han esgrimidos para negar a los particulares el derecho de ser indemnizados por el estado, por los actos de la administración publica. *EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE; Para que exista la responsabilidad subsidiaria del estado por actos de sus funcionarios se requiere; a)Que un funcionario cause daño b)Que este daño se origine en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas

c)El carácter subsidiario de esta responsabilidad solo podrá hacerse efectivo, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado, lo que quiere decir que este requisito que señala el precepto que se comenta, en otros términos el estado no puede ser demasiado subsidiariamente por daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que le estan encomendadas