Profesor: Moisés Arata Solís

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Transcripción de la presentación:

Profesor: Moisés Arata Solís LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO Profesor: Moisés Arata Solís

LA ACTUALIDAD DEL FENÓMENO RELIGIOSO Pluralismo religioso Religiosidad del pueblo, cualquiera sea su creencia (97.1% CENSO 2007) Institucionalización de las «entidades religiosas» Trascendencia de las religiones en la vida de la sociedad civil Relevancia política de los grupos religiosos

LIBERTAD RELIGIOSA Y DERECHOS HUMANOS La libertad religiosa es anterior al reconocimiento de los derechos humanos La libertad religiosa es parte de la gestación del Estado liberal e individualista El fondo común: la dignidad humana Ha habido libertad religiosa, pero no respeto a los demás derechos humanos. Ej. Gobiernos de facto La Constitución y los Tratados suscritos por el Perú reconocen la libertad religiosa, como derecho humano o fundamental, en su dimensión individual y colectiva

EL TRINOMIO: LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA Convergencia histórica pero no necesaria La democracia es el sistema de gobierno más idóneo para el desarrollo de los derechos humanos y, en particular, de la libertad religiosa La libertad religiosa sin límites puede incubar riesgos para la democracia (fundamentalismos, resecularización del Estado, etc.)

EL TRINOMIO: LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA La libertad religiosa sin límites puede colisionar con los derechos humanos de otros La democracia meramente formal o eleccionaria puede representar el riesgo de colocar a los derechos humanos reconocidos en la condición de meras declaraciones formales y de desentenderse de los conflictos que la religión genera Los retos de la democracia deliberativa frente a la presencia relevante de las religiones en la organización de la sociedad civil

LIBERTAD RELIGIOSA EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO PERUANO (AVANCES) Desarrollo normativo de los contenidos (no taxativos) de lo individual y lo colectivo: Ley 29635 vigente desde el 22.12.10 y su Reglamento vigente desde el 28.07.12 Reconocimiento y viabilización de beneficios tributarios y aduaneros a favor de las «entidades religiosas» reconocidas en un registro administrativo Posibilidad de las «entidades religiosas» de celebrar convenios de cooperación con el Estado

LIBERTAD RELIGIOSA EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO PERUANO (AVANCES) Contenidos enunciativos de las facultades individuales y colectivas que la libertad religiosa confiere y simultánea determinación de sus límites. Ej. Culto público ordinariamente en locales destinados a tal fin Reconocimiento de la objeción de conciencia: si imperativo religioso o moral es grave, ineludible y reconocido por la entidad. Caso del curso de religión, conmemoración dfestividades y día de descanso Caso Lucio Rosado vs. Essalud http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00895-2001-AA.html

LIBERTAD RELIGIOSA EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO PERUANO (PENDIENTES) Derogación de requisitos reglamentarios antidemocráticos: acreditación de 10,000 miembros, presencia en el país por 7 años y acreditación de inmuebles en propiedad o uso Celebración de convenios de cooperación con el Estado con beneficios razonablemente equivalentes a los del concordato Reconocimiento de la participación de las entidades religiosas en la consulta necesaria para la adopción de leyes sensibles en aspectos relevantes para la moral y la religión Reconocimiento del valor civil de los matrimonios religiosos