Departamento de Auditoría Tributaria

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Transcripción de la presentación:

Departamento de Auditoría Tributaria DIRECCIÓN REGIONAL NORTE ¿Por qué glosa el SRI? Fundamentos de Hecho y de Derecho

OMISIÓN DE INGRESOS

Arts. 2, 8, 9,16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno “1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, capital o ambas, consistentes en dinero, especies o servicios 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales Art s. 8 al 23, Capítulos 2 y 3, del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Ingresos de Fuente Ecuatoriana, Servicios ocasionales de personas naturales no residentes, establecimientos permanentes de empresas Extranjeras y Otros ingresos gravados. Exenciones OMISION DE INGRESOS BASE LEGAL

DOBLE FACTURACIÓN OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS UN COMPROBANTE DE VENTA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS UN COMPROBANTE DE VENTA VENTAS VENTAS CONTRIBUYENTE UNA SEGUNDA FACTURA EN UN DESTINATARIO DIFERENTE GLOSA POR DOBLE FACTURACIÓN OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS

REVISIÓN DE COMPRAS OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS HECHO VENTAS COSTOS Y GASTOS RELACIONADOS A UN INGRESO PARTICULAR BASE DE DATOS SRI DEV. Y DSCTOS MARGEN UTILIDAD INFORM. DEL MERCADO COMPRAS NO REGISTRADAS VENTAS OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS

GLOSA INGRESOS SUBVALUADOS Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Art. 14: Notas de crédito Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención BASE LEGAL REVISIÓN FACTURAS NOTAS DE CRÉDITO INFORMACIÓN SRI CONTRIBUYENTE CLIENTES GLOSA INGRESOS SUBVALUADOS N/C FACTURAS ANULADAS DIFERENCIA EN VALORES OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS

REGISTRO DE INGRESOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras BASE LEGAL REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN, ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE TRANSACCIONES OMISIÓN DE INGRESOS OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS

REGISTRO DE INGRESOS POR AUTOIMPRESORES REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención. BASE LEGAL SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS Módulo de Auditoría No manipulable – pérdida de información Integrado a inventarios Integrado a contabilidad OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS

HECHO ECONÓMICO

Que se haya efectuado el gasto (hecho económico) Que el gasto sea necesario para generar la renta gravada con impuesto a la renta Que existan documentos válidos según la legislación tributaria que respalden el gasto SON REQUISITOS COMPLEMENTARIOS No bastan los documentos para justificar el gasto GASTO DEDUCIBLE REQUISITOS BÁSICOS

Aspectos mínimos del PROVEEDOR: Ubicable (dirección): Si no se puede ubicar, ......... Realice una actividad económica regular Presente estados financieros Realice declaraciones Presente anexos Se encuentre con autorización de facturación. HECHO ECONÓMICO PROVEEDORES 11

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Artículo 10: “En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos” HECHO ECONÓMICO BASE LEGAL 12

Recurso de Casación No. 127-2007, de 3 de abril del 2009, Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dice: “(…) en reiterados fallos ha sentado el criterio de que los gastos, para ser deducibles, deben cumplir con los requisitos formales que la ley ha previsto para el efecto. Este criterio de ninguna manera implica que los requisitos formales sean los únicos necesarios para que los gastos se consideren deducibles, pues, a más de estos requisitos formales, es preciso que la esencia de los negocios jurídicos que subyacen a los elementos formales tenga el sustento conceptual analizado en el Considerando anterior. (…)” HECHO ECONÓMICO SENTENCIA

GASTOS SIN SUSTENTO

GASTOS SIN SUSTENTO BASE LEGAL Art. 10 LORTI: Para determinar la base imponible se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos - Gasto efectuado - Gasto imputable a los ingresos gravados Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención Art. 1 Art. 8 Art. 13 Primera Disposición General Requisitos Impresos Requisitos de llenado GASTOS SIN SUSTENTO BASE LEGAL 15

Falta de presentación de documentos sustento de gastos Comprobantes que no cumplen con los requisitos esenciales del RCV y R Otras circunstancias Gastos que no corresponden al ejercicio auditado Comprobantes que no consta el nombre del contribuyente GASTOS SIN SUSTENTO CRITERIOS 16

GASTOS SIN SUSTENTO SENTENCIAS Corte Suprema Justicia 30 Agosto 2000 “(...) toda vez que la falta de requisitos en un documento, no constituyen simples formalidades, sino requisitos fundamentalísimos (…)”. Corte Suprema de Justicia 11 de octubre de 2004 “(...) Los artículos 15 y 16 del Reglamento señalan los requisitos preimpresos y no impresos que deben contener las facturas, las cuales son de uso obligatorio (...)” Corte Suprema de Justicia, en el juicio de impugnación No. 93-93. “(…) no significa que el contribuyente que lleva contabilidad éste exonerado de demostrar la existencia de soportes contables; (…) está en el deber de presentar los comprobantes o soportes respectivos.” GASTOS SIN SUSTENTO SENTENCIAS 17

REMUNERACIONES 18

GASTO REMUNERACIONES BASE LEGAL NORMATIVA TRIBUTARIA Artículo 10, numeral 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario NORMATIVA LABORAL Artículo 95 del Código de Trabajo Artículo 11 y 14 de la Ley de Seguridad Social Artículo 217 y 220 del Estatuto Codificado del IESS GASTO REMUNERACIONES BASE LEGAL 19

GASTOS REMUNERACIONES La Normativa tributaria considera como deducible de Impuesto a la Renta todos aquellos gastos efectuados por concepto de remuneraciones en general y beneficios sociales a sus trabajadores siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta. Según el articulo 11 de la Ley de seguridad social la materia gravada para los trabajadores con relación de dependencia comprenderá: Sueldo básico mensual Horas extraordinarias y suplementarias, Comisiones Sobresueldos Gratificaciones Participación en beneficios Honorarios ; y, Cualquier otra remuneración. GASTOS REMUNERACIONES 20

GASTOS REMUNERACIONES Según el articulo 14 de la Ley de seguridad social no constituye materia gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros : 1.- Los gastos de alimentación 2.- El pago por atención médica u odontológica 3.- Las primas de seguros de vida y accidentes. 4.- La provisión de ropas de trabajo y herramientas 5.- El beneficio que representen los servicios de orden social, que a criterio del IESS no constituyan privilegio La suma de los excedentes de los numerales del 1 al 5 no podrán superar el límite del 20% del total de los ingresos gravados. GASTOS REMUNERACIONES 21

¿CUÁNDO EL GASTO REMUNERACIONES ES NO DEDUCIBLE? Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidad con respecto a los valores declarados y a las planillas de aportes al IESS. Existen valores no considerados por el contribuyente como materia gravada para aportación al IESS. Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva de aportación al IESS. No presentación del Cálculo Actuarial o exceso del gasto por concepto de jubilación patronal. Exceso del gasto provisión por beneficios sociales en relación al pago efectivo de dichos valores Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y demás beneficios que no se encuentran soportados en los Roles de pago y Planillas de Aportes IESS. 22

DEPRECIACIONES 23

Numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario NORMATIVA LEGAL: Numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Numeral 6 del artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Artículo 96 del Código Tributario Artículos 1 y 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención Código de Comercio GASTO DEPRECIACIÓN BASE LEGAL 24

VIDA ÚTIL Y PORCENTAJES MÁXIMOS Es deducible de IR la depreciación de activos fijos, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable. Inmuebles (Excepto Terrenos) 5% anual Instalaciones 10% anual Vehículos 20% anual Equipos de cómputo y software 33% anual En casos de revaluación de activos únicamente es deducible la depreciación calculada en relación al valor histórico. GASTO DEPRECIACIÓN VIDA ÚTIL Y PORCENTAJES MÁXIMOS 25

CONTABILIZACIÓN DE REPUESTOS Cuando se adquiera repuestos para el mantenimiento de un activo fijo podrá: Cargar directamente al gasto Depreciar en función a la vida útil restante (mínimo 5 años) Para el cambio de sistema previa autorización del Director Regional del SRI GASTO DEPRECIACIÓN CONTABILIZACIÓN DE REPUESTOS 26

GASTO DEPRECIACIÓN INTERNACIÓN TEMPORAL Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, deben cumplir las siguientes condiciones: Sean de propiedad del contribuyente Deben formar parte de sus activos fijos No deben ser arrendados desde el exterior Cumplir la normativa legal tributaria La depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del IVA correspondiente. En el caso de ser bienes que hayan estado en uso, se debe calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciarlo. GASTO DEPRECIACIÓN INTERNACIÓN TEMPORAL 27

GASTOS DEPRECIACIÓN ¿CUÁNDO EL GASTO DEPRECIACIÓN ES NO DEDUCIBLE? Gasto depreciación en función de porcentajes mayores a los establecidos en la normativa legal Revaluación de activos fijos Costo de activos no justificados con documentos Diferencias entre los valores contabilizados respecto del gasto según cuadros de depreciación presentados por el contribuyente El Activo no se usa para generar renta GASTOS DEPRECIACIÓN 28

PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES 29

GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES Normativa Tributaria Art. 10 numeral 11 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 25 numeral 3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno La normativa tributaria considera deducible las provisiones para créditos incobrables cuándo: Corresponde al 1% sobre créditos pendientes de cobro al cierre del período No exceda la provisión acumulada el 10% de la cartera total. No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos a: Los socios Cónyuges Parientes (4to grado consanguinidad y 2do afinidad) Sociedades relacionadas. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES Normativa Tributaria 30

GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES Baja de Cartera La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a la provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión. Condiciones: Constar durante 5 años o más en la contabilidad; Más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito; Prescripción para el cobro del crédito; En caso de quiebra o insolvencia del deudor; En una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operación. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES Baja de Cartera 31

GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES ¿CUÁNDO LA PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES ES NO DEDUCIBLE? Cuentas por Cobrar no correspondan al giro del negocio. Exceso del 1% de Provisión respecto a las cuentas por cobrar pendientes de cobro al final del periodo. Provisión sobre cartera que corresponda a sociedades relacionadas. Provisión acumulada exceda del 10% de la cartera total. Baja de cartera con afectación a resultados a pesar de haber constituido una provisión. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES 32

AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS

de Régimen Tributario Interno Normativa para revisión Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art.12: La amortización de inversiones se hará en un plazo de cinco años a razón del veinte por ciento (20%) anual. Intangibles: según plazos de contratos o en un plazo de veinte años Reglamento Para la Aplicación de la LORTI Numeral 7 del Art.21 Pagos por anticipado de cauerdo con los períodos establecidos en contratos o expiración de dichos gastos Amortización se efectuarán en un período no menor de 5 años a partir de la generación de ingresos AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS BASE LEGAL

Cuándo no es deducible? AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS CRITERIOS Cuando el valor en libros no es un activo amortizable Cuando el activo no es de propiedad de la compañía Cuando los activos no fueron utilizados en beneficio de la empresa Cuando la amortización de los activos diferidos no fue distribuida de manera sistemática AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS CRITERIOS

REEMBOLSOS Y GROSS UP 36

de Régimen Tributario Interno Convenios para evitar doble tributación Normativa para revisión Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art.13 Pagos al exterior Art.17 Base imponible de los ingresos del trabajo en calidad de dependencia Art. 39 Ingresos remesados del exrerior Art. 48 Retención en la fuente pagos al exterior Reglamento Para la Aplicación de la LORTI Art. 27 y 28: Deducción de pagos al exterior. (antes Art. 23 RALRTI) Art 124: Pagos al exterior Art. 127 Retenciones en casos de convenios para evitar la doble tributación Convenios para evitar doble tributación REEMBOLSOS Y GROSS UP BASE LEGAL 37

El Art. 27 del RALORTI establece que el reembolso se entenderá producido cuando: “Los gastos reembolsados se originan en una decisión De la empresa madante. Los importes de los reembolsos de gastos Corresponden a valores previamente establecidos; y, Existan documentos de soporte que avalen la compra(...)” REEMBOLSOS Y GROSS UP BASE LEGAL 38

Cuándo no es deducible? REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: Los pagos al exterior no constituyen servicios prestados a la compañía domiciliada en el Ecuador y cuando estos no tengan relación con la generación de sus ingresos (Art. 10 LORTI, el Art. 39 LORTI, y 27 RALORTI) No existan soportes documentales de los bienes transferidos o servicios prestados (facturas, informe y/o registros técnicos, hojas de tiempo), e informes de audiotres exernos. La retención sea asumida por el contribuyente en lugar del proveedor del servicio y la factura del servicio prestado corresponda a un valor inferior al registrado contablemente (Art. 10 LORTI, el Art. 39 LORTI, y 27 RALORTI) REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS 39

Cuándo no es deducible? REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: La compañía asume la retención de personal extranjero que presta servicios en Ecuador; sin embargo, no se encuentran en relación de dependencia del contribuyente. (Art. 17 LORTI) Corresponden a signaciones de casa matriz(overhead, allocation) sin respaldo de la recepción del servicio. REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS 40

SUBCAPITALIZACIÓN 41

Normativa para revisión Código Tributario Art.17: Calificación del hecho generador conforme a su verddera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas SUBCAPITALIZACIÓN BASE LEGAL 42

SUBCAPITALIZACIÓN CRITERIOS En este sentido, la Administración Tributaria debe dar la adecuada calificación a las operaciones que son aparentemente regulares, pero que pretenden obtener finalidades tributarias diferentes a las establecidas en la ley, para lo cual analiza: Relación del acreedor y la contribuyente Análisis del crédito bajo condiciones de un tercero independiente Pagos de capital e intereses Indicadores financieros SUBCAPITALIZACIÓN CRITERIOS 43

La Administración Tributaria no reconoce como GD Cuándo no es deducible? La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: El crédito obtenido no fue utilizado para generar, Mantener o mejorar las rentas. (Artículo 10 de LORTI). No se cumplen las condiciones del crédito (pagos de capital e intereses fuera de plazos Acordados, condonación, no existen garantías, etc). Porque el préstamo está reemplazando la provisión de fondos (patrimonios). (Simulacióm/Art. 17 del CT) El crédito fue otorgado por una compañía relacionada bajo condiciones que un tercero independiente no le hubiera concedido (Simulación/conjunto económico, Art 17 del CT). Sin garantías, con tasas de interés mayores a las de mercado (tasa libor/prime) SUBCAPITALIZACIÓN CRITERIOS 44

LEASING – ARRENDAMIENTO MERCANTIL 45

NIC 17 – ARRENDAMIENTOS 46

LORTI Art. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el lease back y contratos con tiempo menor al de la vida útil del activo. RALORTI Art. 25, num. 15 (Gastos generales deducibles).- Son deducibles Las cuotas de arrendamiento, si el valor de la opción de compra es mayor o igual al valor pendiente de depreciación en función del tiempo que resta de su vida útil LORTI Art. 20.- Principios Contables de General Aceptación Resolución No. 140 RO No. 273 9-sep-99. Adopción de las NEC de la 1 a la 15 NEC RALORTI Art. 30.- En caso de no existir NEC, se aplica la NIC NIC17 Diferenciación entre arrendamiento mercantil financiero y operativo. Contabilización BASE LEGAL 47

BASE LEGAL Ley sobre arrendamiento mercantil RALORTI Art. 2. El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento Mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años. En los demás bienes coincide con su lapso de vida útil. RALORTI Art. 26, num. 7. Las instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opción de compra. CONCLUSION Se reconoce como gasto deducible la depreciación con base en los % establecidos en el Art. 25 RALORTI y el gasto por interés. La diferencia entre el valor registrado por el contribuyente y determinado por el SRI es NO DEDUCIBLE 48

BAJA DE INVENTARIOS 49

BASE LEGAL: BAJA DE INVENTARIOS ANÁLISIS Art. 25 numeral 8 RALRTI SON GASTOS DEDUCIBLES: Las pérdidas por baja de inventarios con declaración juramentada (ante notario o juez) En caso de desaparición por delito, deberá haberse efectuado la respectiva denuncia. NIC 2 SON INVENTARIOS Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación En la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de servicios.

BAJA DE ACTIVOS FIJOS

BASE LEGAL: BAJA DE ACTIVOS FIJOS ANÁLISIS Art. 25 numerales 6 y 8 RALRTI SON GASTOS DEDUCIBLES: La destrucción, daños, desaparición y otros eventos, hayan afectado económicamente. Hayan sido utilizados en la generación de renta y, Que se deba a caso fortuito, fuerza mayor o delitos. NIC 2 SON INVENTARIOS Son mantenidos para el uso en la producción o el suministro de bienes o servicios, para alquilar a otros, o con fines administrativos. Se espera utilizar más de un período. 52

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA 53

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA (-) Participación Trabajadores (Código del Trabajo) (-) Dividendos Percibidos Otras Sociedades o (-) Ingresos Exentos (+) Gastos No Deducibles (+) Gastos incurridos para generar ingresos exentos (+) Participación Laboral ingresos exentos (-) Amortización Pérdidas Tributarias (-) Otras Deducciones (establecidas por Ley) (+) Ajuste Precio de Transferencia (-) Incremento Neto de Empleos (-) Pago a Trabajadores discapacitados (150%) (-) Gastos Personales (personas naturales) CÓMO SE OBTIENE LA UTILIDAD GRAVABLE? 54

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA RIESGOS DETECTADOS PARTICPACION TRABAJADORES El valor a considerar será el 15% de la Utilidad Contable (Art. 97 Código Trabajo) INGRESOS EXENTOS Ingresos que las empresas consideran exentos sin estar acorde con el Artículo 9 de la LORTI. AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Exceden el porcentaje permitido por la Ley para esta amortización Art. 25, numeral 8, literal c. OTRAS DEDUCCIONES Solo se reconocen las establecidas por la Ley que tenga derecho el contribuyente. Art. 26 RLORTI 55

La inscripción en el Registro Mercantil es un requisito indispensable CONCILIACIÓN TRIBUTARIA REINVERSIÓN DE UTILIDADES Deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas. La inscripción en el Registro Mercantil es un requisito indispensable El valor de la reinversión deberá destinarse exclusivamente a la adquisición de maquinaria o equipo nuevo que se relacione directamente con su actividad económica. Las sociedades para obtener el valor máximo a reinvertir deberán acogerse a la fórmula mencionada en el Art. 47 del RLORTI. 56

AREA DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Principio de plena competencia CONCEPTO Principio de plena competencia LRTI Innumerado agregado a partir del artículo 15 “Art. ... (2).- Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán sometidas a imposición.”

Anexo de precios de transferencia DEBERES FORMALES Junio 2006 Anexo de precios de transferencia Art. 80 RALORTI Resolución N° NAC-DGERCGC09-00286 Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas acumuladas por más de tres millones. Los contribuyentes que realicen operaciones por: entre uno y tres millones; esto represente el 50% ingresos o más. Fechas Contenido principal 59

Informe de precios de transferencia DEBERES FORMALES Junio 2006 Informe de precios de transferencia Art. 80 RALORTI Resolución N° NAC-DGERCGC09-00286 Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas acumuladas por más de cinco millones. Fechas Contenido principal 60

ELEMENTOS PRINCIPALES Junio 2006 (Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE) Existencia de vinculación 2. Selección del método CUP, Costo Adicionado, Precio Reventa, Márgenes transaccionales. (Prelación) 3. Descripción funcional del contribuyente 61

ELEMENTOS PRINCIPALES Junio 2006 (Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE) 4. Selección de comparables 5. Ajustes de comparabilidad 6. Registros contables de las operaciones 62

VINCULACIÓN CASO “GP” Art. Innumerado agregado a partir del artículo 4 Junio 2006 CASO “GP” Art. Innumerado agregado a partir del artículo 4 Tomar en cuenta todas las definiciones de partes relacionadas para el análisis. 2% 90% Análisis inicial de Pr. Tr. * Part. Relac. por Adm. Transacciones * Part. Relac. por % Transacc. Análisis adecuado de Pr. Tr. 63

CAMBIO DE MÉTODO CASO “FC” Junio 2006 CASO “FC” Existencia de bases de datos para el tipo de productos exportados por la compañía, comparables inapropiados. Bolsas de Valores. Bases de datos públicas. (USDA) CUP (Comparable Uncontrolled Price Method) Administración Tributaria MNTU (Margen Neto Transaccional de Utilidad de Operación) 64

DESCRIPCIÓN FUNIONAL CASO “HS” Es una empresa maquiladora Existencia de contrato Gastos de mercadeo, fuerza de ventas, desarrollo de productos, riesgo de inventarios. Funciones: Xxxxx xxxxxx VS. Riesgos Rentabilidad IPT Auditoría 65

SELECCIÓN COMPARABLES CASO “CT” Comparables seleccionadas Se incluyen empresas con márgenes negativos extremos que permiten a la compañías analizada entrar en el rango de plena competencia. Tienen circunstancias particulares de difícil defensa. Rs Ri Nuevo rango Analizada Rs Ri x C1 C2 C3 C4 Fuera del Rango Eliminación 66

AJUSTES DE COMPARABILIDAD Junio 2006 CASO “PX” Ajustes por normativa ecuatoriana. La normativa no afecta la fijación de precios. ¿Afecta realmente el control de precios? Ctrl. Pr. NO Afecta Ctrl. Pr. Si Afecta 67

CLASIFICACIONES CONTABLES Junio 2006 CASO “IT” Contabilidad Registro devoluciones como disminución de ingresos IPT Registro devoluciones como gasto Varía margen bruto y el ajuste por PT Afecta Ingresos (-) CMV ------------------- Utilidad Bruta (-) Gto. Op. ------------------------ Utilidad Operativa UB M.B. = ----- Y NO Afecta 68

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Condiciones para determinación presuntiva Art. 92: - Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa. En tales casos, la determinación se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado Código Tributario Art. 23: La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, no sea posible efectuar la determinación directa. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

Reglamento para la Aplicación de la LORTI Condiciones para determinación presuntiva Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su declaración de impuestos, o cuando habiéndola presentado en su totalidad con valores en cero, se verificare datos diferentes a los consignados en la declaración. Reglamento para la Aplicación de la LORTI Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros contables ni información que respalden su declaración. Cuando no entregare la información solicitada dentro de los 30 días siguientes a la notificación del último requerimiento. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

Proceso de verificación del SRI Condiciones para determinación presuntiva Proceso de verificación del SRI Presentación Decl. IR? Valores declarados? Registros contables? Documentos respaldo? Presentación información? No presenta declaración SRI verifica valores diferentes No mantiene registros No mantiene documentos No presenta información DETERMINACIÓN PRESUNTIVA CONDICIONES SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Base imponible Art. 18.- Base imponible: Cuando las rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 24.- Criterios generales: Capital invertido; utilidades del propio sujeto pasivo; volumen de las ventas en un año; gastos generales del sujeto pasivo; volumen de importaciones y compras locales; y, cualquier otro elemento de juicio. Art. 25.- Coeficientes de determinación presuntiva: A través de resoluciones emitidas por el Director General del SRI. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Base imponible Art. 28: Ingresos de las empresas de construcción.-(…) En los contratos de construcción a precios fijos, unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato.(…). Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 29: Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares.- (…) se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio. (…). DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

Riesgos detectados Personas no inscritas en el RUC Contribuyentes omisos en Declaración de Impuesto a la Renta Inconsistencias en valores declarados DETERMINACIÓN PRESUNTIVA