Evaluación del Impacto Arqueológico Entendemos por afección la modificación del medio (entorno de protección de una entidad), que se puede producir en.

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Transcripción de la presentación:

Evaluación del Impacto Arqueológico Entendemos por afección la modificación del medio (entorno de protección de una entidad), que se puede producir en el plano físico y/o en el perceptual. el grado de impacto (crítico, severo, etc.) es el resultado concreto de una serie de operaciones mentales en las que el arqueólogo analiza las diferentes afecciones (su extensión, su incidencia, etc...) que se producirán sobre una entidad o conjunto de entidades patrimoniales, en los diferentes momentos del proyecto (en este caso ejecución y explotación). La conjunción de estas afecciones dará lugar al impacto global que el proyecto genera sobre una entidad, como tendremos oportunidad de ver en los capítulos correspondientes. A modo de ejemplo: la ejecución de una repoblación ha dejado entre dos líneas de arbolado un gran panel con petroglifos desde el que se visualiza otro gran panel al otro lado de la vaguada, con lo que tenemos una afección física que ha modificado el entorno del panel pero no lo ha destruido. Si sólo consideramos la afección física, el impacto no pasará de ser severo, pero debemos de considerar a un mismo nivel la afección visual (distorsión perceptual), que nos puede llevar a calificar el impacto como crítico AFECCION IMPACTO

Evaluación del Impacto Arqueológico El concepto de evaluación de impacto hace referencia al proceso global en el que está inmerso el estudio de impacto pero que también abarca los procedimientos administrativos y legales que lo anteceden y que prosiguen tras la presentación del informe final, hasta que el organismo competente publica el documento en el que se recogen los resultados de los estudios de impacto ambiental (incluyendo el de impacto arqueológico), se resuelve positiva o negativamente la viabilidad ambiental del proyecto y se especifican las medidas correctoras necesarias para que éste se pueda llevar a cabo. OBJETIVOS EVALUACIÓN DE IMPACTO 1.Diagnosticar el impacto que sufren unas determinadas entidades patrimoniales por parte de un determinado proyecto. 2.Proponer las medidas correctoras necesarias para que ese impacto se pueda: evitar, haciendo que desaparezca si es posible o, cuando menos, impidiendo que un impacto crítico se haga efectivo; mitigar, haciendo que el impacto se reduzca; estabilizar (para que no se acentúe), mediante medidas de protección que aminoren el riesgo de afección; paliar (impactos imprevistos) mediante un seguimiento arqueológico de la ejecución y la realización de actuaciones especiales; compensar: (cuando no es posible mitigarlo) a través de intervenciones (impactos críticos) o actuaciones de puesta en valor (impactos severos o moderados).

Evaluación del Impacto Arqueológico Legislación Directiva 85/377/CEE, de 27 de junio “los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que, antes de conceder la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización, se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones” (Art. 2) Real Decreto Legislativo 302/86, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se dictamina la necesidad de “evaluar los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico” (art. 2.1.b) El Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86. El Reglamento se estructura en cuatro capítulos: 1. Disposiciones generales definitorias del objeto y ámbito de aplicación. 2. La evaluación de impacto ambiental y su contenido. 3. Las evaluaciones de impactos ambientales con efectos transfronterizos. 4. Regulación de la vigilancia y la responsabilidad. Legislación de ámbito estatal: Legislación comunitaria

Evaluación del Impacto Arqueológico Legislación autonómica Artículo 51.- Evaluación del impacto ecológico En la tramitación del expediente para la evaluación del impacto ecológico, cualquiera que sea el organismo actuante, y en cuanto pudiera afectar a bienes integrantes del patrimonio histórico canario, se recabará informe del Cabildo Insular sobre los valores históricos y arqueológicos para su toma en consideración. Artículo 65.- Protección cautelar de los yacimientos 1. El promotor público o privado de obras o actuaciones que afecten a la superficie de un yacimiento arqueológico reconocido como tal en un instrumento de planeamiento urbanístico, aunque no hubiese sido declarado bien de interés cultural, deberá aportar un estudio detallado de impacto ecológico relativo a la incidencia de la obra o actuación sobre los valores arqueológicos del área implicada. Sin dicho estudio no podrá concedérsele licencia ni autorización alguna. 2. Si fuere pertinente, la Administración competente podrá disponer la realización de prospecciones o sondeos en orden a evaluar los efectos de la intervención, así como también determinar las posibles medidas protectoras a adoptar durante la obra, trazados alternativos y demás condicionantes dirigidos a la salvaguarda del yacimiento, que deberán incorporarse a las licencias o autorizaciones preceptivas. 3. En los casos en que una excavación arqueológica se haga necesaria, su financiación correrá a cargo del promotor de las actuaciones afectantes cuando se trate de obras promovidas o financiadas por entidades públicas. En caso contrario, se costeará por la Administración que haya ordenado la intervención.

Evaluación del Impacto Arqueológico Diagnosis del impacto: criterios de evaluación Extensión-magnitud Por extensión entendemos la superficie afectada por el proyecto en relación a la superficie abarcada por el entorno de protección de la entidad Extensión puntual: para aquellos casos en los que la superficie afectada por el proyecto representa una mínima parte de la superficie englobada en el entorno de protección (inferior al 4 %). Extensión parcial: de un modo genérico, sería aquel impacto que afecta a una superficie de entre el 4 y el 20% de la superficie del entorno de protección de la entidad. Extensión amplia: el impacto afectaría de un modo extensivo a un área entre el 20 y el 60 % de la superficie del entorno de protección. Extensión total: el impacto afectaría a más del 60 % de la superficie del entorno de protección de la entidad. Como ejemplo, podría servir la planificación de una voladura en un afloramiento granítico con grabados rupestres.

Evaluación del Impacto Arqueológico Diagnosis del impacto: criterios de evaluación Incidencia: La incidencia haría referencia a la intensidad de la alteración producida Incidencia física baja: cuando la acción no implica al factor destrucción, pudiendo tratarse de tránsito de maquinaria ligera o de alteraciones leves producidas por otras acciones. Incidencia física media: se produce una alteración superficial del medio, caracterizable como remoción de tierras no profunda (alteración de la capa vegetal), englobando igualmente las acciones producidas por el tránsito de maquinaria pesada (apisonado, derribos) o aquellas alteraciones producidas en entidades en superficie a causa de las vibraciones (agrietamientos, derribos parciales). Incidencia física alta: entenderemos como tal aquellas acciones que implican una remoción de tierras profunda, es decir, que pueden alcanzar el nivel de transición a la roca madre, así como aquellas acciones que conllevan la fractura de determinados elementos superficiales. Incidencia física máxima o total: tiene lugar una destrucción profunda del medio como consecuencia de una remoción de tierras que alcanza y rebaja el nivel de base constituido por la roca madre.

Evaluación del Impacto Arqueológico La incidencia visual de un proyecto sobre el paisaje supone una merma en la calidad estética del mismo y, consiguientemente, en su potencial atractivo. A esto se añade, ya en el terreno de la arqueología, el obstáculo que supone para la comprensión del paisaje pretérito, tanto desde el punto de vista científico como desde la perspectiva de una posible valoración social. Incidencia visual o perceptual Incidencia visual nula: se puede valorar como nula la incidencia que no supone afección para las condiciones visuales particulares de la entidad, sean éstas del tipo que sean. Implica el hecho obvio de que ningún componente del proyecto pueda ser visualizado desde la entidad. Incidencia visual baja: se valoraría como baja la incidencia que supone una afección mínima sobre las condiciones visuales de la entidad. Incidencia visual media: se trataría de aquellos casos en los que, además de ser visible desde la entidad, la actuación supondría un impedimento tanto para la visibilidad de determinados componentes significativos del paisaje, como para que la entidad sea visible desde esos puntos. Incidencia visual alta: se podrá dar como tal en aquellos casos en los que las condiciones visuales del entorno inmediato se ven considerablemente rebajadas, suponiendo una reducción del arco de visibilidad de la entidad afectada respecto a su área de visibilidad inmediata (la proporción se podría situar en un arco de más del 20%). Incidencia visual total: la actuación tiene como consecuencia la imposibilidad de que la entidad pueda ser visualizada desde cualquier punto del entorno inmediato y, a la inversa, que ningún punto significativo del entorno inmediato pueda ser visualizado desde la entidad.

Evaluación del Impacto Arqueológico Certidumbre La certidumbre es un criterio implícitamente vinculado a la diagnosis en la fase de planificación del proyecto, ya que consiste en una estimación del riesgo de afección que presentan determinadas acciones de un proyecto sobre una entidad patrimonial. Diagnosis del impacto: criterios de evaluación Muy alto: se puede calificar así la afección que tiene lugar dentro del entorno inmediato de la entidad Alto: como de riesgo alto se puede calificar la afección producida a una distancia de entre 30 y 75 m de la entidad Medio: podemos decir que el riesgo es medio cuando la distancia a la que se desarrollarán las obras supera los 60 m para entidades de valor patrimonial medio o bajo, pero deberá superar los 75 m cuando se trate de entidades de alto valor patrimonial. Bajo: la diferencia entre riesgo bajo y medio no se establece tanto a partir de la distancia a las obras como a partir de otros factores como el grado de vulnerabilidad de la entidad y, sobre todo, la mayor o menor monumentalidad de la entidad. Nulo: para toda aquella acción que tenga lugar fuera del entorno de protección de la entidad.

Evaluación del Impacto Arqueológico En el R. D. 1131/88, los impactos ambientales se clasifican en cuatro grados, en función de la reversibilidad del efecto y de si son precisas medidas correctoras para recuperar el factor afectado. En este sentido, los criterios serían los siguientes: No Afecta. Compatible: aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, sin ser necesarias ningún tipo de medidas correctoras o protectoras. Moderado: aquel que no precisa medidas correctoras o protectoras intensivas, pero cuya recuperación es más lenta que en el caso anterior. Severo: es aquel que para la recuperación del medio afectado precisa de medidas correctoras o protectoras, y de un período de tiempo dilatado para que éstas se hagan efectivas. Crítico: aquel cuya magnitud supera el umbral aceptable, y sin posibilidad de recuperación, aún adoptando medidas protectoras o correctoras.