Fondos de Capital Privado en Colombia Ajustes Sugeridos al Marco Legal

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Transcripción de la presentación:

Fondos de Capital Privado en Colombia Ajustes Sugeridos al Marco Legal Carlos Fradique-Méndez Brigard & Urrutia Abogados 13 de mayo de 2004 Carlos Fradique-Méndez L. cfradique@brigardurrutia.com.co Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771

Inversionistas Fondo Empresas Administrador Definición: Vehículos que hacen las veces de intermediarios financieros entre: (i) Inversionistas potenciales que buscan altos retornos e inversión en periodos limitados de tiempo. (ii) Empresas en etapa de formación o consolidación que requieren financiación para acercarse competitivamente al mercado. Inversionistas Fondo Empresas Administrador

Fondos de Capital de Riesgo (FCR): Inversiones en empresas emergentes. Inversiones por períodos de tiempo limitado (2- 5 años). Alto nivel de Riesgo. Alto grado de rentabilidad. Fondos de Capital Privado (FCP): Inversiones en empresas consolidadas. Nivel de riesgo medio. Rentabilidad media. Inversión de capital mayor al de los FCR.

LOS INVERSIONISTAS Inversionistas Locales Inversionistas Institucionales Inversionistas de Derecho Público Corporaciones Financieras Inversionistas Extranjeros

EL FONDO Fondo de Inversión Fondo de Valores Fondo Común Especial Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones

AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL: 1.- REGIMEN DE VALORACIÓN DE INVERSIONES EN FCR Y FCP El régimen actual no establece normas especiales sobre la valoración de inversiones en FCR o FCP. Se propone establecer un método internacionalmente aceptable para valorar las participaciones teniendo en cuenta su impacto en la rentabilidad mínima.

AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL: 2.- REGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA: El régimen actual no establece normas especiales sobre la inversión extranjera en FCR o FCP. Se propone modificar el Artículo 33 del Decreto 2080 de 2000 para permitir la inversión de fondos de capital del exterior de portafolio en FCR o FCP y/o el Artículo 3 sobre inversión directa en FCR o FCP.

AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL: 3.- REGIMEN DE FONDOS DE VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN: Las normas de MPV no establecen una regulación específica para FCP o FCR. Se propone establecer un capítulo especial para regular una especie de FDV y/o FDI que se denomine FCR o FCP con normas básicas respecto de la estructura de los mismos (i.e. administrador, inversiones admisibles, redención, etc). Sería un capítulo breve similar a los actualmente existentes respecto de Fondos Bursátiles y Fondos Mutuos de Inversión. Se propone modificar algunas normas concordantes según sea necesario (i.e. normas sobre intermediación, normas sobre sociedades administradoras de valores).

Conclusiones Muchas gracias Carlos Fradique-Méndez L. cfradique@brigardurrutia.com.co Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771