Investigaciones Internas Protocolos Acoso Laboral y Sexual

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Transcripción de la presentación:

Investigaciones Internas Protocolos Acoso Laboral y Sexual Maxine Sandoval Garrido Asesora Jurídica DEM

Responsabilidad Administrativa Concepto: Dar cumplimiento a los deberes, desarrollar las funciones cuidadosamente en el tiempo y lugar que corresponda, dando cumplimiento a la normativa, sin incurrir en acciones u omisiones susceptibles de ser sancionadas.

Investigaciones Internas Generalidades: Deben llevarse a cabo por el establecimiento cada vez que existan situaciones irregulares, en el ámbito administrativo, pedagógico, de recursos humanos o convivencia escolar, además cuando se reciban quejas o denuncias, cuyos hechos así lo ameriten.

Investigaciones Internas - Consisten en un procedimiento breve, que tiene por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario que actuará como Investigador.

Investigaciones Internas El procedimiento será fundamentalmente verbal y de lo actuado se levantará un acta, que firmarán los que hayan declarado, sin perjuicio de agregar los documentos que correspondan. - De comprobarse la existencia de irregularidades, deberá remitirse la investigación interna al Jefe DEM, para la instrucción de procedimiento sumarial.

QUEJAS Y DENUNCIAS CONTRA UN PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deberán formularse por escrito, o escribirse por el funcionario que las reciba, por persona o personas individualizadas, para que sean admitidas a tramitación, por el director del establecimiento.

Respecto de los directores de establecimientos educacionales y de los profesionales de la educación que se desempeñen en los organismos de administración educacional del sector municipal, estas quejas o denuncias deberán presentarse ante el Jefe DEM.

La queja o denuncia, deberá ponerse en conocimiento del profesional de la educación afectado, en un plazo de cinco días de recibida, para que éste, también en un plazo de cinco días, proceda a dar respuesta escrita a la misma, acompañando los antecedentes que estime del caso.

El Director del establecimiento, resolverá en un plazo de 10 días con el mérito de los antecedentes que obren en su poder, desestimando la queja o denuncia o bien adoptando las medidas correctivas que la naturaleza de la situación amerite (amonestación verbal o escrita).

No obstante, siempre el Director podrá recabar antecedentes adicionales cuando el mérito de la queja o denuncia así lo aconsejen. Cuando los hechos de la queja o denuncia revistan el carácter de graves o reiterados, los antecedentes deben ser enviados al Jefe DEM, para la instrucción del procedimiento sumarial respectivo.

Cuando se trate de asuntos técnico pedagógicos podrá el Director, pedir informe al Consejo de Profesores. Este procedimiento deberá llevarse en forma privada de tal manera que no dañe la imagen o la honra del docente, para el caso que la queja o denuncia resultare infundada.

Acoso Laboral Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

Acoso Laboral Descendente: Un trabajador de nivel jerárquico inferior es atacado por uno o varios trabajadores que ocupan posiciones superiores en la jerarquía de la empresa. Ascendente: Un trabajador que ostenta un rango jerárquico superior en la organización se ve agredida por uno o varios subordinados. Horizontal: En este supuesto un trabajador se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico, aunque es posible que tenga una posición de facto superior.

Acoso Laboral Conductas Maltrato Laboral: -Violencia contra la integridad física o moral. -Violencia contra la libertad física o sexual. -Violencia contra los bienes. -Toda expresión injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de un trabajador. -Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de un trabajador.

Acoso Laboral Persecución Laboral. -La descalificación (desacreditar, desautorizar) -Asignación de cargas excesivas de trabajo -Los cambios permanentes de horario, que pueden producir desmotivación laboral -Abuso del derecho del ius variandi, traslados reiterados, cambios de puestos de trabajo, etc. La Discriminación. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

Acoso Sexual (Ley 20.005/05) "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal, el que una persona (hombre o mujer) realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. "

Acoso Sexual Conductas: - Gestos y comentarios de connotación sexual. - Apretones de hombro, abrazos, roces aparentemente casuales en diversas regiones corporales tipificadas sexualmente. - Proposiciones de carácter sexual y/o amenazas que se relacionan con mejoramientos y/o ascensos relacionados con el trabajo. -Lenguaje sexual de tipo obsceno o chistes subidos de tono.

El acosador pasa al asalto utilizando la fuerza física EL ITINERARIO DEL ACOSO SEXUAL El acosador pasa al asalto utilizando la fuerza física Amenaza a la víctima con represalias laborales, incluso con el despido Inicia demandas sexuales explicitas Supera el nivel de relación como colegas Se granjea la confianza de la víctima El acosador (a) elige una víctima vulnerable

UNA CLASIFICACIÓN OPERATIVA DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO SEGÚN LA PERCEPCIÓN DE LAS TRABAJADORAS Acoso leve Chistes de contenido sexual sobre la mujer Piropos / comentarios sexuales sobre las trabajadoras Pedir reiteradamente citas Acercamiento excesivo Hacer gestos y miradas insinuantes Acoso grave Hacer preguntas sobre su vida sexual Hacer insinuaciones sexuales Pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones Presionar después de la ruptura sentimental con un colega Acoso muy grave Abrazos, besos no deseados Tocamientos, pellizcos Acorralamientos Presiones para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas Realizar actos sexuales bajo presión de despido Asalto sexual

Acoso Sexual Procedimiento: Denuncia ante Jefatura, adoptar medidas de resguardo, efectuar una Investigación Interna, debe constar por escrito, estricta reserva, garantía que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Sanciones: Al acosador (a): Las establecidas en el Reglamento Interno y, eventualmente, el despido o termino de la relación laboral.

ORIENTACIONES Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN Políticas de actuación y estrategias de prevención Líneas y propuestas de actuación Potenciar y facilitar cauces de denuncia y asistencia a las víctimas Acciones de formación e información Medidas de sensibilización entre docentes y asistentes de la educación

Implementación de Buenas Practicas Laborales: a).- Respeto irrestricto a la dignidad de los funcionarios, eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o discriminatorio. b).- Adoptar medidas destinadas a mantener un ambiente de trabajo de mutuo respecto entre hombres y mujeres. c).- Se deberá evitar que las correcciones o diferencias respecto del trabajo encomendado importen descalificaciones personales.

Implementación de Buenas Practicas Laborales d).- Fomentar iniciativas destinadas a compatibilizar las responsabilidades laborales y parentales de hombres y mujeres. e).- Debe informarse al personal, para sensibilizar y de manera preventiva sobre lo que se entiende por acoso laboral y/o sexual, entre pares, entre jefaturas y colaboradores. f).- Acceso a los funcionarios a la capacitación, sin discriminaciones de ningún tipo.

GRACIAS