Efectos de las leyes el deber jurídico de obediencia la sanción en caso de incumplimiento los efectos constitutivos al crear situaciones jurídicas en la sociedad
Deber de cumplimiento de las normas Deber de cumplir el mandato Deber de no obstaculizar su cumplimiento Deber de respetar las situaciones jurídicas creadas Deber de cooperar en la realización de la finalidad de una norma
Inexcusabilidad de la ignorancia de las normas Art. 6.1 CC Los deberes jurídicos nacen y son exigibles a pesar de que las personas no conozcan las leyes y sus efectos Finalidad: el cumplimiento del Derecho
Error de Derecho Idea equivocada sobre la existencia o significado de una norma El CC no contempló el error de Derecho hasta la reforma del Título Preliminar (1974) Hasta 1974, STS reconocían ciertos efectos al error de Derecho – casos muy restringidos, de “error excusable”-
Art.6.1 CC El error de Derecho se tendrá en cuenta si una norma establece sus efectos Ejemplos – art.1081 CC art.79 CC art.451 CC
Incumplimiento de la ley Vulneración directa de un norma - venta de un inmueble por un menor emancipado sin consentimiento de sus padres (art.323 CC) - atribución de todos los bienes hereditarios sin respetar la legítima de los hijos (art.806-807 CC) - impago del alojamiento en un hotel (art.1901 CC)
Incumplimiento indirecto FRAUDE DE LEY, art.6.4 CC Actos realizados al amparo de una norma que tienen para lograr un resultado prohibido por el ordenamiento Los actos ejecutados en fraude de ley, NO IMPIDEN la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir Art. 1523 CC: retracto de colindantes
Fraude de ley Acto/actos realizados al amparo de una norma (norma de cobertura) La norma de cobertura se utiliza para lograr un resultado prohibido en el ordenamiento STS 31 de octubre de 2006 STS de 19 de mayo de 1995
Nulidad de los actos contra la ley Incumplimiento de la norma – sanción La ley prevé diversos tipos de sanciones ante incumplimiento, en función del tipo de norma Ej. Art.1124 CC Actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas son NULOS de pleno derecho Art.6.3 CC