Criterios de origen.

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Transcripción de la presentación:

Criterios de origen

En todos, es necesario PRODUCIR CRITERIOS DE ORIGEN Obtenidos Fabricados a partir de originarios Salto arancelario Proceso productivo Contenido regional En todos, es necesario PRODUCIR en la región

RECORDAR Criterios en donde NO se necesitan aplicar las RO’s: Criterios de Origen Criterios en donde NO se necesitan aplicar las RO’s: Totalmente obtenidos. Enteramente producidos. Fabricados a partir de originarios. Criterios en donde SÍ se aplican RO’s: Salto arancelario. VCR. Proceso productivo. RECORDAR

Criterios de Origen En nuestro análisis: Partimos de la revisión de cada criterio para los siguientes acuerdos: TLC’s suscritos por los EE.UU. TLC’s suscritos por la U.E. TLC’s suscritos por MX.

TLC’s de los EE.UU. TLC EU-ISRAEL. Sección 1(a) del Anexo 3. Artículos que sean el crecimiento, producción o manufactura de una Parte o que sean un nuevo o diferente artículo para el comercio que ha crecido, ha sido producido o manufacturado en una Parte. TLCAN. Artículo 401(a), complementado por el Artículo 415, en donde encontraremos a los bienes obtenidos en el espacio extraterrestre. TLC EU-SINGAPUR. Art. 3.1(a), definido conforme al Art. 3.19(4), en la definición se incluye los productos resultantes de la transformación de bienes usados. TLC EU-CHILE. Art. 4.1(a), definido conforme al Art. 4.18, se incluye las mercancías recuperadas derivadas de las usadas, empleadas en la producción de mercancías remanufacturadas. CAFTA-RD Art. 4.22, tenemos que agregar a las mercancías recuperadas derivadas de usadas, empleadas en la producción de mercancías remanufacturadas.

TLC’s con Europa TLCUEM. En el Artículo 4 del Anexo III, se reconocen los principios del Convenio de Kyoto, se incluye una disposición especial para neumáticos usados. TLC UE-Chile. Igualmente previsto en el Artículo 4, del Anexo III, reconoce los principios del Convenio de Kyoto, sin la parte de neumáticos. TLC AELC-Canadá. Anexo C. Criterio en el Art. 2(1) y definición en el Art. 3.

TLC’s de MX TLC C3-México. Criterio previsto en el Art. 6-03(1)(a), definición conforme al Art. 6-01, sigue los criterios de TLCAN, salvo los bienes del espacio extraterrestre. TLC Costa Rica – México Criterio previsto en el Art. 5-03(1)(a), su definición, conforme al Art. 5-01, sigue los criterios de TLCAN, salvo los bienes obtenidos del espacio extraterrestre. TLC Nicaragua – México. Criterio previsto en el Art. 6-03(1)(a), su definición, conforme al Art. 6-01, sigue los criterios de TLCAN, salvo los bienes obtenidos del espacio extraterrestre.

Criterios de Origen Es necesario analizar algunos puntos significativos. Mercancías obtenidas en su totalidad. ¿Qué tipo de mercancía se encuentra en este supuesto? ¿Cuáles son los límites?

Criterios de Origen ¿Cuál(es) de las siguientes mercancías puede(n) ser criterio de mercancía obtenida?

Criterios de Origen Obtenidas en su totalidad Plantas cosechadas o recolectadas. Animales vivos nacidos y criados Obtenidas de animales vivos. Obtenidas de la caza, pesca, acuacultura. Minerales y recursos naturales. Peces, crustáceos y otras especies marinas, obtenidas por barcos registrados o matriculados y que enarbolen la bandera de la Parte. Elaboradas en barcos fábrica. Obtenidas del espacio extraterrestre.

¿En qué consiste? Criterios de Origen Mercancías fabricadas a partir de materiales originarios. TLCAN. Art. 401(c). TLC CR-MX. Art. 5-03(1)(b). TLC NIC-MX. Art. Art. 6-03(1)(b). TLC C3-MX. Art. Art. 6-03(1)(b). ¿En qué consiste?

Criterios de Origen Mercancías producidas a partir de materiales originarios:

Criterios de Origen Mercancías producidas a partir de materiales originarios: Producción. Material obtenido. Material originario.

Criterios de Origen Incorporando materiales no originarios, es factible determinar el origen atendiendo a la transformación sustancial del bien. Por regla general, en los TLC’s la transformación sustancial está prevista en RO’s. Como excepción, algunos acuerdos comerciales prevén un criterio general.

Interpretación de las RO’s Salto arancelario. VCR. Proceso productivo.

RO’s Características: No uniformes. Atienden a un momento histórico y, generalmente, a la intención de sectores económicos. Veamos,

RO’s Requisitos para vehículos: TLCAN: VCR 62.5% sobre CN. TLC CR-MX: VCR 40% sobre CN. CAFTA-DR: VCR 35% sobre CN; 35% build up; 50% build down. KORUS FTA: VCR 35 sobre CN; 35% build up; 55% build down. TLC MX-EU: VMN menor al 40% ex works.

Interpretación de las RO’s Salto arancelario: Aplica para MNO. Un cambio en la posición arancelaria de los MNO conforme a las RO’s, en virtud de producción en territorio de las Partes.

Criterios de origen Ejemplo: Pastel. TLCAN: TLCISR: Clasificación arancelaria 1905.90.99. Mercado seleccionado: TLCAN - TLCISR Reglas de origen específica: TLCAN: 19.02 a 19.05 Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 de cualquier otro capítulo. TLCISR: 19.01-19.05 Un cambio a la partida 19.01 a 19.05 de cualquier otro capítulo.

Caso Práctico Salto arancelario. Clasificación arancelaria: Galletas rellenas de mermelada. Clasificación arancelaria: 1905.31.01 Galletas dulces (con adición de edulcorante).

Clasificación arancelaria Proveedor Origen Utilización 1100 No. Parte Descripción Clasificación arancelaria Proveedor Origen Utilización 1100 Harina de trigo 1101.00 3 estrellas China 300g 2100 Aceite de girasol 1512.19 Shuin-Shung 10g 3100 Mantequilla 0405.10 4100 Azucar de caña 1701.11 Comercializadora Escobar Colombia 40g 5100 Preparaciones en polvo para hornear 2102.30 Unimed Farm Chem México 5g 6100 Mermelada de fresa 2007.99 Smucker's España 7100 Huevo fresco 0407.00 Bachoco Rusia Rusia 8100 Saborizante artificial (a base de vainillina) 2912.41 9100 Colorante artificial (con dióxido de titanio) Química Simi 10100 Azul 27 3206.49 3g 11100 Rojo 40 3204.16

Criterios de Origen Contenido regional: Quizá el criterio que más ha evolucionado. Una distinción evidente entre acuerdos tradicionales y acuerdos de nueva generación. Aquí radica la diferencia principal entre el sistema americano y el sistema europeo.

Criterios de Origen Diferencia entre sistemas: Mercancía: Frenos automotrices. TLC CR-MX. 87.07. Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 60% cuando se utilice el método de costo neto. TLC UE-MX. 2 criterios: (i) cambio a nivel partida; (ii) fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

© Carlos F. Aguirre Cárdenas Criterios de origen Frenos exportados a Costa Rica y a Europa: VMN = 20.00 CN = 29.35 Ex-works= 30.00 © Carlos F. Aguirre Cárdenas

Criterios de origen TLC UE-MX TLC CR-MX No más de 40% de VMN sobre Ex-works (2ª opción) Fórmula: VMN/Ex-works x 100 20.00/30.00 x 100 = 66% TLC CR-MX VCR = 60% sobre CN, segunda opción, para refacciones. Fórmula: VCR = CN – VMN x 100 CN VCR = 29.35 – 20.00 x 100 29.35 = 31%

Criterios de Origen VCR tradicional: Dos métodos: Valor de Transacción (VT) Costo Neto (CN)

Criterios de Origen VCR tradicional: Fórmulas: VT: CN: VCR = VT-VMN x 100 VT CN: VCR = CN-VMN x 100 CN

Criterios de Origen Proceso productivo. Sólo aplica cuando el texto de las RO’s así lo indican. El proceso productivo realizado a la mercancía es relevante por sí solo.

Criterios de Origen Ejemplo: RO’s bajo CAFTA-DR para aceite de petróleo. Un cambio a cualquier mercancía de la partida 27.10 de cualquier otra mercancía de partida 27.10, siempre que la mercancía resultante de ese cambio resulte de una reacción química, destilación atmosférica o destilación al vacío; o Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.

Criterios de Origen “Reacción química”: Es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que resulta en una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de otros nuevos enlaces intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula.

Certificación de origen

Certificación de origen Una vez que se ha determinado si el producto a exportar es originario, considerando el acuerdo comercial que aplique, es necesario expedir la prueba de origen. El “pasaporte”, “acta de nacimiento”, como mejor se le recuerde . . .

Certificación de origen Categorías: Certificación blanda. Con empleo de certificado de origen (CO) en formato preestablecido. Sin formato de CO preestablecido. Modelo mixto. Propio de los TLC’s europeos. Certificación dura. Requiere oficialización previa (e.g., Japón, ALADI). Certificación electrónica. En los nuevos acuerdos comerciales (e.g., CAFTA-DR). © Carlos F. Aguirre Cárdenas

Certificación de origen Certificación blanda. ¿Por qué blanda? El exportador o productor lo llena y firma, sin necesidad de autorización de autoridad de las Partes. © Carlos F. Aguirre Cárdenas

Certificación de origen En los TLC’s que siguen el modelo TLCAN. ¿Quién puede expedirla? Exportador o productor. Si el exportador no es el productor. Conocimiento. Declaración. CO.

© Carlos F. Aguirre Cárdenas

Certificación de origen Modelo mixto. 2 formas: A través de una declaración de origen (certificado EUR.1) por embarque. A través de una declaración de exportador (declaración en factura).

Certificación de origen Certificado EUR.1 Requiere oficialización por parte de la autoridad competente del país de exportación. Registro previo de producto. Sólo ampara un embarque.

Certificación de origen Declaración en factura. Por exportador autorizado. Requiere registro previo. Embarques que no rebasen los 6,000 euros. En factura, conocimiento de embarque o cualquier otro documento comercial.

© Carlos F. Aguirre Cárdenas TLC UE-MX “El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° ... ) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... ................................ (lugar y fecha) .............................. (firma del exportador. Además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)” © Carlos F. Aguirre Cárdenas

© Carlos F. Aguirre Cárdenas 12345 Picsa España Av. Almodóvar No. 34 5656 Madrid, España Comunidad Europea Picsa de México, S.A. de C.V. Av. Chente Fox s/n Veracruz, Ver. 55555 México México Italia, Rumania, Bélgica México (1) 1. 120 discos de frenos marca ACME serie 45677 C.A. 8708 120 Kgs. España Madrid, España Madrid, España 13 de agosto 2008 14 de agosto de 2008 © Carlos F. Aguirre Cárdenas