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Publicada porAdolpho Carillo Modificado hace 10 años
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Tratados de Libre Comercio Lic. Alejandro García Seimandi
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Integración Económica
Unión económica Preferencias arancelarias Mercado común Unión aduanera Zona de libre comercio - integración +
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Integración Económica
Preferencias arancelarias Trato recíproco Independencia al exterior
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Integración Económica
Zona de Libre Comercio Eliminación completa de aranceles Independencia al exterior
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Integración Económica
Unión Aduanera Eliminación completa de aranceles Uniformidad al exterior
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Integración Económica
Mercado Común UA + tráfico de personas, capitales, etc.
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Integración Económica
Unión Económica Moneda única
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Integración Económica
Integración Económica de México Tratados de Libre Comercio Preferencias arancelarias (ALADI)
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TLC Naturaleza: Tratados Internacionales
Objeto: Establecer Zona de Libre Comercio ZLC: Eliminación de derechos de aduana Eliminación reglamentaciones restrictivas Salvo ciertas excepciones
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Contenido Comercio de bienes Comercio de servicios Inversión
Compras del sector público Tránsito de personas de negocios
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Contenido Instituciones Solución de diferencias Otras disposiciones
Energía Comunicaciones Agropecuario, fitosanitario Salvaguardas
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Comercio de bienes Trato nacional Aranceles Impuestos de importación
Categorías de desgravación Calendarios de desgravación Impuestos a la exportación
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Categorías de Desgravación
Aplica a bienes originarios Eliminación gradual (velocidad variable) Establecidas por cada tratado Relacionadas con clasificación arancelaria Parten de tasa base (NMF)
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TLCAN A Libres de arancel con entrada en vigor
B 5 años (libres desde 1998) C 10 años (libres desde 2003) C+ 15 años (libres desde 2008) D Exentos antes de entrada en vigor
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MEX-JAP A Libres de arancel con entrada en vigor
B1 Libres desde abril 2006 B4 Libres desde abril 2008 C 10 etapas hasta abril 2014 X Excluidos de negociación
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Programas de Diferimiento
TLCAN y TLCUE limitan programas de diferimiento o devolución de aranceles Maquiladora, PITEX, Draw-Back
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TLCAN Limita posibilidad de exentar, diferir o devolver aranceles relacionados con bienes no originarios a condición de que se exporten a territorio de otra parte. Posible exentar o devolver la menor de las dos cantidades: Aranceles causados en país importador Aranceles pagados en país de destino
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TLCUE Prohíbe exentar, diferir o devolver aranceles relacionados con bienes no originarios que se exporten a territorio de otra parte bajo prueba de origen.
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Derechos Aduaneros Cargos por servicios Limitados al costo
No deben erigirse en barreras México = DTA
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Derechos Aduaneros Eliminan: AN, CR, G3, BOL, NIC, CHI, TN
Limitan: UE, AELC, ISR No regulan: URU, JAP
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Comercio de bienes Medidas no arancelarias Derechos aduaneros
Marcado de país de origen Barreras técnicas al comercio Dumping
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Comercio de bienes Reglas de origen Procedimientos aduaneros
Certificación de origen Verificación de origen Registros contables Obligaciones respecto de las importaciones Obligaciones respecto de las exportaciones
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Implementación Aplicación TLC Niveles de implementación
Requiere implementación Niveles de implementación Legislativo Administrativo
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Implementación Nivel Administrativo RGMCE Decretos IMMEX, DB
Resoluciones específicas para cada tratado Acuerdos para establecer tasas
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TLC celebrados por México
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ALADI Acuerdo Marco para Acuerdos limitados a ciertos productos
Acuerdos Regionales Acuerdos de Alcance Parcial Bilaterales o Multilaterales Arancelarios o de Promoción Sectoriales Acuerdos limitados a ciertos productos
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AR.PAR Preferencia Arancelaria Regional Suscrito: 20-07-90
Preferencias otorgadas por MEX ARG 20% BRA 20% CUBA 28% ECU 40% PAR 48%
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AR.PAR Preferencias otorgadas a MEX ARG 20% BRA 20% CUBA 12% ECU 8%
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AAP.CE 6 Acuerdo de Alcance Parcial
Complementación Económica México-Argentina DOF:
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AAP.CE 54 Acuerdo Marco Compromiso de lograr Zona de Libre Comercio entre México y MERCOSUR Mantiene compromisos de México con Argentina Brasil Paraguay Uruguay MERCOSUR (automotor)
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AR.NAM Acuerdos Regionales Nóminas Apertura de Mercados DOF: 23-08-00
AR 2 NAM Ecuador AR 3 NAM Paraguay
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Frutos ALADI TLC BOL G3 TLC CH TLC URU
AR.NAM.1 AAP.CE.31 AAP.CE.33 AAP.CE.41 AAP.CE.60 TLC BOL G3 TLC CH TLC URU
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Tratados de Libre Comercio
Criterios de Origen
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Bien Originario Cumple con la regla de origen aplicable
Reglas de origen: Requisitos establecidos en diversos ordenamientos jurídicos que permiten determinar la región o país de origen de mercancías de comercio exterior
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Reglas de Origen Convenio de Kyoto:
Disposiciones específicas aplicadas por un país a fin de determinar el origen de las mercancías Desarrolladas a partir de principios establecidos por la legislación nacional o por convenios internacionales (“criterios de origen”)
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Criterios de Origen Totalmente obtenidos.
Fabricados a partir de originarios. Salto arancelario. Contenido Regional. Proceso productivo. De Minimis
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Totalmente Obtenidas Plantas cosechadas o recolectadas.
Animales vivos nacidos y criados Obtenidas de animales vivos. Obtenidas de la caza, pesca, acuacultura. Minerales y recursos naturales. Peces, crustáceos y otras especies marinas, obtenidas por barcos registrados o matriculados y que enarbolen la bandera de la Parte. Elaboradas en barcos fábrica. Obtenidas del espacio extraterrestre.
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Criterios de Origen EEUU
TLC EU-SINGAPUR. Art. 3.1(a), definido conforme al Art. 3.19(4), en la definición se incluye los productos resultantes de la transformación de bienes usados. TLC EU-CHILE. Art. 4.1(a), definido conforme al Art. 4.18, se incluye las mercancías recuperadas derivadas de las usadas, empleadas en la producción de mercancías remanufacturadas. CAFTA-RD Art. 4.22, tenemos que agregar a las mercancías recuperadas derivadas de usadas, empleadas en la producción de mercancías remanufacturadas.
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Fabricados con Originarios
Mercancías producidas a partir de materiales originarios:
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Reglas de Origen Productos que incorporan materiales no originarios transformados sustancialmente. Salto arancelario Valor de contenido regional Proceso productivo
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Salto Arancelario Producto: Material no originario:
Salchicha ( ) Material no originario: Carne de res en canales ( ) Regla de origen (TLCAN): Cambio a la partida de cualquier otro capítulo Sí cumple: MNO pasa del capítulo 02 a la partida 16.01
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Salto Arancelario Producto: Material no originario:
Salchicha ( ) Material no originario: Carne de res en canales ( ) Regla de origen (AFAEJAP): Cambio a la partida de cualquier otro capítulo, excepto de los capítulos 1 y 2 No cumple: MNO pasa del capítulo 2 a la partida 16.01
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Salto Arancelario Materiales no originarios cambian de clasificación arancelaria. Galletas TLCAN: 19.02 a 19.05: Un cambio a la partida a de cualquier otro capítulo. TLCISR: Un cambio a la partida a de cualquier otro capítulo.
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Clasificación arancelaria
Salto Arancelario Descripción Clasificación arancelaria Origen Harina de trigo China Mantequilla Holanda Azucar de caña Colombia Mermelada de fresa España Huevo fresco Guatemala
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Valor de Contenido Regional
Métodos tradicionales: Valor de Transacción: VCR = VT-VMN x 100 VT Costo Neto: VCR = CN-VMN x 100 CN
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Valor de Contenido Regional
Vehículos: TLCAN: VCR 62.5% sobre CN. TLC CR-MX: VCR 40% sobre CN. TLC MX-EU: VMN menor al 40% ex works.
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Proceso Productivo El proceso productivo del bien es relevante por si mismo (v.g.: destilación, pulverización, aleación, separación electrolítica). CAFTA-DR para aceite de petróleo. Un cambio a cualquier mercancía de la partida de cualquier otra mercancía de partida 27.10, siempre que la mercancía resultante de ese cambio resulte de una reacción química, destilación atmosférica o destilación al vacío; o Un cambio a la partida de cualquier otra partida, excepto de la partida
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Valor de materiales no originarios incorporados al bien es “mínimo”
De Minimis Valor de materiales no originarios incorporados al bien es “mínimo” 7% AN, CR, G3, BOL, NIC, TN 8% CHI, URU 10% ISR, JAP
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Acumulación Decisión de acumular producción a la realizada por proveedores Permite considerar porcentajes de VCR de insumos que no cumplen con regla de origen
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Sin acumulación RO=60%VCR MO $10 VCR=100% MNO VCR=33.3% $10 VCR=50%
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Con acumulación RO=60%VCR MO $10 VCR=100% MNO VCR=66.6% $10 VCR=50%
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Materiales Intermedios
Material de fabricación propia Se determina su origen (con independencia del bien final) Si cumple se incorpora al producto final como 100% originario
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Sin material intermedio
RO=50%VCR MO $10 MNO $10 VCR=33.3% MNO $10
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Con material intermedio
RO=50%VCR MO $10 VCR=50% $20 MNO $10 VCR=66.66% MNO $10
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Envío Directo De territorio parte a territorio parte
Si no se cumple “se pierde origen” Permitido transbordo o tránsito si Bajo control de aduana Pruebas documentales
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Tratados de Libre Comercio
Certificación de Origen
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Certificado de Origen Convenio de Kyoto:
Formulario que permite identificar mercancías Autoridad u organismo certifica que mercancías son originarias Puede incluir declaración del fabricante, del productor, del proveedor, del exportador o de otra persona competente
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Certificación de origen
Certificación blanda (TLC americanos) Certificación dura (Japón, Uruguay, ALADI) Modelo mixto (TLC europeos) Certificación electrónica (TLC Colombia)
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Certificado de Origen Cada tratado establece
Formato e instructivo de llenado Expedición (duro/blando) Vigencia Oportunidad
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TLCAN Certificado “Blando” Formato de libre reproducción Exportador puede ser ≠ de productor
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TLCAN CO puede amparar varias importaciones
(en un periodo no > a doce meses) Certificado válido por un periodo de 4 años siguientes a la fecha de su firma
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Certificado TLCAN
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TLCUE y TLCAELC Certificado por cada embarque Alternativas para CO
Certificado de Circulación EUR.1 Declaración en Factura
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Se expide un ejemplar antes de la exportación
Certificado EUR.1 Certificado “Duro” Se expide un ejemplar antes de la exportación Excepcionalmente a posteriori duplicado
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Certificado EUR.1
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Declaración en Factura
Exportador autorizado o cualquier exportador (mercancías no > a 6, euros) Se extiende en la factura, orden de entrega o cualquier otro documento comercial Versiones lingüísticas autorizadas establecidas en tratados
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Declaración en Factura
Si la versión lingüística no es inglés o español, se debe acompañar traducción Versión lingüística español: “El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° ... ) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... “
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TLCUE y TLCAELC Vigencia de 10 meses a partir de expedición
Excepciones: Duplicado expedido fuera de plazo de vigencia de certificado original por causas imputables a autoridad Importación dentro del plazo de vigencia pero no se haya solicitado trato preferencial
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Obligaciones del Importador
Declarar que el bien califica como originario Contar con CO al importar Proporcionar copia CO a la autoridad Corregir si conoce que el bien no califica * Además conservar documentos
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Devolución o Compensación
Si la prueba de origen no se presenta a la importación, pueden recuperarse los aranceles pagados en exceso. 6 meses: ISR 1 año: AN, CR, CHI, TN, UE, AELC, JAP 180 días: URU
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Tratados de Libre Comercio Procedimientos Aduaneros
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Verificación de Origen
Modelo TLCAN Parte importadora visita exportador o productor Modelo TLCUE Parte exportadora verifica exportador Modelo mixto (TLCJAP y ACE 55) Solicitud de información a Parte exportadora Visita conjunta a exportador
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Modelo TLCAN Notificaciones Correo certificado con acuse de recibo
Cualquier medio que confirme recepción Cualquier medio acordado por las partes
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Modelo TLCAN Cuestionarios Respuesta en 30 días naturales
Silencio puede conducir a negar trato
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Modelo TLCAN Visitas Notificación intención
Visitado debe consentir expresamente Oficio de verificación Consentimiento de visita Nombramiento de testigos Método para la visita Resolución
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Modelo TLCUEM Comunicación entre autoridades Solicitud de verificación
Investigación por parte exportadora 10 meses para enviar reporte
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Modelo Mixto Visita conjunta (TLC JAP) Comunicación de intención
Se solicita consentimiento del visitado Información fluye por Parte exportadora
78
Modelo Mixto ACE 55 Solicitud de verificación a Parte exportadora
Informe Parte exportadora Solicitud de información adicional Solicitud de visita
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Resoluciones Anticipadas
Confirmación de origen Criterios o dictámenes anticipados Se emite por la Parte importadora Aplicable para importaciones posteriores Revocables o modificables
80
Medios de Defensa Instancia administrativa
Instancia judicial o cuasi-judicial
81
Fin de la presentación
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