Capacidad jurídica – Capacidad de obrar

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Transcripción de la presentación:

Capacidad jurídica – Capacidad de obrar Toda persona (física o jurídica) tiene capacidad jurídica: es apta para ser titular de derechos y obligaciones Capacidad de obrar: capacidad de las personas para celebrar negocios jurídicos por sí misma No todas las personas tienen capacidad de obrar: menores, enfermos mentales...

Capacidad de obrar La ley atribuye plena capacidad de obrar a las personas que alcanzan la mayoría de edad: 18 años cumplidos (art.315 CC) Los mayores de edad pueden tener su capacidad de obrar disminuida o anulada por enfermedades mentales pero No dejan de tener capacidad jurídica Se puede solicitar su incapacitación, art. 200 CC

Mayor de edad Es capaz para todos los actos de la vida civil (art.322 CC) Excepciones: - Negocios que exigen una edad superior; adopción, art. 175.1 CC, art. 115.1.b) CF

Negocios que pueden ser celebrados por menores de edad Matrimonio - menor emancipado art.317 CC, art. 46 CC - menor a partir de 14 años, con dispensa del Juez, art. 48 CC Testamento - a partir de los 14 años, art. 663. CC y 421-4 CCC

Menores e incapacitados Tienen capacidad jurídica; son titulares de derechos y obligaciones No tiene plena capacidad de obrar Pueden celebrar contratos y negocios válidamente a través de sus representantes legales (padres o tutor)

Capacidad de obrar incompleta La persona está legitimada para actuar y celebrar negocios y contratos por sí misma; sin representante legal PERO precisa complemento, asistencia o cooperación de otra persona en determinado supuestos Ej: menor emancipado art. 323 CC, art.159.1 CF

Distinción incapacidad - prohibicion La incapacidad de obrar de una persona afecta a todos los negocios jurídicos (es general) Las prohibiciones las impone la ley a todas las personas con capacidad de obrar con respecto a determinados negocios jurídicos (son específicas).

Prohibiciones Impedimentos de parentesco para contraer matrimonio (art. 47.1 CC). Indignidad y prohibiciones para suceder art.752-756 CC art. 412-3 CCC Prohibiciones de adquirir mediante compraventa, art. 1459 CC

Capacidad de obrar y no discriminación Art.14 CE principio de igualdad de todos los ciudadanos Polémica en torno al derecho preferente a adquirir títulos nobiliarios - STC 27/1982 - STC126/1997, de 3 de julio - Ley 33/2006 de 30 de octubre, de igualdad en sucesión de títulos nobiliarios - STS 251/2008, reconoce efectos retroactivos a la Ley 33/2006

Capacidad de obrar del menor no emancipado Tiene plena capacidad jurídica Carece de capacidad de obrar, pero no absoluta Se le reconoce una capacidad de obrar progresiva en función de su edad y madurez

Limitaciones del menor no emancipado Queda sometido a la patria potestad de sus padres (art.154 CC, art.132 CF) O queda bajo la autoridad de un tutor que actúa en representación e interés del menor (art.222.1 CC, art. 167 CF) No pueden prestar consentimiento en los contratos (art.1263 CC)

Reconocimiento progresivo de derechos y responsabilidades Responde de los delitos desde los 14 años Interpretación restrictiva de las limitaciones de capacidad del menor - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor - Art. 133.3 CF Se presume que el menor desarrolla con la edad una capacidad contractual creciente

Actuación de los menores no emancipados por representante Padres y tutores actúan como representantes legales Interés prioritario del menor (art.154 CC, art.133.1 CF, art.167.1 CF) Deben oír al menor si éste tiene suficiente juicio (art.154 CC, art.133.2 CF)

Actos que NO pueden efectuar los padres sin autorización judicial Renuncia de derechos del menor Enajenación o gravamen de bienes inmuebles Venta de establecimientos mercantiles Venta de objetos preciosos y valores mobiliarios Repudiación de herencia o legado (art.166 CC, art. 151 CF)

A falta de autorización judicial Actos (negocios y contratos) son anulables Pueden ser declarados nulos por el Juez a petición del menor una vez alcance la mayoría de edad Plazo: 4 años (art.154 CF, doctrina y jurisprudencia) Si el menor tiene 16 años, no es precisa autorización judicial, escritura pública (art.166 CC, art.153.2 CF)

Actos que NO pueden efectuar los tutores sin autorización judicial Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos valiosos, valores mobiliarios Renunciar derechos Repudiar herencias o legados Gastos extraordinarios en los bienes Dar y tomar dinero prestado a nombre del menor (art. 271 CC, art.212 CF)

Quedan exceptuados de la administración de padres o tutores Actos relativos a derechos de la personalidad y otros derechos que pueda realizar según su madurez (art. 162.1 CC, art. 155.2 CF) Bienes de los hijos adquiridos por herencia si el causante lo ordenó o fueron desheredados (art.164 CC, 149 CF) Bienes que el menor haya adquirido con su trabajo o industria (art.164 CC, art.149 CF)

Contratos celebrados por menores no emancipados Art.1263.1 CC no pueden prestar consentimiento Son contratos anulables La nulidad ante el Juez sólo puede solicitarla el menor, no quien contrató con el menor (art. 1302 CC) Plazo de 4 años desde que alcanza mayoría de edad (art.1300 CC) El contrato puede ser válido si es autorizado por el representante legal

Actos que puede realizar el menor por sí mismo Otorgar testamento desde los 14 años (art. 663 CC, art.421.4 CCC) Contraer matrimonio desde los 14 años con dispensa del Juez (art.46 y 48 CC) Reconocimiento de un hijo con autorización judicial (art.121 CC, art. 95 CF) Ejercicio patria potestad sobre sus hijos con asistencia de sus padres o tutor (art.157 CC) Optar por vecindad civil (art. 14.3 CC)o nacionalidad (art.20.2.b CC)

Derechos del menor Derecho a ser oído: - si tiene suficiente juicio (art.154 CC, art.133.2 CF) - por el Juez en los procesos de divorcio de sus padres (art. 92.6 CC, art.82.2 CF) - al constituir la tutela del menor a partir de los 12 años (art. 231 CC, art.184 CF) Derecho a dar su consentimiento - emancipación por sus padres (art.317 CC) - para ser adoptado, mayor de 12 (art.177 CC, art.121 CF)

Deberes del menor Deber de obediencia (art.155 CC, art.144 CF) Deber de contribuir a las cargas familiares (art.155 CC, art.146 CF)

La mayoría de edad: PLENA capacidad de obrar Art. 315 CC, 18 años Art.12 CE, art. 18 años El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida, salvo excepciones previstas por la ley, art. 322 CC impedimentos para contraer matrimonio las prohibiciones de suceder - las prohibiciones de adquirir ciertos bienes mediante compraventa, art.1459 CC

Emancipación y habilitación de la edad Emancipación en sentido amplio: salida de la patria potestad Todo mayor de edad es un emancipado (art. 314.1 CC) En sentido estricto, la emancipación es un estado civil intermedio entre la mayoría de edad y la minoría de edad

Emancipación en sentido estricto Menor de edad al que la ley permite sustraer: - de la patria potestad - del sometimiento a un tutor: beneficio de la mayor edad (art.321 CC, 217 CF)

Edad mínima para la emancipación 16 años (art.317, art.320, art.321 CC, art.159 CF art.217 CF) Excepcionalmente, emancipación por matrimonio, 14 años con dispensa judicial (art. 48, art. 316 CC)

Regulación menor emancipado CC (arts. 314 a 324) causas de emancipación estado civil del emancipado CF (art.159 y art. 217) – estado civil del emancipado (patria potestad) – beneficio de la mayor edad del menor sujeto a tutela

Estado civil del emancipado Regla general: la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor (art.323 CC, art.159 CF) Limitaciones a la capacidad de obrar, esfera patrimonial

Limitaciones del menor emancipado (art. 323 CC) Tomar dinero en préstamo Gravar, enajenar (donar) - bienes inmuebles, - establecimientos mercantiles e industriales - objetos de extraordinario valor Necesita consentimiento de sus padres Mismas limitaciones en caso de beneficio de la mayor edad

Limitaciones del menor emancipado (art. 159 CF) Remisión al 150.2 CF (OJO! es al151 CF) Necesita asentimiento de sus padres para: - aceptar el cargo de administrador de una sociedad - realizar los actos que excedan la administración ordinaria de sus bienes adquiridos con su trabajo

Menor emancipado puede Comparecer por sí solo en juicio (art.323.2 CC) Contraer matrimonio (art.46 CC) Reconocer hijos no matrimoniales (art.212 CC) Ejercer patria potestad (art. 157 CC) Adquirir nacionalidad (art.20-21 CC) y la vecindad civil (art.14 CC)

Causas de emancipación Concesión de quienes ejerzan patria potestad a partir de los 16 años (art.317 CC) Concesión judicial a petición del menor a partir de los 16 años (art.320) Matrimonio, a partir de los 14 años (art. 316, art.48 CC) Por vida independiente, a partir de los 16 años (art. 319 CC)

Beneficio de la mayor edad Menor se encuentra sometido a tutela Sólo se concede judicialmente a petición del menor (art. 321 CC) Art.217 CF permite al tutor conceder el beneficio de la mayor edad a partir de los 16 años, formalizado en escritura pública Estado civil idéntico al menor emancipado

Incapacitación arts. 199-201 CC Sólo puede ser declarada por sentencia judicial y por las causas establecidas en la Ley (art.199 CC) Causas: enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma (art.200 CC)

Procedimiento de incapacitación arts. 756-763 LEC Legitimación (757.1 LEC) - cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable - descendientes - ascendientes - hermanos del presunto incapaz - el propio presunto incapaz Ministerio Fiscal

Sentencia de incapacitación art. 760 LEC actos que el incapaz puede realizar por sí mismo régimen de guardia al que queda sujeto - tutela - prórroga o rehabilitación patria p. - curatela 3) internamiento del incapaz