CENTROS CONCERTADOS. Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Transcripción de la presentación:

CENTROS CONCERTADOS

Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía Es una orden integral para la enseñanza bilingüe, que establece o regula los siguientes aspectos: Concepto de centro bilingüe y plurilingüe y autorización. (Capítulo I) Requisitos (Capítulo II) Ordenación de las enseñanzas y evaluación (Capítulo III) Funciones específicas del profesorado (Capítulo III) Organización y funcionamiento (Capítulo IV) Normas para los centros públicos (Capítulo V)

Se mantiene: La ordenación y requisitos de acceso al alumnado. Los métodos pedagógicos: enfoque AICLE. Las funciones específicas del profesorado de Áreas lingüísticas (L1, L2 y en su caso L3) y Áreas no lingüísticas (ANL). Las funciones de la coordinación.

Principales novedades (I) Ámbito: centros públicos y privados. La autorización de la enseñanza bilingüe lo será por etapa educativa y para todo el alumnado, mediante una implantación progresiva de la misma – desaparecen las secciones bilingües-. Como consecuencia de ello: Todos los grupos del mismo curso serán bilingües; Desaparece el sorteo para la selección del alumnado.

Principales novedades (II) Define centro bilingüe como aquel en que determinadas áreas, materias o módulos profesionales se imparten en, al menos, el 50% en una lengua extranjera. Define centro plurilingüe como aquel centro bilingüe en que determinadas áreas, materias o módulos profesionales se imparten en una segunda lengua extranjera. El alumnado de los centros autorizados recibirá enseñanza bilingüe el primer curso tras su autorización –desaparece el año cero-.

Otras novedades: Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de enseñanza bilingüe por etapa educativa (I): Educación infantil: Al menos una hora y treinta minutos en lengua extranjera. Educación primaria: Área de Conocimiento del medio natural, social y cultural como área obligatoria. Otras áreas posibles si hay recursos para ello serán Educación física, E. artística y Educación para la ciudadanía.

Otras novedades: Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de enseñanza bilingüe por etapa educativa (II): Educación secundaria obligatoria: Dos materias no lingüísticas al menos, que junto con la de la L2, sumen un 30% del horario lectivo -9 horas semanales-: Ciencias Sociales (3 horas), Ciencias Naturales (3 horas) cumple las condiciones porque, sumándole Lengua extranjera (4 horas), suman 10 horas. Educación Plástica y Visual (2 horas) y Educación Física (2 horas) no cumple las condiciones porque, sumándole Lengua extranjera (4 horas), suman 8 horas, no llegan a 9, que es el 30% del horario lectivo semanal.

Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de enseñanza bilingüe por etapa educativa (III): Bachillerato: En toda la etapa al menos dos materias comunes más proyecto integrado I o II, o bien ambos. Se pueden concentrar todas las materias en un solo curso aunque se aconseja que el mejor modelo sea impartir las dos materias comunes en 1º y el Proyecto Integrado en 2º para compensar en este curso el esfuerzo del alumnado para la P.A.U. Formación Profesional Inicial: 30% del horario total del ciclo –no se incluyen en dicho porcentaje los módulos de idioma, FCT, Proyecto o módulos de libre designación-. Centros plurilingües: Las ANL que se impartan en una segunda lengua extranjera no serán las mismas que las que se imparten en la primera ni el número de aquellas podrá ser superior a estas.

Profesorado (III): Número de profesorado para la enseñanza bilingüe por etapa educativa: Educación infantil: 1 maestra o maestro para 9 grupos. Con menos grupos atiende la introducción de la lengua extranjera el maestro o maestra de lengua extranjera de educación primaria. Educación primaria: 1 maestra o maestro por cada dos grupos bilingües.

Profesorado (IV): Número de profesorado para la enseñanza bilingüe por etapa educativa: Educación secundaria obligatoria: 2 profesoras o profesores por línea completa Bachillerato: 2 profesoras o profesores por línea completa

Reconocimiento: Alumnado: certificación al finalizar cada etapa educativa y registro en el expediente e historial académico. Profesorado: certificación anual de participación en la enseñanza bilingüe, a los efectos de reconocimiento como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada. - Establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en un centro de titularidad privada. - Tendrá que cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 7 de la Orden de 28 de junio: - Impartir las enseñanzas para las que se autoriza la enseñanza bilingüe. - Disponer de profesorado con nivel B2, C1 o C2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas. - Modificar su proyecto educativo y su modelo de organización y funcionamiento adaptándolo a los Capítulos III y IV de la citada Orden de 28 de junio. - Establece el procedimiento para la autorización y también para la extinción de dichas enseñanzas por petición propia o revocación expresa de la administración educativa.

ENLACES IMPORTANTES Plan de fomento del plurilingüismo: Aprendizaje Integrado de Contenidos en Lengua Extranjera Proyecto Lingüístico de Centro centro/cil;jsessionid=88E1CFB01ED9647F85CA35C9935BEFFB.blade144 Formación en centros (CEP Luisa Revuelta)