Sentencia T814-08 Nueva jurisprudencia que soporta la atención integral en salud para casos de consumo de sustancias psicoactivas
Entre los 11 y los 17 años encontramos el 68% de la población, que suma un total de 363 casos sobre un total de 543. Esto nos da una idea de cómo los servicios de tratamiento están fundamentalmente orientados a atender a población de niños , niñas y adolescentes, con cupos de financiación del tratamiento por parte de ICBF. De la misma manera la grafica muestra carencia y/o desconocimiento de las posibilidades de atención para los mayores de 18 años, tal y como lo establece la Sentencia de la Corte Constitucional T-814-08. Edad promedio 19,7 edad minima 11 edad maxima 70 moda 15
Consumo de THC NO!! Md Pq. ESE Carisma Dependencia y abuso Reseña fáctica: SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL T-814-08: Sobre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y a la igualdad. Solicita el accionante que se ordene a Cruz Blanca E.P.S. autorizar la hospitalización y brindar el tratamiento integral (hospitalización, medicamentos, tratamientos, exámenes, citas, terapias y ayudas psicológicas, entre otras) que se requiera para el control de la dependencia a spa. MEDIANTE TUTELA Acudió en segunda oportunidad para solicitar la autorización del tratamiento ordenado, siéndole negado por encontrarse este excluido del Plan Obligatorio de Salud NO!! Momentos 4. EPS Cruz Blanca Momento 3. Consumo de THC Md Pq. ESE Carisma Dependencia y abuso Hospitalización: -Desintoxicación, -Deshabituación y -Reinserción. Momento 2. Ordenó Acude Momento 1. Acude a la EPS: El medico se niega a remitirlo a los servicios especializados
Momento 5. Consideraciones de la Corte Constitucional En Sentencia T-248 de 1982 “en los casos de peligro o afectación de la salud mental y sicológica de una persona no solamente están comprometidos los derechos fundamentales que a ella corresponden sino los de sus allegados más próximos, los de la familia como unidad y núcleo esencial de la sociedad que merece especial protección, y los de la colectividad”.
Dependencia a SPA y derecho a la salud, dice la corte: En Sentencia T-684 de 2002, frente al tema de la adicción a sustancias psicoactivas, se dijo lo siguiente: “En la medida en que se compruebe en una persona el estado de drogadicción crónica y la limitación que éste ha conllevado en su autodeterminación, es dable afirmar que en los términos del artículo antes reseñado [artículo 47 C.N] esta persona es beneficiaria de los programas que el Estado –a través de sus sistema de seguridad social en salud- debe haber adelantado, en la medida de lo posible y lo razonable, para su rehabilitación e integración. Es claro que dentro de nuestro Estado social de derecho existe este mandato de optimización a favor de las personas con estado de debilidad psíquica en virtud de su drogadicción crónica”.
Condiciones de atención: Corresponde al señor Víctor Javier acudir a consulta general a través de su E.P.S. para poner en conocimiento de los médicos su problema de fármacodependencia, Corresponde al servicio estudiar su situación y decidir si para el manejo y tratamiento de su enfermedad es necesaria la hospitalización en un centro especializado o si bastan controles periódicos con especialistas en psiquiatría, psicología y toxicología. Corresponde a la Cruz Blanca E.P.S. la obligación de autorizar las consultas especializadas que se requieran para el restablecimiento de las condiciones médicas del actor, sin generar demoras o trámites excesivos, como quiera que, según lo dicho por esta entidad en sede de revisión, dichos servicios están disponibles para el usuario.
Es deber de la EPS Ofrecer a sus afiliados alternativas de tratamiento frente a las enfermedades que les sean diagnosticadas, sin limitarse a indicar que lo prescrito por los médicos no se encuentra incluido en los planes de beneficios o que la vida del paciente no está en peligro inminente, Contar con las herramientas por parte de sus profesionales para sugerir servicios contemplados en los planes obligatorios de salud o, en últimas, justificar adecuadamente ante los comités técnico científicos la necesidad de aquellos que estén excluidos.
801 y 814- CENTROS DE ATENCIÓN A LA DROGADICCIÓN HABILITADOS EN CALI Y VALLE DEL CAUCA CALI y EL CERRITO SEMBRANDO ESPERANZA sembrandoesperanza2009@gmail.com X CALLE 13 No 58 - 63 Av. Pasoancho en Cali 3306595 - 4395076 Baja complejidad CALI y DAGUA FUNDACION ALIANZA POR LA VIDA miragrisa@hotmail.com CR 39 # 12- 90 en Cali y KM 26 - VEREDA BORRERO AYERBE 3346690 - 3164965930 -3360550 JAMUNDÍ FUNDACIÓN LA VILLA DEL ÁNGEL angeldelcamino@hotmail.com CRA 10 # 24-36 925161997 DAGUA FUNDACION TALLER DEL MAESTRO fundacioneltallerdelmaestro@hotmail.com 2472666 - 8899053 FUNDACION NACE UNA ESPERANZA funaceunaesperanza@hotmail.com KM 32 VIA AL MAR 6807713 GUACARÍ FUNDACION HOGAR DEL NIÑO fundamigos@ert.com.co VIA CALI - BUGA VARIANTE GUACARI 922538727 CARTAGO PSICO UNIDAD DE CONDUCTAS ADICTIVAS E.U psicoconductasadictivas@hotmail.com CALLE 51 # 3-77 2102446 FUNDACION DESPERTANDO CORAZONES - SEDE VIRGEN DEL PILAR fundesco7@gmail.com Carrera 6 # 20-13 Esquina 211 36 19 - 214 96 19
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