I Convención Financiera Cooperativa Internacional FECOOPSE/CCC-CA

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Transcripción de la presentación:

I Convención Financiera Cooperativa Internacional FECOOPSE/CCC-CA El reto de la supervisión y el seguro de los depósitos en las cooperativas Dr. Félix J. Cristiá Costa Rica, 9 de junio de 2010

El cooperativismo ante los retos de la legislación Modernización de la legislación cooperativa Flexibilización del marco jurídico de las cooperativas Consenso y respeto a las posiciones comunes del movimiento cooperativo Comprensión cabal y justa de las autoridades estatales sobre la naturaleza de derecho privado de las cooperativas

Estrategias ante esfuerzos externos de regulación EN EL ENTORNO ACTUAL: Asumimos el autocontrol, o Nos imponen el control desde afuera, o Proponemos alternativas de control compartido

Control y supervisión Como factor estratégico Como factor comercial Una política de control, supervisión y fiscalización adecuada debe ser parte de las estrategias de toda cooperativa Como factor comercial El control cooperativo es una condición necesaria para que exista confianza de los asociados, la comunidad, los inversionistas, la cooperación externa y de todos aquellos que hagan negocios con la cooperativa

¿Qué es control interno? “Proceso mediante el cual el cuerpo directriz, la gerencia y el personal de una empresa asegura con un nivel de certeza razonable que los objetivos claves del negocio se pueden lograr”

Preparándonos para el control Establecer sistema adecuado de toma de decisiones, control financiero, asesoría y seguimiento de acuerdos Estructura de control interno con políticas y procedimientos bien definidos que provean seguridad de que los objetivos se cumplen

Responsabilidad del control interno El control interno es responsabilidad de todos los componentes de una cooperativa El movimiento cooperativo puede establecer sus propios mecanismos de control

Marco de referencia sobre el control interno Proceso para lograr un fin; no es un fin en sí mismo Realizado por personas Se espera provea seguridad razonable, pero no absoluta Engranaje para el logro de los objetivos trazados por la empresa o institución

Diferentes niveles del control y supervisión Desde el Consejo de Administración Desde el Comité de Vigilancia Auditoría interna Auditoría externa Aplicación del gobierno corporativo Monitoreo de la cooperación externa Supervisión gubernamental

Útil el modelo COSO de control interno Elaborado por el Committee of Sponsoring Organizations Ha influido en el desarrollo de conceptos recientes sobre control interno Se formó tras el escándalo de Watergate en Estados Unidos Constituido por instituciones, asociaciones y delegados de despachos de auditoría Propósito: estudiar y emitir guías para integrar en una sola dirección el concepto de control interno

Utilidad de un sistema formal de control interno Permite el uso óptimo, racional y eficiente de los recursos con que se cuenta Asegura el cumplimiento de objetivos y metas Proyecta imagen de calidad y excelencia para la cooperativa que lo adopta

Implantemos sistemas de gestión de la calidad Aprovechemos los mecanismos que tenemos a nuestro alcance ajustados a la naturaleza y necesidades del sector cooperativo Han probado su efectividad y hay capacidad instalada y recursos capacitados para su implantación Programa de Mejoramiento de la Calidad Cooperativa (PMCC)

Política pública favorable a las cooperativas

Declaraciones de política pública Cooperativismo debe propiciar la generación de política pública favorable Lograr que estados emitan declaración de política pública de apoyo a cooperativas Ej.: Se declara de necesidad y de interés público la promoción y la protección del cooperativismo, como uno de los sistemas eficaces para el desarrollo económico del país, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia y la defensa de los valores y derechos del pueblo

Reconocimiento público “Es necesario impulsar un justo reconocimiento al modelo cooperativo que se traduzca en efectivas políticas públicas que superen las meras declaraciones. El fomento cooperativo tiene que ser una política de estado” - Dante Cracogna

Garantizar autonomía En el esfuerzo por lograr una política pública favorable, también se debe procurar que el estado garantice el libre desarrollo y la autonomía de las cooperativas y, en armonía, que disponga las formas y maneras de que se auxilie, estimule, desarrolle, promueva y brinde apoyo al movimiento cooperativo

Reflexionemos “La falta de una política de estado frente al cooperativismo, ha llevado a que, el marco jurídico dentro del cual ha desarrollado sus actividades, responda a la posición ideológica o, a las presiones que reciben sus gobernantes, en un determinado momento y como esa posición o presión ha sido no impulsora del movimiento, el marco jurídico del cooperativismo ha sido, también, escasamente impulsador o francamente limitante para su desarrollo." Naranjo Mena

Control y supervisión de cooperativas

Realidades Legislaciones otorgan al estado una presencia especial justificado en que Las promueve y apoya Cuenta con institutos especializados de fomento, asesoría, créditos y supervisión Beneficios e incentivos que les otorga No se desvíe de sus fines no lucrativos Tutela estatal provoca muchas veces fragilidad en cuanto a su existencia y aplicación normativa

Desafíos ante el crecimiento cooperativo El desarrollo natural del sector y el apoyo estatal lleva a un mayor crecimiento del cooperativismo Crecimiento genera nuevas oportunidades y necesidades Nuevas necesidades generan nuevas inquietudes y obligaciones gubernamentales Por tanto, ¿mayor control y supervisión?

Factores del control y supervisión Efectividad y eficiencia de las operaciones Confiabilidad en los informes financieros Cumplimiento de las leyes y regulaciones

Componentes del control interno Ámbito del control Evaluación de riesgos Actividades de control Monitoreo

Supervisión no especializada por superintendencia bancaria Se alega que se justifica por ser las cooperativas de ahorro y crédito instituciones financieras Falacia de que es necesaria para que se permita a las cooperativas hacer los negocios que hace la banca Conveniencia vista por algunos sectores Posibilidad de que se permita un sistema parcial de supervisión y fiscalización Mejoramiento de la eficiencia

Problemas con la superintendencia bancaria Desconocimiento de la naturaleza de las cooperativas Imposición de medidas reñidas con el asociacionismo Facilidad para los burócratas de aplicar una sola norma Caso de Puerto Rico No todas estuvieron preparadas En 7 años de 253 se pasó a 149 Falta de capacidad suficiente ante el control desmedido

Conclusiones del Seminario Dominicano Se plantea la necesidad de propiciar e impulsar mecanismos de autocontrol en las cooperativas, bajo la dirección de los Consejos de Vigilancia, no omitiendo señalar que las cooperativas son empresas muy fiscalizadas por múltiples organismos: la Asamblea General, el Consejo de Vigilancia, los auditores internos, los auditores de calidad (en las cooperativas con sistema ISO), los auditores externos y el IDECOOP, además de las supervisiones sectoriales aplicables según el tipo de cooperativa.

Conclusiones del Seminario Dominicano Se conocieron los casos específicos de Puerto Rico, donde luego de 10 años de supervisión por el Comisionado de Instituciones Financieras, y que resultó en un fracaso, se tuvo que adoptar por ley un sistema especializado de supervisión compartida entre el Estado y las cooperativas que ha resultado exitoso. Se mencionó también la experiencia positiva en Paraguay que también ha resultado ser un sistema de supervisión especializado.

Conclusiones del Seminario Dominicano Además, se recibió información de los efectos negativos de la supervisión financiera tradicional (no especializada) en algunos países, resultado de no conocer la especial naturaleza de las organizaciones cooperativas, no teniendo las oficinas de supervisión bancaria o financiera el tiempo, los recursos humanos y los recursos económicos suficientes para hacer frente a la gran cantidad de empresas cooperativas (cientos) que han tenido que sumar a sus funciones fiscalizadoras.

Conclusiones del Seminario Dominicano Esto ha llevado a que se apliquen a las cooperativas medidas genéricas, de difícil o inconveniente aplicación a las cooperativas, como por ejemplo, la imposición de normas que prohíben o limitan la función social de las cooperativas, e incluso los procesos de capacitación y, por tanto, el principio cooperativo de la responsabilidad con la comunidad.

Supervisión específica a las cooperativas de ahorro y crédito

Premisa fundamental Son instituciones depositarias que deben tener la misma eficiencia e integridad que las demás instituciones financieras, excepto en cuanto: respecta a: Distribución de la riqueza Distribución de autoridad para toma de decisiones Atención de las necesidades del socio y de sus comunidades Elevación de la calidad de vida de los socios por conducto de la educación Eficacia de procesos de gestión de calidad para gestionar interacciones de estos procesos para alcanzar sus objetivos

Bases para fiscalización Interés público inherente a las instituciones depositarias Protección de los depositantes como fuente primaria de fondos frente a una proporción menor de capital de los accionistas Necesidad de garantizar la integridad de sistemas y mercados financieros Cumplimiento regulatorio Prevención de lavado de dinero y legitimación de capitales

Justificación especial en las cooperativas Importancia relativa mucho mayor de los haberes de los miembros en relación con sus finanzas personales Protección de patrimonio de miembros – participación económica muy limitada Igualdad competitiva: necesidad de asegurar credibilidad institucional frente a ofertas de entidades no cooperativas supervisadas por el Estado Evitar mal uso de incentivos

Fuerzas en tensión Relaciones con el Estado y entes reguladores Intereses cooperativas – banca comercial – Estado Fiscalización v. desarrollo y promoción Regulación: ¿Liquidación v. perspectiva de crecimiento? Modelo participativo cooperativo v. modelo tradicional bancario Supervisión gubernamental v. supervisión compartida v. autorregulación

El cooperativismo financiero de Puerto Rico Estudio de caso: El cooperativismo financiero de Puerto Rico

Concreción de la política pública Nombramiento de funcionarios con historial y experiencia en el cooperativismo Prioridad al reconocer el compromiso genuino Cambio de actitud en gobierno Mayor comprensión

Consolidación del BANCOOP Extensión de exención de impuestos se hace permanente Ampliación del beneficio a las subsidiarias Exención de impuestos de toda clase: activos, capitales, reservas, sobrantes, acciones y valores “Pieza clave y esencial para lograr el fortalecimiento financiero”

Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito Amplía poderes y facultades Autoriza nuevos negocios y ventas de valores Convertidas en fuentes de financiamiento y productos financieros de nuevos negocios Siguen reconocidas como entes sin lucro Se capitalizan excedentes (fortaleza empresarial) Exentos de impuestos de toda clase Transacciones en diversas cooperativas Mayor flexibilidad Alianzas con BANCOOP Tarjetas y cheques

Aspectos operativos Préstamos comerciales a pequeños y medianas empresas Libre oferta de productos y servicios a no socios (terceros) pero exentos de impuestos Favorece competencia con banca comercial con sus menores tasas Venta de seguros vía licencia Potestad para crear subsidiarias Autorizadas cooperativas comerciales

Experiencia de supervisión Supervisión de la Admn. de Fomento Cooperativo y la Inspectoría de Cooperativas (1957-90) Modelo centrado en la naturaleza cooperativa Supervisión de la Inspectoría de Cooperativas y PROSAD (1990-94) Modelo transicional dual Supervisión del Comisionado de Instituciones Financieras (superintendencia) – (1994-2001) Modelo centrado en la naturaleza financiera Fracasó Supervisión de la Corp. de Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) – (2001- ) Modelo consolidado

Modelo diferenciado exitoso Mayor sensibilidad a particularidades cooperativas Reafirmación del respaldo gubernamental Reforma total y modernización del marco estatutario procurando igualdad competitiva Recuperación de participación directa cooperativa en la gestión de reglamentación y fiscalización Eliminación de la duplicidad de procesos de fiscalización Evaluación balanceada vis a vis demás sectores del mercado financiero como resultado de un “foro propio” Consolidación económica de las reservas del seguro Transición de procesos “punitivos” hacia procesos “correctivos”

¿Qué es COSSEC? Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico Creada por la Ley número 114 del 17 de agosto del 2001 Saca a las cooperativas de la supervisión del Comisionado (Superintendente) Financiero – que no funcionó Fusiona fiscalización con el seguro ($250.000) sobre acciones y depósitos Reúne funciones de varias agencias Departamento (Ministerio de Hacienda), Comisionado, Inspector

Función principal de COSSEC bajo la ley Fiscalizar y supervisar a las cooperativas de ahorro y crédito (desde 2008 todas) que operen o hagan negocios en Puerto Rico, velando de manera exclusiva por el fiel cumplimiento de todas las leyes presentes y futuras relativas a sus operaciones, negocios, productos y/o servicios Cogestión Estado/movimiento cooperativo Junta compartida

Otras funciones Proveer a todas las Cooperativas un seguro de acciones y de depósitos Velar por la solvencia económica de las cooperativas, particularmente de las de ahorro y crédito Velar por los derechos y prerrogativas de los socios, protegiendo sus intereses económicos, derecho a estar bien informados y previniendo contra prácticas engañosas y fraudulentas en la oferta, venta, compra y toda otra transacción en o relativa a las acciones de cooperativas

Fondo Desarrollo Cooperativo Fondo de inversiones de $50 millones Gobierno aporta igual a cooperativas ($25 mill) Luego de aportes iniciales: aportes anuales de 1% de capital de riesgo Busca que bajos costos gerenciales de las cooperativas propicien recuperación de la competitividad de industria manufacturera Libre de impuestos Para actividades no financieras Para adquisición de activos por los trabajadores Disponibilidad de recursos a bajo interés (blando) con garantías y facilidades Rendimientos van a las cooperativas y para becas sobre cooperativismo

Posibilidad de propuesta

Para discusión Proyecto para habilitar un Fondo de protección de haberes, ahorros y patrimonio de asociados de cooperativas (Fonprocoop) Proceso de habilitación: un año por el Infocoop para su organización mismos poderes generales que se le reconocen a toda empresa de seguros Inversión inicial del Infocoop Obligación de las cooperativas de depositar Carácter de patrimonio Aportes del Estado Inicio como Departamento del Infocoop, luego se incorpora como organismo cooperativo

… /Para discusión Junta provisional por personas permanentes Dirección interina Obligación de las cooperativas de incorporarse de directivos Requisitos de las cooperativas para acogerse al Fondo Proceso de institucionalización Definición de aportes al patrimonio Definición de las primas Cumplimiento de normas prudenciales y de gobierno corporativo Acciones de emergencia Monitoreo de la capacitación continua de dirigentes

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