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Transcripción de la presentación:

Foro Agua Transparente ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Foro Agua Transparente 12 de marzo de 2008 En primer lugar, es importante poner de presente la dificultad de precisar el concepto de estratificación socioeconómica, ya que es un concepto teñido ideológicamente, no existe neutralidad frente a él: a diferencia de lo que sucede ante otros temas sociales y económicos, sobre éste hay un saber empírico en cada persona por el simple hecho de identificarse con un determinado nivel socioeconómico.  

MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 367: La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos Bastaría con reconocer que ningún ciudadano puede sobrevivir sin una dotación mínima de agua potable, consumir energía o disponer de sus desechos, para entender porque los servicios públicos domiciliarios básicos son esenciales para la vida misma, razón por la que son inherentes a la finalidad social del Estado, como lo consagra el artículo 365 de nuestra Constitución.    En su artículo 367 la Carta se ratifica y hace una precisión importante sobre el régimen tarifario:  Art. 367. La Ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. (se subraya)

MARCO LEGAL Artículo 87.3 de la Ley 142 de 1994: Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptaran medidas para asignar recursos a <<fondos de solidaridad y redistribución>>, para que los usuarios de estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas En desarrollo de este mandato constitucional se expidió la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en cuyo Titulo VI se fija el “Régimen tarifario de las empresas de servicios públicos” y, como parte de éste, en el capítulo IV se definen las normas legales de la estratificación socioeconómica. En particular, el artículo 87.3 precisa (LEER). En este contexto, con el fin de precisar el papel que la estratificación socioeconómica esta obligada a cumplir en materia de prestación de los servicios públicos, es necesario empezar por revisar como opera el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, no sin antes aclarar que es ésta, la estratificación socioeconómica para el cobro de los servicios públicos domiciliarios, la única que legalmente se considera de interés.

Artículo 101. Régimen de Estratificación (101.1 – 101.13) LEY 142 DEL 11 DE JULIO DE 1994 “Por la cual se establece el Régimen de servicios públicos domiciliarios” (Estratificación: Artículos 101 a 104) Artículo 101. Régimen de Estratificación (101.1 – 101.13) Artículo 102. Estratos y Metodología Artículo 103. Unidades Espaciales de Estratificación Artículo 104. Recursos de los Usuarios

LEY 505 DEL 25 DE JUNIO DE 1999 Procedimiento para estratificar las fincas y viviendas dispersas rurales LEY 689 DEL 28 DE AGOSTO DE 2001 Crea el Sistema Único de Información, SUI Modifica la atención de reclamos

LEY 921 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2004 Artículo 60°. “Los municipios y distritos, realizarán y adoptarán la estratificación socioeconómica de cabeceras municipales o distritales y de centros poblados rurales, a más tardar doce (12) meses contados a partir del momento en que la entidad competente defina las metodologías y los municipios a los que le corresponde aplicarlas. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, la aplicarán al cobro de los servicios públicos a más tardar cinco (5) meses después de haber sido adoptadas por la alcaldía, o la gobernación en el caso de San Andrés, en el Departamento de San Andrés y Providencia.”

CONPES 3386 DE 10 DE OCTUBRE DE 2005 “Plan de acción para la focalización de los subsidios para servicios públicos domiciliarios” Para el diseño de las nuevas metodologías el DANE debe contar con dos importantes herramientas: Los resultados del Censo General 2005 Los resultados de la evaluación de la estratificación encargada al Departamento Nacional de Planeación

PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIAS Conformar el Comité permanente de estratificación Ordenar revisión general Realizar la estratificación Diseñar y suministrar las metodologías Alcaldía CPE ESP Gobernación SSP DANE PGN Suministrar apoyo técnico a los municipios Emitir concepto técnico Evaluación de general resultados Atender las apelaciones Solicitar revisión general Adoptar los resultados por decreto Atender reclamos en primera instancia Informar renuencia a la Procuraduría Notificar a la SSP los resultados Remitir los resultados a las empresas Aplicar los resultados al cobro de las tarifas Sancionar a los alcaldes que incumplan Dar traslado al DANE Sancionar a empresas que no apliquen en los plazos previstos Actualizar la estratificación Actividades que se deben realizar Actividades que puede ser necesario realizar

DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL (DNP) 94% de los Municipios cumplieron 16 de 30 Gobernaciones evaluadas cumplen (24 tienen un funcionario a cargo) No es factible controlar la aplicación (Bases de Datos) PRINCIPALES PROBLEMAS Pérdida de la memoria institucional Los CPE no funcionan correctamente Base de datos dispersas y no homologables

SOLUCIONES PROPUESTAS Y EN APLICACIÓN Mejorar Software de estratificación Más control y seguimiento a la aplicación CARGUE DE LA ESTRATIFICACIÓN AL SUI Trabajo Conjunto SSPD – IGAC Montaje del Sistema Base Catastral Plan de apoyo

DIAGNÓSTICO TÉCNICO – METODOLOGÍA (DNP)

DIAGNÓSTICO TÉCNICO – METODOLOGÍA (DNP)

DIAGNÓSTICO TÉCNICO – METODOLOGÍA (DNP)

DIAGNÓSTICO TÉCNICO – METODOLOGÍA (DNP) “La estratificación actual ha permitido un crecimiento demasiado alto de los estratos subsidiables y ha dejado de incluir a muchos potenciales contribuyentes, lo cual se debería corregir hacia el futuro.”

DIAGNÓSTICO TÉCNICO – METODOLOGÍA (DNP)

DIAGNÓSTICO TÉCNICO – METODOLOGÍA (DNP) Subsidiables = “Población objetivo de la política” “Aunque puede basarse en conceptos técnicos no deja de ser una decisión de política” Contribuyentes = “Población sujeta del impuesto” “Decisión que debe ser tomada por Ley de la República, basada en criterios de suficiencia”

ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA estratificacion@dane.gov.co Teléfonos: Conmutador 5978300 Ext. 2806 Director 9778375 Fax 5978320 Dirección: Carrera 59 No. 26-70 Int. 1, CAN Edificio DANE Bogotá D.C. En primer lugar, es importante poner de presente la dificultad de precisar el concepto de estratificación socioeconómica, ya que es un concepto teñido ideológicamente, no existe neutralidad frente a él: a diferencia de lo que sucede ante otros temas sociales y económicos, sobre éste hay un saber empírico en cada persona por el simple hecho de identificarse con un determinado nivel socioeconómico.  

RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN COLOMBIA VALOR A = Cargo Fijo + Consumo * VALOR UNITARIO PAGAR TARIFA * P% Art. 87.4 1 30% 60% 85% 100% 120% Art.89.1 y 99.6 CLASIFICACIÓN DE INMUEBLES = RESIDENCIALES (Viviendas) Art. 14.8 Dejando de lado las precisiones técnicas propias de la formulación tarifaria[1] el cálculo del valor que deben pagar los usuarios de los SPD, acorde con el régimen antes señalado, es el siguiente: El valor a pagar por un servicio público domiciliario residencial (regulado por la Ley 142) es equivalente al producto del consumo (metros cúbicos de agua/mes, Kilovatios hora/mes, impulsos telefónicos/mes, etc.) por un valor unitario que, a su vez, es el producto de una tarifa (costo de referencia) por un porcentaje de subsidio o contribución: La TARIFA o costo de referencia del servicio es función de los costos y gastos propios de la operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento, la remuneración del patrimonio aportado por los inversionistas y el de la tecnología y administración para garantizar la calidad, la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio[2].  Al respecto, es importante resaltar dos propiedades de la TARIFA: primera, que la TARIFA no depende de la capacidad de pago de los usuarios y, segunda, que la tarifa influye directamente en el valor a pagar puesto que sus componentes generan considerables diferencias entre las valores que manejan las distintas empresas que prestan un mismo servicio.  El porcentaje del subsidio o contribución (P%) depende del estrato socioeconómico, tal como de manera expresa y precisa lo establece la Ley[3]: La estratificación socioeconómica con la cual se determina el porcentaje correspondiente a cada usuario está definida en el artículo 14.8 de la Ley 142 de 1994 como “la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio”.  En resumen, dependiendo del estrato en que quede clasificado un domicilio (vivienda) se le factura su consumo a un porcentaje determinado de la tarifa. Como se precisó, el valor unitario de un SPD depende de tres factores: La tarifa, el estrato y el porcentaje de subsidios o contribuciones que se le asigne a cada estrato.  Usualmente se considera en forma errónea que son solo dos factores (tarifa y estrato) los que determinan el valor unitario; esto, en el entendido de que los porcentajes de subsidios y contribuciones están predeterminados para cada estrato. Pero es precisamente por excluir el efecto que dichos montos de subsidios y contribuciones tienen sobre el valor unitario facturado a cada usuario, que se desvirtúa el papel que la estratificación socioeconómica cumple en el sistema tarifario de los SPD. Mientras que la tarifa depende de las condiciones en las cuales se presta el servicio (condiciones de la oferta de SPD) con total independencia de la capacidad de pago de los usuarios (condición socioeconómica de quienes los demandan), los montos de subsidios y contribuciones aunque con algunas discrecionalidades[4] permanecen constantes y la estratificación socioeconómica, por su parte, debe clasificar los inmuebles residenciales (las viviendas).   Es perfectamente claro que el valor de la tarifa no se puede calcular en función de la capacidad de pago del usuario; ni para SPD ni para cualquier otro bien o servicio el costo real depende de la condición socioeconómica del usuario. Considérense por ejemplo, otros servicios sociales esenciales y, por tanto, de similar interés para el Estado como la salud o la educación: el costo de atender un enfermo depende del diagnostico y sus implicaciones curativas, no de su capacidad de pago[5]. Al respecto, no tendría sentido cuestionar los criterios tarifarios de los SPD. Si persisten ineficiencias o abusos de la posición dominante propios de los monopolios que prestan los SPD y, tales circunstancias inciden en las tarifas afectando a los usuarios, es asunto que debe corregirse pues no caben medidas compensatorias por la vía de un menor estrato; eso sólo disfrazaría el problema sin solucionarlo y sin reducir el perjuicio. En consecuencia, es matemáticamente imposible que una clasificación de inmuebles residenciales (cualquiera que sea la metodología de clasificación) genere un valor unitario en proporción directa con la capacidad de pago del usuario de los SPD. Más aún, una clasificación de cualquier tipo, incluso una hipotética “clasificación socioeconómica perfecta”, no garantizaría que el valor unitario fuese proporcional a la capacidad de pago de los usuarios bajo las condiciones del actual régimen tarifario de los SPD. La clasificación que permitiría cumplir el objetivo de facturar los SPD en proporción directa a la capacidad de pago, necesariamente debería considerar el efecto que tiene la tarifa sobre el valor unitario, de forma tal que, manteniendo las demás variables constantes, se debería clasificar en un estrato menor a quien tenga tarifa más alta y viceversa. Es decir, que dos familias de igual capacidad de pago pertenecerían a estratos distintos cuando las condiciones técnicas y operativas de prestación del servicio impliquen tarifas significativamente diferentes, porque de lo contrario, a igual capacidad de pago, corresponderían pagos (valores unitarios) distintos. Adicionalmente, una clasificación así se estrellaría con montos de subsidios y contribuciones fijos que sólo permiten ajustes en un rango que va desde 50% de subsidio hasta un 20% de contribución, lo cual resulta, a todas luces insuficiente para compensar la enorme heterogeneidad tarifaria y socioeconómica que se presentaría[6]. Si en Bogotá el metro cúbico de agua vale más de 2.000 pesos mientras en otro municipio puede costar menos de 500 pesos, que importa que al pobre de Bogotá se le otorgue el 50% o hasta el 70% de subsidio si de toda maneras el metro cúbico le saldrá más cara que al de estrato 6 del otro municipio. Por otra parte, una clasificación así no sería estrictamente una estratificación de acuerdo con criterios estadísticos estándares, en la medida en que no se clasificaría a los usuarios agrupándolos por características similares que permitieran conformar grupos homogéneos o estratos. Lo que se haría, a partir del calculo tarifario de la empresa que le atiende (tarifa) y del análisis socioeconómico del usuario, sería determinar el porcentaje de subsidio o contribución que le correspondería. Si el objetivo del régimen tarifario de los SPD fuera cobrar dichos servicios en proporción al ingreso de los usuarios, se tendría que concluir que el régimen esta cojo porque es como una mesa de tres patas con una fija y dos que varían sin guardar relación entre ellas. Resulta totalmente fortuito que un sistema así se equilibre y es imposible que una estratificación -de cualquier índole- logre tal objetivo. Lejos de declararnos derrotados en el intento de diseñar una metodología de estratificación socioeconómica que permita expedir facturas de SPD proporcionales a la capacidad de pago de los usuarios, llamamos la atención sobre el hecho cierto y demostrado de que eso no fue lo que se plasmó en el régimen tarifario de los SPD (Ley 142/94). Esa no fue la decisión del legislador. Antes de que a alguien se le ocurra demandar la Ley 142 de 1994 por considerar inconstitucional que los servicios públicos no se facturen en proporción directa a la capacidad de pago de los usuarios, debe saber que ya se hizo y que no prosperó (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C255). [1] Por tanto, no se considera el efecto del cargo fijo, ni el de las diferencias de tarifas por rangos de consumo (básico, complementario y suntuario), ni el hecho de que los subsidios y las contribuciones se aplican en porcentajes distintos por región y por empresa. Tampoco se detallan los componentes de las formulas tarifarias, todo esto para simplificar la comprensión de la incidencia de la estratificación socioeconómica en el modelo tarifario. No obstante, se aclara que tales aspectos también influyen en la determinación del valor a pagar pero no guardan relación con la estratificación socioeconómica y, en consecuencia, no aportan a la comprensión del modelo. [2] Art. 87.4 de la Ley 142 de 1994. Observación: Si bien la tarifa debe reconocer la rentabilidad de la inversión, no es mercantilista. Si la tarifa se dejara a las leyes del mercado, dada la naturaleza esencial de los servicios prestados y la posición dominante de los monopolios naturales que usualmente prestan los servicios, el libre juego de la oferta y la demanda presionarían al alza las tarifas. Evitar esto es fundamentalmente la labor del ente regulador, las Comisiones de Regulación de cada uno de los servicios públicos. [3] En la practica los porcentajes de subsidios y contribuciones no son ni constantes ni iguales a los que fijó la ley por múltiples razones entre las que se destacan: la prioridad que legalmente tienen los criterios de eficiencia y suficiencia financiera (Art. 87.7 Ley 142/94) y los rezagos tarifarios en los que persisten subsidios y contribuciones extralegales. [4] El actual Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un estado comunitario” amplió los topes de subsidios de los estratos 1 y 2, a 70% y 50% respectivamente, no obstante en muchos municipios están por debajo de los topes fijados por la Ley 142/94. [5] No obstante que el POS de régimen subsidiado sea inferior al del régimen contributivo, en sana equidad no debiera ser así. De hecho, tal circunstancia es ajena a los SPD en donde la calidad del servicio es prácticamente homogénea para toda la población atendida y no se presenta la segregación socioeconómica que se observa en los servicios de salud y educación, en los cuales la calidad de los servicios prestados es, prácticamente, función directa de la condición socioeconómica de los usuarios. [6] Resulta contra evidente con cualquier medida de desigualdad en Colombia que el valor unitario del más rico sólo pueda ser 70% superior a la del más pobre. 2 ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA 3

¿CÓMO SE COBRAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN COLOMBIA? “Eficiente, económica, neutral, solidaria, simple y transparente” (Criterios tarifarios Art. 87) EFICIENCIA EN S.P.D. La Estratificación Socieoconómica es un instrumento de EFICIENCIA del recaudo Se trata de liquidar las facturas mediante cobros diferenciales (por estratos) de tal forma que el mayor porcentaje de lo que se facture se recaude   Cuando la estratificación clasifica los usuarios de SPD a través de sus inmuebles residenciales, ¿Qué es lo que debe intentar medir? El ingreso, la capacidad de pago, la disponibilidad de pago o la calidad de vida. Factores todos ellos estrechamente relacionados dado que es gracias a sus ingresos que los hogares tienen la capacidad de pago que se expresa en su disponibilidad a pagar por una determinada calida de vida al elegir su vivienda.

QUÉ MIDE LA ESTRATIFICACIÓN? EL INGRESO? LA CAPACIDAD DE PAGO? LA DISPONIBILIDAD DE PAGO O LA CALIDAD DE VIDA? La clasificación de los usuarios de los Servicios Públicos DOMICILIARIOS mediante la estratificación (clasificación de los DOMICILIOS) permite establecer la disponibilidad a pagar asociada al gasto en sus domicilios   Cuando la estratificación clasifica los usuarios de SPD a través de sus inmuebles residenciales, ¿Qué es lo que debe intentar medir? El ingreso, la capacidad de pago, la disponibilidad de pago o la calidad de vida. Factores todos ellos estrechamente relacionados dado que es gracias a sus ingresos que los hogares tienen la capacidad de pago que se expresa en su disponibilidad a pagar por una determinada calida de vida al elegir su vivienda.

Conformación de grupos homogéneos jerarquizados   Estratificación Conformación de grupos homogéneos jerarquizados Condiciones inferiores Precariedad (baja capacidad económica) Condiciones superiores Suntuosidad (alta capacidad económica) Cuando la estratificación clasifica los usuarios de SPD a través de sus inmuebles residenciales, ¿Qué es lo que debe intentar medir? El ingreso, la capacidad de pago, la disponibilidad de pago o la calidad de vida. Factores todos ellos estrechamente relacionados dado que es gracias a sus ingresos que los hogares tienen la capacidad de pago que se expresa en su disponibilidad a pagar por una determinada calida de vida al elegir su vivienda.

Estratificación Estrato Alto Estrato bajo (alta capacidad económica) (baja capacidad económica) Estrato Alto (alta capacidad económica) Cuando la estratificación clasifica los usuarios de SPD a través de sus inmuebles residenciales, ¿Qué es lo que debe intentar medir? El ingreso, la capacidad de pago, la disponibilidad de pago o la calidad de vida. Factores todos ellos estrechamente relacionados dado que es gracias a sus ingresos que los hogares tienen la capacidad de pago que se expresa en su disponibilidad a pagar por una determinada calida de vida al elegir su vivienda.

Estratificación Estrato bajo Estrato Alto (baja capacidad económica)   Estratificación Estrato bajo (baja capacidad económica) Estrato Alto (alta capacidad económica) Cuando la estratificación clasifica los usuarios de SPD a través de sus inmuebles residenciales, ¿Qué es lo que debe intentar medir? El ingreso, la capacidad de pago, la disponibilidad de pago o la calidad de vida. Factores todos ellos estrechamente relacionados dado que es gracias a sus ingresos que los hogares tienen la capacidad de pago que se expresa en su disponibilidad a pagar por una determinada calida de vida al elegir su vivienda.

ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA estratificacion@dane.gov.co Teléfonos: Conmutador 5978320 Ext. 2806 Director 9778375 Fax 5978320 Dirección: Carrera 59 No. 26-70 Int. 1 CAN Bogotá D.C. En primer lugar, es importante poner de presente la dificultad de precisar el concepto de estratificación socioeconómica, ya que es un concepto teñido ideológicamente, no existe neutralidad frente a él: a diferencia de lo que sucede ante otros temas sociales y económicos, sobre éste hay un saber empírico en cada persona por el simple hecho de identificarse con un determinado nivel socioeconómico.