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SISBEN III.

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Presentación del tema: "SISBEN III."— Transcripción de la presentación:

1 SISBEN III

2 SISBEN III NORMATIVA LEGAL
CONPES SOCIAL 100 DE 2006 LEY 1176 DE 2.007 CONPES SOCIAL 117 DE 2008

3 SISBEN III En coherencia con el artículo 24 de la ley 1176 de 2007 (reglamentado por medio del decreto 4816 del 23 de diciembre de 2008), que establece como competencias del Departamento Nacional de Planeación (DNP) “definir las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos que hacen parte de los instrumentos de focalización (Sisbén), así como los cruces de información necesarios para su depuración y actualización, los lineamientos para su implementación y operación, el diseño de las metodologías, la consolidación de la información a nivel nacional, los controles de calidad pertinentes; y coordinar y supervisar su implementación, mantenimiento y actualización”

4 PANTALLA CAPTURA INFORMACIÓN

5 PANTALLA CAPTURA INFORMACIÓN

6 PANTALLA CAPTURA INFORMACIÓN

7 PANTALLA CAPTURA INFORMACIÓN

8 PANTALLA CAPTURA INFORMACIÓN

9 DECRETO COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN
DECRETO NÚMERO 093. (31 de octubre de 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS DE CUERQUIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS DE CUERQUIA ANTIOQUIA, en uso de sus facultades, y en especial las conferidas en el Art. 313, Numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, La Ley 136 de 1994, CONSIDERANDO: A. Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado hacia el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en especial la población pobre por cuanto es la destinataria del gasto público social. B. Que el artículo 209 de la Constitución Nacional ha preceptuado lo siguiente: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones... C. Que el Sistema de identificación de potenciales Beneficiarios para Programas Sociales- SISBEN como sistema de información se fundamenta en los criterios definidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y, en la metodología diseñada por el Departamento Nacional de Planeación.

10 DECRETO COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN
D. Que conforme lo dispone la Resolución No. 970 de 2002 emanada del Departamento Nacional de Planeación, a nivel Distrital y Municipal el Alcalde es el encargado de sensibilizar la población de su jurisdicción, así como de implantar, operar y administrar el SISBEN siguiendo las políticas y procedimientos creados para el efecto, propiciando la participación activa de los organismos de control y vigilancia municipal y de la comunidad.  E. Que el SISBEN es una herramienta básica que facilita el diagnóstico socioeconómico preciso de determinados grupos de la población, y muy útil para la elaboración del plan de desarrollo social de los municipios y la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios para programas sociales de acuerdo con su condición socioeconómica particular.  F. Que las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios de focalización, definidos por el CONPES Social.  G. Que la conformación del Comité Técnico del SISBEN se encuentra desactualizado, debido a reestructuraciones y modernizaciones administrativas.  H. Que a su vez, se hace necesario adoptar la base de datos del SISBEN III, como un instrumento de focalización individual de los subsidios para el gasto social en el Municipio.  I. Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

11 DECRETO COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN
DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Conformar nuevamente el Comité Técnico del SISBEN en el Municipio de San Andrés de Cuerquia, el cual estará integrado así:  El Alcalde o su delegado quien lo presidirá. Un representante del concejo municipal El Personero Municipal. El Secretario de Planeación. Un representante de Catastro Municipal. El Secretario de Desarrollo Comunitario. Un representante de la veeduría en salud El Gerente de la ESE Municipal o su delegado Un representante de las EPS-S locales El Administrador del SISBEN quien será el secretario técnico del comité Un representante de las Juntas de Acción Comunal

12 DECRETO COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN
ARTICULO SEGUNDO: El Comité velará por el desarrollo de los procesos de aplicación de la encuesta SISBEN, del registro, procesamiento y uso de información de la ficha SISBEN, tanto en sus aspectos técnicos como operativos y tendrá las siguientes funciones: Evaluar y realizar seguimientos para el cumplimiento del proceso de implantación y actualización del SISBEN de acuerdo con la metodología diseñada por el DNP. Velar porque los recursos técnicos y materiales que demanda la operación del SISBEN, se obtengan en forma oportuna y adecuada. Adoptar las medidas que permitan una operación más eficiente y transparente. Recibir y analizar los informes de avance y cumplimiento programático del administrador del SISBEN sobre la cobertura, control de calidad de la información, estado de cada una de las etapas (Recolección, supervisión, verificación y procesamiento computacional), evaluar sus resultados y emitir recomendaciones si es el caso para su mejor funcionamiento. Apoyar el proceso de planeación local, aportando criterios e información que permita focalizar la acción de programas sociales en el Municipio; la puesta en marcha de nuevos programas sociales que ayuden a mejorar las condiciones de vida de la población en extrema pobreza y más vulnerable de acuerdo con los diagnósticos socioeconómicos y perfiles que ofrece el SISBEN.

13 DECRETO COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN
Velar porque los recursos técnicos y económicos realmente lleguen a la población más pobre y vulnerable, a través de la creación de mecanismos de verificación de la información, hacer cruces de bases de datos con catastro Municipal y otras bases de datos que sean implementadas en el Municipio. Vigilar que se publique en lugares públicos los listados censales, listado de priorizados, lecturas públicas SISBEN, edictos de retiros de beneficiarios, entre otros, con el fin de garantizar a la población la suficiente divulgación de la información. Orientar al administrador del SISBEN para implementar mecanismos de mejoramiento continuo en la prestación del servicio.

14 DECRETO COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN
ARTÍCULO TERCERO: El Comité deberá sesionar en forma ordinaria cuatro (04) veces al año en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a juicio del Alcalde o a propuesta del administrador del SISBEN. En cualquiera de los casos, se requerirá de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes quienes podrán tomar las decisiones. ARTICULO QUINTO: Adóptese la base de datos actual del aseguramiento del régimen subsidiado en salud la cual rige para la contratación hasta el mes de marzo del año 2010. ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones del mismo orden que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:  Dado en San Andrés de Cuerquia a los 31 días del mes de octubre de 2009. EDUAR ROLANDO PINO ARANGO Alcalde

15 NOTAS IMPORTANTES El puntaje es producido de manera automática por el aplicativo diseñado por el DNP (Departamento Nacional de Planeación), luego de ingresar los datos de la encuesta aplicada. El puntaje no se modifica a voluntad o criterio del Administrador del SISBEN, ni a solicitud de entidad o persona interesada. Quienes no se realizaron la encuesta del SISBENIII, perderán los subsidios que reciben

16 NOTAS IMPORTANTES FECHA PROBABLE DE APLICACIÓN DE LA NUEVA ENCUESTA = MAYO DE 2.010 DESAPARECEN LOS NIVELES EN EL SISBEN III, SOLO ARROJARA UN PUNTAJE. LA NOVEDADES SE HARÁN BIMENSUALES. CUANDO SE SOLICITA EL INGRESO O SE RETIRAN; Y REGRESAN A VIVIR DEBEN LLEVAR MÍNIMO 4 MESES DE RESIDENCIA

17 ES IMPORTANTE CONOCER MIS DEBERES, PARA EXIGIR MIS DERECHOS


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