Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Transcripción de la presentación:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Dra. Marcela Lagarde y de los Ríos

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia El bien jurídico que tutela la Ley es el derecho humano de las mujeres a la vida Los principios que la rigen son: la igualdad la no discriminación El respeto a la dignidad e integridad lasmujeres la libertad la seguridad

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Armoniza instrumentos jurídicos internacionales con nuestro sistema jurídico Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. CEDAW, 3 de septiembre de 1981 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Belém do Pará, 9 de junio de 1994

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia La Convención Belém do Pará establece obligaciones a los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres sin dilaciones Asegura el derecho de particulares a presentar denuncias o quejas de violación de estas obligaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Derechos protegidos de las mujeres A una vida libre de violencia Al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Derechos humanos de las mujeres A que se respete su vida A que se respete su integridad física, psíquica y moral A la libertad y la seguridad personales A no ser sometida a torturas A que se respete la dignidad inherente a su persona y a que se proteja a su familia

A igualdad de protección ante la ley y de la ley A un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos A la libertad de asociación A la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley A tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisiones

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Derecho de toda mujer a una vida libre de violencia Incluye el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Tipos de violencia Violencia psicológica Violencia física Violencia patrimonial Violencia económica Violencia sexual Y cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o la libertad de las mujeres

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Modalidades de la violencia Violencia familiar Violencia laboral y docente Violencia en la comunidad Violencia institucional Violencia feminicida

Violencia de género contra las mujeres Toda acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Cap.I, art 5, IV LGAMVLB

Violencia feminicida Es la forma extrema de la violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Título II, Cap. V, Art. 21 LGAMVLV

Violencia psicológica Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Título I, Cap.1, Art.6 LGAMVLV

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Políticas de gobierno Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Articula la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Órdenes de Protección de las víctimas Son precautorias y cautelares: De emergencia Preventivas De naturaleza civil

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Alerta de Violencia de Género Conjunto de acciones de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, sea ejercida por individuos o por la comunidad.

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Objetivos de la Alerta de Género Garantizar la seguridad de las mujeres y lograr el cese de la violencia en su contra, a través de acciones preventivas, de seguridad y de justicia ejecutadas por los tres niveles de gobierno Asegurar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de Alerta de violencia de género contra las mujeres Hacer público el motivo de la alerta, la zona territorial y las medidas a implementar

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Medidas de atención a las víctimas Implican atención médica y psicológica así como jurídica y económica, integral, gratuita y expedita; incluyen refugios adecuados cuando está en riesgo la vida de las mujeres y de su familia

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia La Ley General busca garantizar procesos con perspectiva de género que incidan en la democracia, el desarrollo integral y sustentable que favorezcan la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Artículos Transitorios Primero: entró en vigor el 2 de febrero de 2007 Segundo: El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la Ley en los 90 días siguientes a la entrada en vigor Tercero: El Sistema Nacional deberá integrarse en los 60 días siguientes Cuarto: El Reglamento del Sistema deberá expedirse en los 90 días siguientes a la entrada en vigor

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Artículos Transitorios Quinto: El Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de violencia contra las niñas y las mujeres deberá realizarse en los 365 días siguientes a la integración del Sistema Séptimo: El Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres deberá integrarse en los 365 días siguientes a la integración del Sistema

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Artículos Transitorios Octavo: Las legislaturas de los Estados promoverán las reformas necesarias en la legislación local en un término de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Sexto.- Los recursos iniciales necesarios para realizar las acciones derivadas de la Ley se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Entidades Federativas Artículo 49.- Corresponde a las Entidades Federativas integrar el Sistema Estatal de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Impulsar reformas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra las mujeres por su condición de género Las autoridades federales harán gestiones para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cometidos contra mujeres

Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Entidades Federativas Deberán elaborar la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el Distrito Federal elaborará la correspondiente. Deberán reformar el Código Penal para incluir los delitos contra la vida y la integridad de las mujeres por su condición de género Deberán reformar el Código Civil y los Códigos de Procedimientos Penales y Civiles Deberán eliminar de su legislación aquellas normas que atenten contra los derechos humanos de las mujeres

niñas y mujeres fueron asesinadas en todo el país en 2004 4 Investigación Diagnóstica sobre la Violencia feminicida en la República Mexicana 1205 niñas y mujeres fueron asesinadas en todo el país en 2004 4 niñas y mujeres fueron asesinadas cada día 1 niña o mujer fue asesinada cada 6 horas

niñas y mujeres fueron asesinadas Investigación Diagnóstica sobre la Violencia feminicida en la República Mexicana Más de 6000 niñas y mujeres fueron asesinadas en 6 años, 1999-2005

Especificidad del tipo penal Delito de Feminicidio Especificidad del tipo penal Por la violación al derecho de la vida de las mujeres como el bien jurídico más importante, mediante actos violentos y crueles por el hecho de ser mujer: misoginia Implica reconocer la existencia de relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres para garantizar la aspiración legítima de las mujeres a una vida libre de violencia

Delito de Feminicidio Código Penal Federal, Capítulo III, Delitos contra la humanidad Artículo 149-ter. Comete el delito de feminicidio el que con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos de mujeres por motivo de su condición de género, perpetrase por cualquier medio delitos contra la vida de las mujeres pertenecientes al grupo o grupos. Por tal delito se impondrán de 20 a 40 años de prisión y multa de cuatro mil a diez mil pesos. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público se aumentará hasta en una mitad.