Tercería de mejor derecho Ac.86122 9/11/2005 "L., M. M. v. D. M., R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. v.

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Transcripción de la presentación:

Tercería de mejor derecho Ac /11/2005 "L., M. M. v. D. M., R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. v. E. D. M., R. O. y otros s/ejecución hipotecaria". SCBA

Tercería de mejor derecho PRIMERA INSTANCIA: había declarado procedente una tercería de mejor derecho, deducida por la ex cónyuge frente a la traba de un embargo por un acreedor personal del ex esposo sobre un inmueble que le había sido adjudicado a la tercerista por disolución de la sociedad conyugal, pero que registralmente aún figuraba inscripto a nombre del ex esposo. CÁMARA: Inaplicabilidad del art bis CCiv. porque no puede asimilarse la condición de la ex conyuge a la de un contratante en una compraventa, permuta, cesión de bienes, dación en pago o aportes en sociedades, porque en la partición no hubo enajenación de inmueble, ni pago de precio, ni adquirente de buena fe.

¿Qué dice la Suprema Corte? la sentencia de Cámara. FUNDAMENTOS: No resulta posible la equiparación de la situación de la tercerista a quien se le adjudicara una porción del haber conyugal, a la de un tercer adquirente de buena fe por boleto de compraventa que abonó el 25% del precio exigido por el art bis CCiv., cuya doctrina legal la impugnante aduce vulnerada.

Fundamentos SCBA (2) "Hasta la partición, los bienes propios y gananciales que integran la masa de la administración de un cónyuge, responden por las deudas por él contraídas con posterioridad a la disolución, sin perjuicio de las recompensas que éste adeudará en caso de producirse efectivamente la ejecución sobre un ganancial". "Mientras el cónyuge no titular no ostente la publicidad que haga su carácter de copropietario de los bienes ejecutados oponible a terceros, no podrá objetar la acción de los acreedores. Tras la disolución de la sociedad conyugal por divorcio o separación de bienes cada masa soporta, frente a terceros, su propio pasivo, repartiéndose luego los esposos por mitades −art CCiv.− los saldos activos que resten".

Fundamentos SCBA (3) La esposa invoca la titularidad de un bien inmueble por habersele atribuido en un acuerdo celebrado en el juicio de divorcio No es oponible a terceros porque el convenio carece de eficacia frente a ellos "pues nunca lo acordado por los cónyuges, mientras no sea homologado judicialmente e inscripto en el Registro de la Propiedad, produce los efectos que arguye, en virtud de lo que sienta el art CCiv.“ art.2505 C.Civil

Derechos reales sobre bienes registrables art.2505 C.Civil Partición oponible a los terceros luego de la inscripción “en tanto continúe el dominio inscripto a nombre del cónyuge deudor, ese bien seguirá respondiendo por sus deudas aunque haya habido divorcio “