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Regimen matrimonial argentino

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Presentación del tema: "Regimen matrimonial argentino"— Transcripción de la presentación:

1 Regimen matrimonial argentino
Comunidad de ganancias de gestión separada María Silvia Villaverde

2 Comunidad Formación de una masa de bienes que se dividirán entre los cónyuges o sus sucesores a la disolución (comunidad diferida) Lo que caracteriza al régimen de comunidad es la formación de una masa común partible MASA COMÚN PARTIBLE AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN María Silvia Villaverde

3 Tipos de comunidad (EXTENSIÓN – GESTIÓN)
Según la extensión de la masa común partible comunidad universal comunidad restringida muebles y ganancias ganancias Según quien ejerza la gestión o administración de los bienes durante el matrimonio comunidad de administración marital comunidad de administración separada comunidad de administración conjunta comunidad de administración indistinta María Silvia Villaverde

4 Extensión de la masa común partible
Universal: comprende todos los bienes que tienen los esposos a la disolución. Restringida: la masa común se forma con una parte de los bienes de cónyuges, en tanto que otros continúan formando parte de su propiedad personal. Hay 3 (o 5..o 6) masas de bienes: propios del marido, propios de la mujer y comunes o gananciales (gananciales puros y anómalos) Tipos de la comunidad restringida: Comunidad de muebles y ganancias Comunidad de ganancias (art.1224 Código Civil) María Silvia Villaverde

5 Comunidad de ganancias
Masa común partible: gananciales todos los bienes adquiridos después del matrimonio a título oneroso excepto los que sean por causa o título anterior al matrimonio, por permuta con un bien propio, con el producto de su venta o con dinero propio Los bienes propios Llevados al matrimonio Adquiridos después a título gratuito por título o derecho anterior al matrimonio por permuta con un bien propio o con el producto de su venta o con dinero propio. María Silvia Villaverde

6 BIENES GANANCIALES: Presunción 1271 “Todo es ganancial mientras no se pruebe lo contrario”
BIENES PROPIOS: Lo esencial es determinar los propios, porque lo ganancial es todo lo que no es propio

7 BIENES PROPIOS: Aportados: los llevados al matrimonio arts. 1243
Adquiridos a titulo gratuito Adquiridos por subrogación real: permuta inversión - reinversión Aumentos materiales recibidos por los bienes por obra del hombre: edificación - plantación por causas naturales: aluvión - avulsión Adquiridos por causa o título anterior al matrimonio Propios por su naturaleza (d.intelectuales)

8 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
BIENES GANANCIALES Presunción 1271 “Todo es ganancial mientras no se pruebe lo contrario” BIENES PROPIOS: Lo esencial es determinar los propios, porque lo ganancial es todo lo que no es propio (destruir la presunción del art.1271) BIENES GANANCIALES ANÓMALOS BIENES DUDOSOS (art.1276 administ/disp.conjunta) BIENES PERSONALES

9 BIENES GANANCIALES ANÓMALOS
Entre celebración del matrimonio - la disolución de la sociedad conyugal no todos los bienes gananciales adquiridos durante dicho período tienen la misma calificación. Bienes adquiridos entre celebración del matrimonio hasta la separación de hecho: bienes gananciales "puros" o bienes gananciales "propiamente dichos“ los alcanza la regla del art CCiv.= división "por iguales partes entre marido y mujer". Bienes adquiridos entre ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal -que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge-: gananciales “anómalos” o no sujetos a división Se desplaza la aplicación del art CCiv. Entra en juego la regla del art párr. 3º: esta norma impedirá

10 Advertencia CALIFICACIÓN ÚNICA
Un bien no puede tener al mismo tiempo el carácter de propio y de ganancial aunque haya sido adquirido con fondos provenientes de ambas masas de bienes. Existen reglas para determinar qué carácter tendrá y la forma en que se recompensará a la otra masa de bienes que ha aportado el resto de los fondos con que fue adquirido Por lo tanto, los bienes serán propios o gananciales pero nunca tendrán simultáneamente ambos caracteres. Advertencia María Silvia Villaverde

11 Lo que no significa que no puedan existir bienes adquiridos a nombre de ambos cónyuges, y en este aspectos habrá de determinarse la naturaleza de los fondos que cada esposo ha aplicado para concretar la adquisición. Entonces, podrá haber bienes en condominio entre los cónyuges en los que ambos hayan efectuado su aporte con fondos propios, que uno de ellos aporte fondos gananciales y el otro dinero propio o bien que los dos esposos hayan ingresado dinero ganancial de su administración.

12 Según la gestión o administración:
El régimen de comunidad restringida (comunidad de ganancias) argentino es de gestión separada No puro, sino con una tendencia hacia la gestión conjunta resultante de la necesaria conformidad de ambos esposos para los actos de disposición de mayor trascendencia. GESTIÓN SEPARADA CON TENDENCIA A GESTIÓN CONJUNTA María Silvia Villaverde

13 La afirmación resulta insuficiente:
Cada uno de los esposos es único propietario de los bienes que ha adquirido (gananciales), sin perjuicio de que necesite para algunos actos la conformidad del otro en salvaguarda de los eventuales derechos que a este le correspondan con motivo de la disolución del régimen. Durante la vigencia de la sociedad conyugal el otro cónyuge no tiene sobre ellos ninguno de los derechos de propiedad. ¿podría afirmarse que los gananciales son propiedad de uno u otro de los cónyuges? La afirmación resulta insuficiente: la propiedad no basta para caracterizar la Sociedad Conyugal. Porque esa propiedad tiene características especiales: Se transforma en indivisión entre los cónyuges o entre un cónyuge y los sucesores del otro, en el momento de la disolución de la sociedad conyugal (arts.1291, 1294,1290, 1306 Código Civil) y su propietario está sujeto a las limitaciones en su poder de disposición en los casos en los que se requiere el asentimiento del cónyuge. Se trata de una propiedad menos plena. María Silvia Villaverde

14 Administración-Disposición
ADMINISTRACIÓN O GESTIÓN SEPARADA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Art.1276 CON TENDENCIA A CONJUNTA Art.1277 ADMINISTRA Y DISPONE DE LOS BIENES EL CÓNYUGE QUE LOS ADQUIRIÓ Limitación: Asentimiento del otro cónyuge para actos de disposición de significativa trascendencia

15 Arts. 5 y 6 ley 11.357: “Pasivo Provisorio”
Art.5 Ley : principio general: responsabilidad separada: cada cónyuge responde por sus deudas con sus bienes propios y gananciales que adquiera y administre Art.6 Ley : salvo que la deuda haya sido contraída para: Atender las necesidades del hogar Atender la educación de sus hijos Conservación de los bienes comunes Supuestos: Interpretación restrictiva por ser una excepción al principio general. El cónyuge no deudor sólo responde con los frutos de sus bienes propios y de sus bienes gananciales

16 Limite a la gestión separada: Actos que requieren el asentimiento
Disponer o gravar: incorrecto Gravar es un acto de disposición Debió decir: Disponer solamente (enajenar – constituir derechos reales – locación extensa) o Enajenar y gravar

17 El disponente es el propietario:
El cónyuge no propietario es un 3° Certificado de inhibición del disponente (art.5 y 6 Ley : las deudas de uno de los esposos no afectan el patrimonio del otro) El propietario disponente responde por garantía de evicción frente a adquirentes del dominio Si se trata de constitución de un derecho real de garantía, asentir no significa asumir la deuda del propietario Precio de venta o mitad de la cosa no se reparte porque no es hay disolución anticipada parcial de la SC El cónyuge que asiente no tiene ningún derechos derivado del dominio.

18 Actos jurídicos patrimoniales
Interpretación amplia: asentimiento del cónyuge en los casos: Disposición que no llegan a ser de enajenación: Boleto cv – Falta escritura y tradición Negocios de disposición Negocios de obligación BCV

19 Forma La ley no establece formas: libertad de formas
Conveniencia: Escritura pública: Art.1184 inc.10 Escritura publica para aquellos actos accesorios de otros que la requieren Autenticidad Basta documento privado para repelar la acción de nulidad

20 Oportunidad Anticipado (especificidad de la acto autorizado)
Revocable Posterior: confirmatorio del acto viciado de nulidad relativa Tácito (el cónyuge no propietario cobra sumas del saldo de precio de la venta del bien)

21 ¿Autorización genérica anticipada al otro cónyuge?
Efecto práctico: Supresión del asentimiento Si (Spota y Mazzinghi) No: Convención matrimonial Prohibición de dar mandato en interés exclusivo del mandatario Admisión de mandato genérico para disponer de sus propios bienes: rendición de cuentas + obligación de entregar lo obtenido como contraprestación

22 Asentimiento art.1277 Bienes sobre los que recae:
Bien propio o ganancial: sede hogar familiar – hijos menores o incapaces JURISPRUDENCIA: concubinato Bienes gananciales de uno: Inmuebles Derechos Bienes muebles Registro obligatorio por ley Aporte de dominio o uso a sociedades Sociedades de personas:Transf./ Fusión de sociedades de personas

23 Negación del asentimiento
Venia judicial supletoria Demostración: Prescindencia del bien No afectación del interés familiar Asentimiento en el BCV + no concurrencia a acto de escrituración: excluye la nulidad pero acción por escrituración del asentimiento Sin asentimiento en el BCV: Resolución de la promesa de venta en daños y perjuicios Acción subrogatoria para obtener la venia supletoria (derechos del deudor de escriturar) Acción autónoma del promitente contra conyuge oponente Acumulación de acciones de escrituración contra un cónyuge con la de levantamiento de oposición contra el otro

24 Ante la falta de asentimiento:
Venia judicial (si no media justa causa de oposición) Casos: oposición expresa ausencia c/desconocimiento de paradero = citación edictal y representación defensor oficial) Procedimiento: Citación- audiencia

25 Efectos de la omisión del asentimiento
Acto válido entre partes pero inoponible al cónyuge no propietario Planteamiento en la liquidación de SC Reivindicación del bien o de compensación en dinero Acto viciado de nulidad. ¿nulo o anulable?: Nulidad relativa - una incapacidad de contratar – Nulo o anulable (según que incapacidad fuese conocida o no al celebrar el contrato)

26 Nulidad relativa es subsanable
Nulidad relativa – anulable: violación de la restricción al poder de disposición (art.18 CCiv) Pero Juez puede analizar la razonabilidad de la oposición (como si se tratara de una oposición en el pedido de venia judicial supletoria) Nulidad relativa es subsanable por confirmación o asentimiento ulterior por renuncia del beneficiario de la acción por autorización judicial por prescripción decenal (suspensión del curso hasta la disolución matrimonial)

27 Muchas gracias María Silvia Villaverde


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