PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN Y EL PAGO DE LAS GUIAS DE LIBRE TRÁNSITO IL.MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
1.La tramitación de la guía de libre transito está contenida en la ley Nº del año 1924, en esta disposición legal, se reglamenta el tránsito y transporte de los animales vacunos, ovejunos, caprinos, porcinos y caballares por los caminos públicos del país. 2.El contribuyente interesado en la obtención de guías de libre tránsito debe concurrir al Departamento de Rentas y Patentes quien actúa como unidad giradora indicando la cantidad y tipo de animales que desea transportar. 3.El Departamento de Rentas y Patentes verifica en el Registro de Marcas comprobando que el adquirente efectivamente se encuentra registrado. 4.No esta registrado, opcionalmente puede inscribirse en el registro, siguiendo el procedimiento para ganado mayor; para ganado menor o ambos, no obstante, la inscripción en este registro no es vinculante para la adquisición de estos documentos, a excepción de los contribuyentes inscritos en otras comunas, los cuales deberán obtener sus guías de libre tránsito en la comuna de origen.
5.Si se encuentra registrado, se procede a confeccionar el documento, Compra de Guía de Libre Tránsito y a girar el boletín de ingreso, generándose a la vez, el Ingreso Devengado. El boletín de ingreso lleva la siguiente distribución: Original Tesorería Copia Contribuyente Copia unidad giradora Copia correlativo 6.El contribuyente pasa por caja cancelando en efectivo o con cheque a nombre de Tesorero Municipal de Punta Arenas., en ese instante se genera el ingreso percibido. 7.Con los documentos Compra de Guía de Libre Tránsito y Boletín de Ingreso, se debe concurrir a la Tesorería Municipal quien entregará las Guías de Libre Transito de acuerdo a lo declarado por el contribuyente, en la emisión de las Guías de Libre Tránsito se debe indicar. Municipalidad Fecha Procedencia Destino Firma del cajero