Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima

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Transcripción de la presentación:

Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima UNIDAD 11 Pto. 10.3 SUCESIONES Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima

PRINCIPIOS GENERALES DE SUCESIÓN: CONCEPTO Originaria: Nace en cabeza del adquirente. Derivada: la incorporación deriva de un titular anterior La incorporación de un derecho al patrimonio de una persona

Caracteres de ambos modos de ADQUISICIÓN.- Originaria.- El derecho es objeto de un acto de “creación”.- No deriva de ninguna relación preexistente que vincule a dos sujetos Derivada.- El derecho es objeto de un acto de “transmisión”.- Opera el traspaso de un sujeto a otro en la titularidad.-

Adquisición a título DERIVADO.- Mayores precisiones conceptuales Características: El derecho es objeto de un acto de transmisión.- a) Hay identidad y continuidad de los derechos.- Reemplazo de un sujeto por otro.- a) Sucesión de sus titulares.- b) El sucesor esta en condiciones de ejercer el derecho en nombre propio.- La transmisión puede provenir de la voluntad del sujeto o por disposición legal.-

Clases de Sucesiones Por actos entre vivos o “mortis causa” A título Particular o a título Universal

Transmisión por actos entre vivos o “mortis causa” Transmisión de derechos patrimoniales puede originarse:- Acto Jurídico “entre vivos” (Ej. Compraventa Permuta Donación) Hecho Jurídico “Muerte” de quién se va a suceder en la titularidad de esos derechos.- (“Mortis causa”).-

Transmisión a título Particular o a título Universal La diferencia esta dada por la extensión del objeto sobre el que recae la sucesión.- A título particular = Cuando la transmisión comprende uno o varios derechos.- A título Universal = Cuando la transmisión comprende la totalidad de los derechos o una parte alícuota de la totalidad.-

La sucesión “mortis causa” es el concepto de sucesión que nos interesa “ La transmisión de derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a una que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama a recibirla” Persona fallecida = “de cujus”.- Llamado a sucederla por ley o testamento .- Conjunto de bienes: objeto material de transmisión llamado “Herencia”

DISTINTAS CLASES DE SUCESIONES “Mortis causa” La naturaleza de la fuente del llamamiento puede determinar distintas clases de sucesiones.- Si el título creador de la vocación tiene origen legal: Sucesión Legítima.- Si el titulo creador de la vocación surge de un acto jurídico unilateral mediante un testamento: Sucesión Testamentaria

¿Quiénes son llamados a heredar? En la sucesión legítima son llamados los HEREDEROS FORZOSOS.- Son aquellos que por razones e parentesco no pueden ser privados de los bienes del causante.- Solo excepción ( desheredación o indignidad) En la sucesión testamentaria, los llamados por el testamento.-

¿Quiénes son los Herederos Forzosos? Descendientes Ascendientes.- Cónyuge.- Nuera Viuda sin hijos 3576 bis. Colaterales.- Fisco, en caso de herencia vacante.-

¿En que orden son llamados? 1º Descendientes 2º Ascendientes 3º Colaterales Cónyuge: concurre con los descendientes y ascendientes y excluye a los colaterales.- Dentro de cada línea los parientes más próximos excluyen a los más lejanos

Analicemos cada caso en particular.- DESTACAREMOS EN CADA CASO Ubicación en el Orden sucesorio Porción hereditaria

Descendientes Ubicación en el orden sucesorio: Porción Hereditaria Excluyen a los ascendientes y colaterales.- Concurren con el cónyuge en los bienes propios.- Desplazan al cónyuge en el 50% de los bienes gananciales del causante.- Porción Hereditaria Los hijos heredan por cabeza, sean uno o varios.- Se divide en partes iguales.- Si hay descendientes de un hijo premuerto, (representación), estos heredan por “estirpe”

Ascendientes Ubicación en el orden sucesorio: Porción Hereditaria Son excluidos por los descendientes y excluyen a los colaterales.- Concurren con el cónyuge en los bienes propios como en la mitad de los ganaciales Porción Hereditaria Concurren entre sí, los más próximos excluyen a los más lejanos Los de igual grado heredan por cabeza y en parte iguales.- Concurren con el cónyuge 1) Bs. propios se % mitad para el cónyuge mitad para los ascendientes que se reparte por cabeza 2) Bs. Gananciales, de la mitad del causante 50% cónyuge y 50% ascendientes.- Concurren con la Nuera viuda sin hijos, a quine le corresponde un cuarto de lo que le correspondía al hijo.-

Cónyuge Ubicación en el orden sucesorio: Porción Hereditaria Hay que diferenciar las clases de bienes.- En los propios concurre con los descendientes y los ascendientes y excluye a los colaterales.- En los gananciales es Es excluido por los descendientes Concurre con los ascendientes Excluye a los colaterales.- Porción Hereditaria Concurrencia con los descendientes: Respecto de los Bs. propios heredan por cabeza, en partes iguales.- Respecto de los gananciales es desplazado por los descendientes.- Concurrencia con los Ascendientes: Bs. propios se % mitad para el cónyuge mitad para los ascendientes que se reparte por cabeza Bs. Gananciales, de la mitad del causante 50% cónyuge y 50% ascendientes.-

¿Puede excluirse al cónyuge de la sucesión del esposo fallecido? Fallecimiento dentro de los 30 días del matrimonio (Art. 3573CC).- Separación personal decretada judicialmente.- Divorcio vincular.- Separación de hecho.-

Colaterales Heredan en caso de no haber descendientes, ascendientes ni cónyuge.- Derecho limitado hasta el cuarto grado.- Los más próximos excluyen a los lejanos, excepto los descendientes de los hermanos.- Salvo el caso anterior, los descendientes de los colaterales no tiene representación, Los de igual grado heredan por cabeza.-

¿Colaterales hasta el cuarto grado? Primer Grado = Hermanos y ½ Hermanos.- Segundo Grado = Tíos por tronco común con los abuelos.- Tercer Grado= Tíos Abuelos por tronco común con los bis abuelos.- Cuarto Grado = Tíos bis abuelos por tronco común con mis tatarabuelos.-

Sucesión del Fisco: Herencia vacante.-( art.3539) Cuando no hay parientes.- No se presentan a recogerla.- La renuncian.- Se abre la sucesión.- Se citan por edictos durante 30 días a quién se crea con derecho a suceder.- Pasa el tiempo o ½ renuncia.- SUCESIÓN SE REPUTA VACANTE Y Sucede el fisco

¿ Que pasa con la SUCESIÓN que se REPUTA VACANTE? Quién tenga derechos contra la sucesión puede solictar se nombre un curador de la herencia.- (Representante del Consejo de Educación).- Curador representa la Suc.( mandato) Confecciona un inventario (Escribano y 2 testigos).- Debe también hacer un avalúo.-

¿Qué funciones tiene el curador? Ejerce activa y pasivamente las facultades y deberes, como si fuera un heredero que ha aceptado una herencia bajo beneficio de inventario.- Ejemplo: Estar en juicio.- Hacer reparaciones urgentes.- Enajenar o no bienes No puede constituir hipotecas o prendas Responde por faltas graves de administración No puede recibir pagos ni precio de cosas que vendiere, sin intervención judicial, salvo que sea beneficiosa.-

LA LEGITIMA Consideraciones Generales En el Derecho Romano Antiguo el testador tenía ilimitados poderes para disponer de sus bienes.- Ninguna porción legitima era reservada a sus hijos o a su cónjuge.- Chocante con el sentimiento de justicia.- Justiniano, la legitima adquiere su fisonomía moderna.-

Concepto de legítima Es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa.-

¿Sobre que bienes recae? En realidad el concepto es más amplio que el que nos da el Código.- No es sobre los bienes de la herencia.- Recae no solo sobre los bienes dejados al fallecer sino también sobre los donados en vida.-

¿Que pasa si el heredero ve afectada su legítima, por una donación o por el mismo testamento? Los herederos pueden atacar testamento y donaciones que afecten la legitima mediante la acción de reducción.- No todos los herederos pueden ejercer la acción, solo los ascendientes, descendientes y cónyuge.-

¿El testador no puede disponer de sus bienes? Si, pero solo puede disponer libremente los que se denomina “la porción disponible”.- Puede repartirla entre los herederos forzosos, en partes iguales, asignarle todo a uno o a un extraño.-

La legitima es inviolable El testador no puede imponer ninguna limitación al goce de la legítima por los herederos forzosos.- Se tienen por no escritas.- La legitima surge de la voluntad de la ley y no de la voluntad del causante sino.-

Limitaciones que puede imponer Solo puede imponer la indivisión de bienes por no más de 10 años.- Si hay menores se puede extender hasta su mayoría de edad pero debe recaer sobre un bien determinado, ya no sobre la totalidad.-

¿Cuál es la porción legítima que le corresponde a cada heredero? Descendientes: 4/5 partes.- Ascendientes: 2/3 partes.- Cónyuge: ½ de los gananciales, si no concurre con los descendientes.- En ese caso solo tendrá legítima sobre los propios.- Nuera: ¼ de lo que le hubiera correspondido al marido

¿Qué pasa si concurren varios legitimarios? Los herederos que excluyen a los otros los privan de la legítima.- ( No tienen legitima los ascendientes si ha descendientes)- Cuando concurren en igual orden (varios descendientes) o de distinto orden (varios descendientes con cónyuge) se distribuyen de acuerdo a las siguientes reglas: Las legítimas no se acumulan.- La legítima debe salir de la más elevada.-

¿Cómo se calcula la legítima? Sobre la masa patrimonial formada por los bienes dejados a la muerte + las donaciones.- Previamente habrá que deducir las deudas, los acreedores deber ser pagados en primer término.-

¿Las deudas se deducen del total de los bienes? (existentes y donados) NO Las deudas se deducen de la masa hereditaria pero no de las donaciones.- Las liberalidades no estan alcanzadas.- Las deudas deben probarse fehacientemente, no basta que sean reconocidas por los herederos.-

Defensa de la legítima.- (Disposiciones, acciones y recursos) Son herramientas para impedir se lesiones su integridad.- Prohibida cláusula restrinja la propiedad plena de la legítima.- Disposición de la acción de reducción.-

ACCIÓN DE REDUCCIÓN Cuando las liberalidades el causante excedan en conjunto la porción disponible, deben ser reducidas de tal modo que esa porción quede incólume.- Por vía de acción: obtener restitución.- Por vía de excepción: p/ NO entregar.-

¿Quiénes gozan de la acción? Los herederos forzosos.- Deben haber existido al tiempo de la donación.- Hijo extramatrimonial, reconocido con posterioridad a la donación tiene acción.- Si existiesen descendientes al momento de la donación, la acción de reducción también compete a quién nació con posterioridad.- El donante no puede ejercerla, pues la legitima solo se va a saber si esta afectada hasta su muerte.-

¿Cómo se hace la reducción? Afecta en primer término a los legados.- Si todavía queda afectada la legítima, se reducirán las donaciones.-

Legados Si la porción disponible no alcanza a cubrir los legados, primero se pagan los de cosa cierta.- Los legados de cantidad serán los primeros alcanzados por la reducción.- Legados de cantidad.- Los remuneratorios.- Los de cosas cierta.- En cada categoría la reducción se hace a prorrata art. 3795 CC

Donaciones No se reducen a prorrata.- Se reducen en el orden inverso a sus fechas.- El heredero deberá atacar primero la última donación, porque se presume que la primera era oficiosa.- Las donaciones hechas en forma simultáneas se reducen a prorrata.-