REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL PRESENTADO POR: QUISPE ESPINOZA DANIXA DOCENTE: MANUEL GOMEZ MORON
INTRODUCCION El presente trabajo trata acerca de la remuneración mínima vital, el cual se refiere a la remuneración que recibe de manera mensual un trabajador como contraprestación del servicio o labor profesional que presta a una compañía o a una entidad pública. Es por ello que este trabajo toma en cuenta cómo a lo largo de los años en el Perú han ido evolucionando las remuneraciones mínimas de acuerdo a distintos factores externos e internos, estos cambios se han venido dando a partir del análisis del contexto y con la promulgación de leyes que regulan los derechos, deberes y el bienestar de los trabajadores en las empresas donde laboran. Asimismo, durante la explicación del tema se ha tomado en cuenta la etimología, concepto, evolución de la remuneración mínima, los principios, clasificación, características y la importancia de la remuneración; además, estos cambios que se han venido realizando hoy por hoy siguen siendo analizados y puestos en debate.
ETIMOLOGÍA Remuneración proviene del latín remuneratio: que significa acción y efecto de remunerar. Premio o recompensa merecida. La denominación más antigua de la remuneración es la de salario, que viene de la palabra latina salarium, la que a su vez deriva de sal, que los amos daban a los criados como estipendio o recompensa por razón de su servicio o trabajo. La doctrina denomina salario a la cantidad económica que se fija por unidad de tiempo, es decir cuando una persona trabaja por horas o por días y sueldo, cuando se refiere a la paga fija que se recibe de manera semanal, quincenal y mensual y esta procede de la voz francesa soulde, derivada a su vez del término sou, antigua fracción monetaria.
¿Qué es una remuneración mínima vital? Es la cantidad mínima que recibe de manera mensual un trabajador como contraprestación del servicio o labor profesional que presta a una compañía o a una entidad pública, la cual se encuentra determinado por el país que radica y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado periodo laboral (hora, día o mes). En el Perú se entiende por la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador que labora una jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales, toma un valor único para todo el país y, el trabajador que se encuentre bajo este régimen debe recibir todos los beneficios de ley según la Constitución del año 1993. Base Legal: - Constitución Política del Perú de 1993, Art. 24 - Decreto Ley N 14222 de 23.10.1962 - Decreto Supremo N 054-90-TR de 17.08.1990 - Resolución Ministerial N 091-92-TR de 03.04.1992
HISTORIA Y EVOLUCIÓN Estos son los cambios que ha sufrido el sueldo mínimo en el Perú desde el inicio de este siglo: Durante el primer gobierno de Augusto B. Leguía se dicta la primera norma referida al salario mínimo y lo encontramos en el artículo 26º de la Ley 1378, del 20 de enero de 1911 sobre accidentes de trabajo; donde por primera vez se refirió al salario mínimo, pero considerándolo solamente como unidad de cómputo para el pago de las indemnizaciones. El salario mínimo real decreció desde el año 1988, descenso que se acentuó en 1989 y que muestra ligeras recuperaciones sólo a partir de 1992 (2,5%). Se observó un sostenido aumento en la segunda mitad de los 1990, época en que el salario mínimo real creció anualmente 18.09 %, en promedio, entre 1995 y 1999. 10 de marzo del 2000: El expresidente Alberto Fujimori aumentó el sueldo mínimo a los trabajadores del sector privado. La RMV, que no subía desde 1997, pasó de S/345 a S/410. 15 de setiembre del 2003: El expresidente Alejandro Toledo elevó la RMV a S/460, habiendo un aumento de S/. 410 a S/.460, este incremento representó más del 12%. 01 de enero del 2006: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictó las normas que sean necesarias para la aplicación de la misma. El sueldo mínimo se incrementó pasó de S/. 460 a S/.500.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN 01 de octubre del 2007: Durante el segundo gobierno de Alan García, se dictó el Decreto Supremo Nº 022-2007-TR que especificaba que el salario se incrementaría en 30 soles (S/530). Tres meses después (enero de 2008) alcanzaría los S/550 mensuales. 01 de diciembre del 2010: Un año después, la Remuneración Mínima Vital alcanzó la suma de S/580. 01 de febrero del 2011: Al término del mandato del expresidente Alan García, se aplicó la segunda parte del incremento y el sueldo mínimo llegó a S/600 solo para los trabajadores del sector privado. 15 de agosto del 2011: En el primer mes del gobierno del expresidente Ollanta Humala se oficializó el incremento de la RMV en S/75, aumento que se concretó en octubre de ese año, de modo que el sueldo mínimo cerró en S/675. 01 de junio del 2012: Un año después de iniciar su mandato, Ollanta Humala dictaminó que la RMV sería de S/.750. DECRETO SUPREMO N°007-2012-TR (17/05/2012)
HISTORIA Y EVOLUCIÓN 30 de marzo del 2016: Antes de finalizar su gobierno, Humala anunció el incremento del sueldo mínimo a S/850 a partir del 1 de mayo. DECRETO SUPREMO N°005-2016-TR(31/03/2016) 21 de marzo del 2018: Como último acto en el cargo de presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski aprobó el incremento del sueldo mínimo de S/850 a S/930 aplicable desde el 1 de abril de ese año. BASADO EN EL DECRETO SUPREMO 004-2018-TR (22/03/2018)
EVOLUCION DEL SUELDO MÌNIMO
IMPORTANCIA DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA Tiene una gran importancia en la vida económica y social del país. Por el lado de las familias, constituye el medio a través del cual satisfacen sus necesidades; por el lado de las empresas, las remuneraciones son parte de los costos de producción; para los gobiernos, las remuneraciones repercuten en el clima social y en aspectos tan importantes como el empleo, los precios, la inflación y la productividad nacional Promueve cierta equidad social y protege al trabajador frente al empleador en la negociación salarial. Protege a aquellos trabajadores que laboran en empleos donde muchas veces recién están empezando a laborar, o los trabajadores no pueden lograr remuneraciones más elevadas por sus contratos individuales. Busca evitar la precarización de estos grupos poblacionales al permitirles ganar un salario digno, en el sentido que alcance para cubrir su consumo mínimo per cápita Sirven como un índice de cierto número de pagos obligatorios por diferentes conceptos, teniendo como base a la remuneración mínima para pagos de pensión de jubilación y aquellas personas que realizan modalidades formativas laborales (practicantes)
CARACTERÍSTICAS DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA Según el abogado laboralista “Jorge Rendón Vásquez, se considera tres caracteres de la remuneración: carácter jurídico, carácter económico y social”. CARÁCTER JURÍDICO Dimana del hecho de ser la remuneración una contraprestación que, en la estructura del contrato de trabajo, es como un acuerdo, una relación en ejecución, equilibra la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo. No podría existir ello si el trabajo fuera gratuito, si ambas partes así lo deciden. Tampoco podría existir contrato de trabajo si la prestación de la labor fuera obligatoriamente gratuita, modalidad, por otro lado, prohibida por la Constitución Política del Perú (art. 23°). CARÁCTER ECONÓMICO: La remuneración es inherente a su naturaleza como inversión del empresario en fuerza de trabajo y como ingreso del trabajador. La remuneración paga un recurso de la producción, la mano de obra, que se encuentra en el mercado. El precio de la fuerza de trabajo se encuentra determinado por varias fuerzas condicionantes a saber: la fijación de los niveles mínimos por el Estado, la oferta y la demanda, y la estabilidad en el trabajo. CARÁCTER SOCIAL: Se origina en su calidad de ingreso económico destinado a atender las necesidades personales y familiares del trabajador. Como casi la totalidad de las familias de trabajadores depende de ese ingreso para subsistir, a la remuneración se le ha atribuido un carácter alimentario.
PRINCIPIOS DE LA REMUNERACIÓN Los principios de la remuneración son: SUFICIENCIA: Es aquel por el cual el salario deberá satisfacer las necesidades del trabajador y su familia y que alcanza generalmente a la alimentación, indumentaria, vivienda, educación, asistencia médica, esparcimiento y ahorro. RECIPROCIDAD: Nace de la condición sinalagmática del contrato, que lo convierten en un tipo de contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas. CONTINUIDAD: Se genera mediante el transcurso de la vigencia y ejecución del contrato, ya sea por el devenir del tiempo (salario por unidad de tiempo) o por la producción secuenciada de un resultado (salario por resultado), o por la combinación de ambos mecanismos. DETERMINABILIDAD: Establece que el salario deberá medirse en el primer caso de una estimación fija, que no puede ser objeto de cambio, salvo que la nueva condición pactada resulte acordada por las partes dentro del marco de la autonomía de la voluntad admitida, o porque se le ha concedido al trabajador una condición más beneficiosa. AUTONOMÍA: Mediante este principio, el salario adquiere firmeza sustancialmente en dos aspectos: su monto y periodo de pago. Desde que inicia su prestación de servicios, el empleado distribuye el futuro de su ingreso y reparte su presupuesto, precisamente porque está seguro de que al cumplimiento de su obligación dentro del sinalagma de la relación laboral, tendrá en su poder determinada cantidad de dinero.
CLASIFICACIÓN DE LA REMUNERACIÓN El concepto de salario, tiene una gran variedad de clasificaciones que se acomodan de acuerdo a la prestación del trabajo. Es por ello que se clasifica en: JORNAL: Deriva del italiano giorno o del francés Jornee o del latín diurnale que indican “día”. Representa el pago de la prestación del obrero, siendo su medida horario - diario, del que también se le conoce como jornalero a quien percibe esta forma de retribución, que tiene la particularidad de abonarse diaria o semanalmente. SUELDO: Indica el pago de la prestación del empleado y su medición es mensualizada. De ahí que la retribución se haga al término de cada mes. Con un pago parcial realizado durante cada quincena. REMUNERACIÓN AL TIEMPO: Si la remuneración es horaria, es la hora de trabajo la que lo determina. Son la hora o los días, meses o años los que determinan su medición y ulterior pago. REMUNERACIÓN EN NATURA: Legalmente, parte de la remuneración puede hacerse en natura o en especie. Es el caso, de los alimentos, alojamiento, calefacción, vestuario, etc., que resultan indispensables para la ejecución del trabajo, en cuyo caso habrá de cuantificarse su valor, a fin de verificar su justiprecio con el monto realmente establecido por las partes al concluirse su adopción
TEORÍA DEL FONDO DE LOS SALARIOS: TEORÍAS DEL SALARIO TEORÍAS LIBERALES: Esta teoría propugna la libertad y tolerancia en las relaciones humanas. Defiende las libertades, la iniciativa individual, limita la intervención del Estado y de los poderes públicos en la vida social, económica y cultural. Por lo que el salario debe cubrir también las necesidades de la descendencia del obrero. TEORÍA DE LA SUBSISTENCIA: Conocida también como el salario natural o necesario para el trabajador y su familia, esta teoría hace referencia al que trabajador pueda cubrir las necesidades básicas de subsistencia, las de sus miembros y de sus descendientes. TEORÍA DEL FONDO DE LOS SALARIOS: Esta teoría fue expuesta por el economista ingles Stuart mill, el cual manifiesta que los salarios dependen fundamentalmente de 2 factores, del monto de por capital se entiende que es aquella parte que los dueños de una empresa destinan para, cubrir gastos como mano de obra y de la por población, se entiende la suma de personas pertenecientes a la clase obrera. Para el señor Stuart el fondo de salarios es la suma de todo el capital asignado para el pago de salarios a los empleados, también dice que la cantidad del salario depende del capital de la empresa y del número de empleados. TEORÍA DE LA OFERTA Y LA DEMANDA: El precio de la jornada de un obrero se regula, como el de toda mercancía, conforme a la ley de oferta y demanda. En realidad, la oferta de trabajo está formada por el conjunto de trabajadores que están dispuestos a trabajar y la demanda de trabajo por el conjunto de empresas o empleadores que contratan a los trabajadores.
MECANISMO, MÉTODOS PARA FIJAR LA REMUNERACIÓN MÍNIMA Y cuales son los SALARIOS MÍNIMOS EN EL MUNDO
MECANISMO PARA FIJAR LA REMUNERACIÓN MÍNIMA Similarmente, existen cuatro mecanismos usuales, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante las cuales puede fijarse un salario mínimo: Estatal universal. Una tasa fijada por el Estado para los salarios mínimos de todo el país, sin distingo de área productiva, siempre y cuando se trate de empleo formal. Estatal múltiple. Diversas tasas estipuladas por el Estado dependiendo del sector laboral del que se trate. Universal colectiva. Una tasa universal para el país entero, pero determinada por una negociación colectiva de los sectores del trabajo. Múltiple colectiva. Distintas tasas dependiendo del sector laboral, pero determinadas por negociación colectiva
MÉTODOS PARA CONSIDERAR EL AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA Para determinar el monto del salario mínimo se pueden tomar, según la OIT, dos métodos: Evaluar el costo de vida. Se calcula tomando en cuenta el costo de los bienes y servicios básicos para la vida que un trabajador debería poder cubrir en su hogar, estipulando siempre una familia “tipo” (promedio), y por lo general a partir del costo de vida en la ciudad capital del país. Tomar estadísticas salariales. Recopilar información respecto al salario más bajo dentro de un rango estipulado de remuneraciones, para dar con un mínimo respecto al promedio.
SUELDO MÍNIMO: ¿CUÁLES SON LAS VARIABLES PARA CONDICIONAR UN AUMENTO? El sueldo mínimo en Perú es fijado por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo CNTPE (Lo conforman las organizaciones sindicales y gremios empresariales más representativos del país, así como funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y representantes de las organizaciones sociales vinculadas al Sector Trabajo), quienes previa consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, determinan el salario mínimo. Si se llega a un acuerdo sobre el salario mínimo en el Consejo, esto se determina a través de un Decreto Presidencial y debe contar con la participación del Consejo Nacional de Trabajo (CNT), y dependerá del Ejecutivo en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las variables para condicionar un alza en el sueldo mínimo son: Productividad, costo de vida, canasta familiar e inflación estas son algunas de las variables que considerarán para el alza del sueldo mínimo; así como la periodicidad en la que se aplicarán.
DECRETO SUPREMO DECLARADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
BASE LEGAL: DECRETO SUPREMO 004 – 2018 - TR
remuneraciones Mínimas EN EL MUNDO El último de la lista es Venezuela, donde la remuneración mínima vital es 248,510 bolívares, el equivalente de US$74 (tipo de cambio oficial). Sin embargo, esto equivale menos de US$2.2 al tipo de cambio en el mercado negro. Por otro lado, Brasil cuenta con un sueldo mínimo de US$296, Bolivia recibe US$289; Colombia, US$274 y Perú, US$262. Dentro de Latinoamérica, Argentina recibe US$484 como sueldo mínimo, seguido de Uruguay con US$470. Chile recibe US$458, mientras que en Ecuador la remuneración mínima equivale a US$386 y en Paraguay es US$364. Perú tiene una remuneración mínima vital de s/.930, lo que equivale a US$282 aproximadamente. Si comparamos el sueldo mínimo de Perú con los diferentes países de Latinoamérica, este es uno de los más bajos de la región; no obstante, se debe tener en cuenta que cada país cuenta con una inflación y el costo de la canasta básica es distinta.
REMUNERACIONES MINIMAS EN LATINOAMERICA
NOTICIAS ACERCA DEL AUMENTO DEL SUELDO MÍNIMO MTPE: YA TENEMOS UN RANGO DEFINIDO PARA EL INCREMENTO DEL SUELDO MÍNIMO (Redacción Diario Gestión) Actualizado el 01/11/2019 a las 12:08 Así lo adelantó la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres. Gobierno anunció que en el primer trimestre del 2020 se incrementará la remuneración mínima vital. La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, reveló que su cartera ya tiene un rango definido del eventual aumento de la remuneración mínima vital y destacó que esta decisión se tomará de forma responsable. "Puedo garantizar que ya tenemos un rango definido que tendría este eventual incremento, pero, como se ha dicho, responsablemente debemos propiciar la discusión entre empresarios y trabajadores. Es una decisión que se adoptará responsablemente", declaró a Radio Nacional. La titular del MTPE hizo un recuento de los aumentos de la remuneración mínima vital en gobiernos anteriores; recordó que durante la gestión de Alan García en cinco momentos se aumentó la remuneración, con un total de S/ 150; con Ollanta Humala S/ 180 en dos momentos; y en este gobierno se realizó un incremento inicial de S/ 80. La ministra detalló los factores que incidirán en el eventual aumento de la remuneración, entre ellos que el país no está afrontando recesión, que la tasa de desempleo no ha aumentado ni se ha elevado la informalidad laboral. Explicó que el factor migración no ha sido contemplado porque no incide en las variables que mencionó antes. Como se recuerda, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, anunció que en el primer trimestre del 2020 se incrementará la remuneración mínima vital, que actualmente se encuentra en S/ 930. Aunque no precisó cuánto será el aumento, afirmó que este obedecerá al “real costo de vida de todos los peruanos”.